ACUERDA:
EXPEDIR LAS NORMAS GENERALES PARA EL CUMPLIMIENTO Y CONTROL DE LAS OBLIGACIONES LABORALES DE LOS EMPLEADORES PÚBLICOS Y PRIVADOS EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Artículo 1. Del objeto. El presente Acuerdo Ministerial tiene por objeto normar la gestión del monitor y técnico de seguridad e higiene del trabajo, registro y habilitación de los servicios externos de seguridad e higiene en el trabajo, así como el registro de obligaciones, procedimiento de inspecciones y sanciones en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Artículo 2. Del ámbito de aplicación. La presente norma es de aplicación obligatoria para todos los servidores públicos; privados; empleadores: trabajadores; incluidas las entidades establecidas en el Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público.
(…)
DISPOSICIÓNES TRANSITORIAS
PRIMERA. La Coordinación general de planificación y gestión estratégica o quien haga sus veces. a través de las direcciones a su cargo elaborará el manual de procesos en noventa días para dar de baja el Reglamento de Higiene y Seguridad y/o Plan de Prevención de Riesgos Laborales aprobado.
SEGUNDA. Los empleadores que a partir del 9 de mayo de 2024 hayan registrado técnicos de seguridad e higiene del trabajo, en cumplimiento del Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2017-0135. que no se ajusten a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo Nro. 255, tendrán un plazo de un mes para actualizarlos. Si transcurrido este plazo los técnicos de seguridad e higiene en el trabajo no han cumplido con este requisito, serán inactivados automáticamente.
TERCERA. Las inspecciones especializadas serán de carácter preventivo hasta el 31 de diciembre de 2024. Posterior a lo cual se iniciarán los procesos de control con las sanciones correspondientes por el incumplimiento de las obligaciones dispuestas en la lista de verificación emitida en el presente Acuerdo Ministerial.
CUARTA. La Dirección de Seguridad en el Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, o quien haga sus veces, en el plazo de dos (2) meses publicará en la plataforma e-learning el curso para monitores para microempresas de bajo y medio riesgo.
QUINTA. El Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional (SECAP), o quien haga sus veces, en el plazo de dos (2) meses iniciará el curso para monitores para pequeñas empresas de bajo y medio riesgo.
SEXTA. Los empleadores con más de mil (1000) trabajadores tendrán un plazo de un año para alcanzar el número de técnicos dispuestos en el Decreto Ejecutivo 255. Sin que esto sea justificación para no contar con técnicos de seguridad e higiene en el trabajo los empleadores deberán al menos cumplir con los requerimientos para un lugar o centro de trabajo de mil trabajadores.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
PRIMERA. Deróguese el “Capitulo IV” del Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2017-0135, de 29 de agosto de 2017, publicado en el Registro Oficial Nro. 104 de 20 de octubre de 2017.
SEGUNDA. Deróguese el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2020-001, de 03 de enero de 2020, publicado en el Registro Oficial Nro. 139 de 10 de febrero de 2020.
TERCERA. Deróguese la Resolución Ministerial MDT-2022-044 de 18 de julio de agosto de 2022; publicado en el Registro Oficial Nro. 119, de 03 de agosto de 2022.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA. El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.