RESUELVE:

REFORMAR EL ACUERDO MINISTERIAL Nro. MDT-2024-013 DE 19 DE ENERO DE 2024

Artículo Único. – Refórmese el segundo párrafo de la Disposición Transitoria Primera, por el siguiente texto:

“Aquellos empleadores que cuenten a su cargo con una nómina de 50 o más trabajadores, deberán realizar el registro de los “Planes de Igualdad” ante el Ministerio del Trabajo hasta el 31 de julio de 2025; y, una vez concluido este plazo el Ministerio del Trabajo procederá con el proceso de control y sanción correspondiente en caso de evidenciar la omisión del cumplimiento del “Plan de Igualdad.”

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA. El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir su suscripción, sin perjuicio de publicación en el Registro Oficial.

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