ACUERDA:
EXPEDIR EL PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE ACUERDOS DE MODIFICACIÓN DE JORNADA LABORAL (PICO Y PLACA ELÉCTRICO)
Artículo 1. Del objeto. El objeto del presente Acuerdo Ministerial es regular la modificación y registro temporal de la jornada laboral ordinaria y especial (Pico y Placa eléctrico).
Artículo 2. Del ámbito. Las disposiciones del presente Acuerdo Ministerial son de aplicación para aquellos sectores privados, que por la emergencia del sector eléctrico nacional requieren la modificación temporal de una jornada laboral.
Artículo 3. De la modificación temporal de jornada (Pico y Placa eléctrico). El empleador y trabajador podrán, de común acuerdo, pactar una jornada diferente a la establecida en el contrato de trabajo por motivos de la emergencia del sector eléctrico nacional; bajo ningún concepto la modificación temporal de la jornada se entenderá como cambio definitivo en las condiciones de la relación laboral.
Para efecto de la aplicación del presente Acuerdo Ministerial, podrán acogerse los trabajadores y empleadores a las siguientes jornadas:
- Jornada de 7h00 a 17h00 (10 horas diarias) aplicables para los días lunes, martes, miércoles y jueves.
- Jornada de 7h00 a 17h00 (10 horas diarias) aplicables para los días jueves, viernes, sábado y domingo.
Los acuerdos que se llegaren a establecer no podrán superar las cuarenta (40) horas semanales, en el caso de superarse dicha jornada deberán cumplirse con los pagos de horas suplementarias o extraordinarias de conformidad al artículo 55 del Código del Trabajo.
Artículo 4. De los descansos. Los trabajadores que pactaron la modificación temporal de jornada establecida en el artículo precedente, tendrán derecho a un día (24 horas) de descanso adicional, a las cuarenta y ocho (48) horas consecutivas de descanso establecidos en el Código del Trabajo.
Artículo 5. Del registro. El empleador que llegare a un acuerdo con su trabajador para la modificación de la jornada laboral deberá realizar por escrito dicho acuerdo y registrar la modificación de jornada pactada en la plataforma del Sistema Único de Trabajo (SUT). El empleador tendrá 30 días desde la suscripción del acuerdo para registrar el mismo. La información registrada será responsabilidad del empleador. En caso de modificación o nuevos acuerdos entre el empleador y trabajador, se deberá registrar nuevamente en el sistema SUT.
El empleador deberá actualizar la modificación temporal de jornada de los trabajadores con el formulario antes señalado conforme lo establecido en el artículo 42 numeral 7 del Código del Trabajo y el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2023-140.
El empleador deberá publicar con anticipación las jornadas pactadas en un lugar visible del centro de trabajo y al alcance de todos sus trabajadores.
El Ministerio del Trabajo realizará los controles y verificaciones necesarias para precautelar el cumplimiento de los derechos de los trabajadores y la ley.
Artículo 6. De la terminación de la modificación de jornada (Pico y Placa eléctrico). La modificación de la jornada laboral terminará por los siguientes motivos:
- Fin de la crisis energética. Una vez terminada la emergencia del sector eléctrico nacional, los convenios entre trabajador y empleador se darán por terminados y se restablecerá la jornada pactada en el contrato de trabajo.
- Por acuerdo entre las partes.
Artículo 7. De la denuncia. El trabajador podrá denunciar a través de los canales de atención ciudadana del Ministerio del Trabajo cualquier anomalía o incumplimiento a la jornada pactada en aplicación del presente Acuerdo Ministerial.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA. En todo lo que no estuviere previsto en el presente Acuerdo Ministerial, se estará a lo dispuesto en el Código del Trabajo, los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ratificados por el Ecuador y demás normativa aplicable.
SEGUNDA. Encárguese a las Direcciones Regionales del Servicio Público del Ministerio del Trabajo el correcto cumplimiento del presente Acuerdo Ministerial.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA. Dispóngase que en el término de diez (10) días la Dirección de Control, Inspecciones y Coactivas y la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicación habiliten el sistema único del trabajo SUT para el registro de la modificación temporal de jornada.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. La vigencia del presente Acuerdo Ministerial será mientras dure la emergencia del sector eléctrico nacional, ningún empleador podrá utilizar este instrumento para modificar la jornada habitual de trabajo.
SEGUNDA. El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.