ACUERDA:
EXPEDIR EL REGLAMENTO PARA LA PRESENTACIÓN, NEGOCIACIÓN Y SUSCRIPCIÓN DE CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO Y ACTAS TRANSACCIONALES EN EL SECTOR PRIVADO Y EN EL SECTOR PÚBLICO
Artículo 1. Del objeto. Este Reglamento tiene por objeto establecer el procedimiento general y único que deben observar tanto las autoridades del Ministerio del Trabajo, como las partes que intervienen en la presentación, negociación y suscripción de los contratos colectivos de trabajo y actas transaccionales.
Artículo 2. Del ámbito de aplicación. El presente Reglamento es de aplicación obligatoria tanto en el sector privado, como en las instituciones, entidades, organismos del sector público, gobiernos autónomos descentralizados, empresas públicas y demás instituciones señaladas en el artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador.
DE LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS DE CONTRATOS COLECTIVOS EN EL SECTOR PRIVADO
Artículo 3. De la presentación y trámite del proyecto de contrato colectivo para el sector privado. El Comité de Empresa o las asociaciones de trabajadores señaladas en el inciso primero del artículo 221 del Código del Trabajo, facultadas para celebrar Contratos Colectivos con personas naturales o jurídicas del sector privado, a través de sus representantes legales, presentarán ante el Inspector del Trabajo de su respectiva jurisdicción, el proyecto de Contrato Colectivo o el proyecto de revisión de este, adjuntando los siguientes documentos:
- Solicitud dirigida al Inspector del Trabajo, suscrito por el Comité de Empresa o por los representantes legales de la asociación de trabajadores facultada para celebrar el Contrato Colectivo, en la cual se demanda al empleador la negociación del Contrato Colectivo o su revisión, para lo cual se indicará la dirección exacta del domicilio, lugar de trabajo y correo electrónico del empleador, así como del lugar y medio en el que deben ser notificados los solicitantes.
- Dos ejemplares del proyecto de Contrato Colectivo o su revisión;
- Credencial o nombramiento de los dirigentes y registro de la directiva acreditados legalmente en esta cartera de Estado.
- Copias simples de cédulas de identidad y certificados de votación de los dirigentes que suscriben la solicitud. Si comparecen con el patrocinio de un abogado, también deberán adjuntar copia de la credencial que lo acredite como tal.
- Copia del Acta de Asamblea General de trabajadores en las que se aprobó el Proyecto de Contrato Colectivo o su revisión, certificada por el Secretario de Actas.
DE LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS DE CONTRATOS COLECTIVOS EN EL SECTOR PÚBLICO
Artículo 4. De la presentación y trámite del proyecto de contrato colectivo para el sector público. En las Instituciones y Entidades del Estado, Gobiernos Autónomos Descentralizados, Empresas Públicas (EP), del sector privado con finalidad social o pública y en las que haya participación mayoritaria de recursos públicos, el Proyecto de Contrato Colectivo o su revisión, será presentado ante el Inspector del Trabajo de su respectiva jurisdicción, por los representantes del Comité de Empresa o por la Directiva del Comité Central Único. Para este trámite se requiere presentar los siguientes documentos:
- Solicitud dirigida al Inspector del Trabajo, suscrito por los representantes legales del Comité Central Único de los Trabajadores de la entidad o del Comité de Empresa de Trabajadores facultada para celebrar el Contrato Colectivo, en la cual se demanda al empleador la negociación del Contrato Colectivo o su revisión para lo cual se indicará la dirección exacta del domicilio, lugar de trabajo y correo electrónico de las Instituciones y Entidades del Estado, Organismos Autónomos Descentralizados, Empresas Públicas (EP), o las del sector privado con finalidad social o pública y en las que haya participación mayoritaria de recursos públicos, así como del lugar y medio en el que deben ser notificados los solicitantes;
- Tres ejemplares del Proyecto de Contrato Colectivo o del Proyecto de Revisión;
- Acta Constitutiva del Comité Central Único de los trabajadores con la firma autógrafa de más del cincuenta por ciento de los trabajadores sujetos al Código del Trabajo que la integran;
- Nómina de la Directiva del Comité Central Único de los Trabajadores o del Comité de Empresa, en este último deberá presentar el registro de la directiva número de cédula de ciudadanía o identidad de cada uno de ellos y puesto de trabajo. Copias simples de cédulas de identidad y certificados de votación de los firmantes de la solicitud. Si comparecen con el patrocinio de un abogado, también deberán adjuntar copia de la credencial que lo acredite.
(…)
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
ÚNICA. Deróguese el Acuerdo Ministerial Nro. 0184 de 10 de octubre de 2013, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 118 de 7 de noviembre de 2013, mediante el cual, el Ministerio del Trabajo expidió el: “Instructivo para la Presentación, Negociación y Suscripción de Contratos Colectivos de Trabajo y Actas Transaccionales en el Sector Privado y en el Sector Público”.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA. El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.