RESUELVE:
REFORMAR EL ACUERDO MINISTERIAL Nro. MDT-2024-013 DE 19 DE ENERO DE 2024
Artículo Único. – Refórmese el segundo párrafo de la Disposición Transitoria Primera, por el siguiente texto:
“Aquellos empleadores que cuenten a su cargo con una nómina de 50 o más trabajadores, deberán realizar el registro de los “Planes de Igualdad” ante el Ministerio del Trabajo hasta el 31 de julio de 2025; y, una vez concluido este plazo el Ministerio del Trabajo procederá con el proceso de control y sanción correspondiente en caso de evidenciar la omisión del cumplimiento del “Plan de Igualdad.”
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA. El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir su suscripción, sin perjuicio de publicación en el Registro Oficial.