ACUERDA:

Artículo 1.- Conformar el Consejo Consultivo entre el Ministerio del Trabajo y el Consejo Nacional de Gobiernos Parroquiales Rurales del Ecuador – CONAGOPARE.

Artículo 2.- El Consejo Consultivo estará conformado, por parte del Ministerio del Trabajo, por la o el Viceministro del Servicio Público o su delegado, quien lo presidirá; y, la o el Subsecretario de Normativa o su delegado, que actuará como secretaria/o; y, por parte del Consejo Nacional de Gobiernos Parroquiales Rurales del Ecuador, tres delegados que serán notificados mediante oficio a esta cartera de Estado, uno de los cuales ejercerá la vicepresidencia del Consejo Consultivo, conforme lo hayan comunicado al Ministerio del Trabajo.

Artículo 3.- El Consejo Consultivo conformado tiene como atribución solicitar, recibir y analizar la información sobre la realidad institucional y presupuesto de los Gobiernos Parroquiales Rurales del Ecuador y recomendar, sin carácter obligatorio, una propuesta de pisos y techos de la escala remunerativa para los servidores públicos de los Gobiernos Parroquiales Rurales del Ecuador, a fin de que el Ministerio del Trabajo fije los definitivos, previo dictamen del ente rector de las finanzas públicas.

Artículo 4.- Previa convocatoria del Ministerio del Trabajo, el Consejo Consultivo sesionará las veces que sean necesarias, luego de las cuales el Ministerio del Trabajo será el encargado de determinar los pisos y techos de la escala remunerativa para los servidores públicos de los Gobiernos Parroquiales Rurales del Ecuador.

Artículo 5.- Una vez que el Ministerio del Trabajo, mediante Acuerdo Ministerial, fije los pisos y techos remunerativos de los Gobiernos Parroquiales Rurales del Ecuador, dichas entidades, a través del acto normativo correspondiente, establecerán su propia escala de remuneraciones mensuales unificadas dentro del rango determinado por el Ministerio del Trabajo.

DISPOSICIÓN GENERAL

Única. – En todo lo que no se encuentre establecido en este Acuerdo Ministerial se estará a lo dispuesto en el capítulo de los órganos colegiados de dirección, señalado en el Código Orgánico Administrativo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. – Se deroga expresamente el Acuerdo Nro. MRL-2013-023 publicado en el Registro Oficial Nro. 907 de 07 de marzo de 201; así como, cualquier otro acto normativo de igual o menor jerarquía que se contraponga a lo determinado en el presente Acuerdo Ministerial.

Disposición Final. – El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

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