En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador el artículo 19 de la Ley Orgánica para Impulsar la Economía Violeta el artículo 539 del Código del Trabajo· el artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nro. 14, el artículo 18 del Decreto Ejecutivo 928 y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva el Ministerio del Trabajo:
ACUERDAN:
EXPEDIR LAS DIRECTRICES DEL DISTINTIVO “SELLO VIOLETA”
Artículo 1. Del objeto. El objeto del presente Acuerdo Interministerial es emitir las directrices para obtener el Distintivo “Sello Violeta”, como un reconocimiento para cualquier empresa pública o privada que promueva la diversidad, equidad e inclusión de género y el procedimiento para la delegación de las entidades certificadoras por parte del Ministerio del Trabajo.
Artículo 2. Del ámbito. El presente Acuerdo Interministerial es de aplicación nacional para las empresas públicas y privadas conforme a lo determinado por la Ley Orgánica para Impulsar la Economía Violeta y su Reglamento General.
Artículo 3. Del Sello Violeta. Es el distintivo de certificación de diversidad, equidad e inclusión de género en la igualdad de trato y de oportunidades laborales, como un reconocimiento para empresas públicas o privadas, que cumpla con los requisitos normativamente previstos, emitido por parte del Ministerio del Trabajo en reconocimiento a las acciones realizadas en cumplimiento de la Ley Orgánica para Impulsar la Economía Violeta y su Reglamento General.
Artículo 4. De las entidades certificadoras delegadas. El Ministerio del Trabajo delegará la revisión de los requisitos y certificación del “Sello Violeta” a entidades que cuenten con una demostrada experiencia, reputación y que han emprendido acciones en favor de los derechos humanos, equidad e inclusión.
Artículo 5. De los criterios de evaluación. Para la obtención del Distintivo “Sello Violeta” se tomarán en cuenta los principios, normas, acciones e indicadores que demuestren el compromiso del empleador hacia la diversidad, equidad e inclusión de género en el ámbito laboral y productivo, incluyendo criterios que eliminen barreras, brechas salariales, situaciones de violencia, acoso y discriminación, promoción de ascensos y conciliación laboral con las tareas de cuidado, eliminación de permisos discriminatorios de maternidad y lactancia y promoción a la igualdad en la negociación colectiva.
(…)
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA. El Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca deberá reglamentar el procedimiento para la entrega de los beneficios en el ámbito de sus competencias a las empresas públicas o privadas que cuenten con el Distintivo “Sello Violeta” vigente.
SEGUNDA. Las entidades certificadoras delegadas deberán obligatoriamente remitir de manera trimestral o cuando lo requiera al Ministerio del Trabajo, el registro de las empresas postulantes del Distintivo “Sello Violeta”.
TERCERA. La máxima autoridad del Ministerio del Trabajo delegará la unidad de gestión responsable para conocer la postulación y la revisión de los requisitos para la delegación de las entidades certificadoras delegadas y el cumplimiento de entrega de beneficios por parte de esta Cartera de Estado.
CUARTA. El Ministerio del Trabajo podrá realizar inspecciones de trabajo para verificar la efectiva aplicación de las acciones implementadas en la prevención, promoción y garantía de los derechos de las mujeres en el ámbito laboral.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA. El presente Acuerdo Interministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Quito a los días 11 del mes de junio de 2024.
Acuerdo Interministerial Nro. MPCEIP-MDT-2024-001-AI