RESUELVE:
EXPEDIR EL INSTRUCTIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN LABORAL A PERSONAS EXTRANJERAS PARA TRABAJAR EN EL SECTOR PÚBLICO
Artículo 1.- Del objeto. – Regular el proceso que permita a las Unidades de Administración del Talento Humano -UATH o quienes hagan sus veces, de las instituciones, entidades y organismos del Estado sujetos al ámbito del presente Acuerdo, obtener la autorización para el ingreso de personas extranjeras a laborar en el sector público, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Servicio Público, su Reglamento General y la normativa expedida por el Ministerio del Trabajo
Artículo 2.- Del ámbito. – Las disposiciones del presente instructivo son de aplicación obligatoria para todas las instituciones del Estado, determinadas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Servicio Público.
Para las entidades públicas que cuenten con servidores amparados bajo regímenes laborales diferentes a la Ley Orgánica del Servicio Público y su Reglamento General deberán observar lo que se disponga en dichas leyes sobre autorización laboral de personas extranjeras al sector público, y subsidiariamente lo dispuesto en el presente Instructivo.
Artículo 3.- De la solicitud de autorización laboral. – Las instituciones, entidades y organismos públicos sujetos al ámbito de este Instructivo deberán, a través de Unidad de Administración del Talento Humano institucional o quien haga sus veces, solicitar al Ministerio del Trabajo la autorización laboral previo al ingreso de personas extranjeras al sector público.
(…)
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA.- En el término de treinta (30) días contados a partir de la publicación del presente Acuerdo Ministerial en el Registro Oficial, las Unidades de Administración del Talento Humano o quienes hagan sus veces deberán iniciar el proceso de acreditación para la obtención de las credenciales de acceso a la plataforma tecnológica del Ministerio del Trabajo, término durante el cual, de no contar con la acreditación, se receptarán los trámites por el Sistema de Gestión Documental Quipux conforme directrices emitidas mediante Oficios Nro. MDT-SMDTH-2023-0782-0, MDT- SMDTH-2023-0783-0 y MDT-SMDTH-2023-0784-0, de 22 de diciembre del 2023, según corresponda.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. – Deróguense el Acuerdo Ministerial No. MDT-2021-0130 de 16 de abril de 2021, publicado en el Suplemento del Registro Oficial 457 de 21 de mayo de 2021, así como todas las disposiciones normativas de igual o inferior jerarquía que se contrapongan con el presente Acuerdo Ministerial.
DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.