BALCÓN DE CONSULTAS

CONSULTA

¿El alquiler de locales comerciales también se debe de facturar con el 15% a partir del día de hoy?

CITE RESPONDE

Es correcto, desde el 1 de abril la tarifa del alquiler de locales comerciales aplica el 15% de IVA de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ejecutivo No 198.


CONSULTA

Si un trabajador genera horas extras a partir de cuántos minutos se pueden contabilizar, es decir por 5 o 10 minutos no deberían ser contados existe alguna norma que especifique o necesariamente debe ser una hora.

CITE RESPONDE

En ese caso, debe contemplar lo señalado en el Reglamento Interno de la empresa, debidamente autorizado por el Ministerio del Trabajo, con respecto al tiempo de tolerancia, tanto para los atrasos como para el pago de horas suplementarias.

De no existir el mismo, se debe calcular en función del tiempo suplementario trabajado.


CONSULTA

¿Cómo se va a manejar el tema del 5% del IVA para la Construcción?

¿Tienen derecho todos? ¿Solo se factura el IVA al 5 a pesar que ya se compró

Anteriormente con 12? ¿Qué productos están con este IVA?

CITE RESPONDE

El artículo innumerado a continuación del artículo 55 de la Ley de Régimen Tributario Interno señala que, La tarifa del Impuesto al Valor Agregado será del 5% en las transferencias locales de materiales de construcción.

El artículo 140.1 del RALRTI señala que, la tarifa de cinco por ciento (5%) del IVA será aplicable en las transferencias locales de aquellos bienes considerados materiales de construcción que conste en el listado que para el efecto expida el Servicio de Rentas Internas con base en la información requerida al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda; y, cualquier otra entidad pública.

Mediante Resolución No. RESOLUCIÓN NRO. NAC-DGERCGC24-00000013 el Servicio de Rentas Internas expidió el listado de Materiales de Construcción cuya transferencia local grava la tarifa del 5% del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Por lo tanto, a partir del 1 de abril de 2024, todos los materiales de construcción que constan en el listado antes señalado, gravan tarifa 5% de IVA, independientemente que los haya comprado con tarifa 12% de IVA hasta el 31 de marzo de 2024.

BASE LEGAL

LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO

Art.- (_). – La tarifa del Impuesto al Valor Agregado será del 5% en las transferencias locales de materiales de construcción.

(Artículo innumerado agregado por el numeral 1 de las Disposiciones Reformatorias – Ley Orgánica para Enfrentar el Conflicto Armado Interno, la Crisis Social y Económica. R.O. 516-S, 12-3-2024).

Art. (…). – Respecto del IVA pagado, y no compensado, en la adquisición local o importación de bienes o servicios, para la elaboración y/o comercialización de materiales de construcción sujetos a la tarifa del 5% del IVA, los contribuyentes podrán registrar los valores de IVA, no compensados, como gasto deducible únicamente en la declaración de Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio económico en el que se generaron los respectivos pagos del IVA.

(Artículo innumerado agregado por el artículo 14 de la Ley Orgánica para el Fortalecimiento de las Actividades Turísticas y Fomento del Empleo. R.O. 525-S, 25-3-2024).

REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN A LA LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO

Art. 140.2.- La tarifa de cinco por ciento (5%) del IVA será aplicable en las transferencias locales de aquellos bienes considerados materiales de construcción que conste en el listado que para el efecto expida el Servicio de Rentas Internas con base en la información requerida al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda; y, cualquier otra entidad pública.


CONSULTA

Pueden ayudarme con la normativa que indique el plazo para la presentación de esta declaración.

CITE RESPONDE

El artículo 36 de la Ley de Régimen Tributario Interno establece que, los sujetos pasivos declararán el impuesto en los siguientes plazos:

1) En el caso de herencias y legados, dentro del plazo de seis meses a contarse desde la aceptación expresa o tácita, de acuerdo con lo previsto en el Código Civil;

2) En el caso de donaciones y otros actos y contratos que transfieran la propiedad a título gratuito, la declaración deberá presentarse en forma previa a la inscripción de la escritura de donación o celebración del contrato pertinente, cuando corresponda.


CONSULTA

Tengo un caso de una persona que tiene un permiso de salud desde el 1 al 24 de marzo, en este caso la ley nos indica que el pago del 25% de la remuneración es voluntario, siempre que se encuentre al día en sus obligaciones con el IESS, pero este empleador tiene valores adeudados por un préstamo hipotecario; pero tiene al día las planillas normales. La consulta es si en este caso ¿es obligatorio el pago del 25% de la remuneración por esos días de permiso de salud?

CITE RESPONDE

El Art. 106 de la Ley de Seguridad Social establece que será de cargo del empleador la prestación señalada en los artículos 42, numeral 19, y 153 del Código del Trabajo, cuando el trabajador no reuniere los requisitos mínimos señalados en esta Ley para causar derecho a la prestación del Seguro General de Salud Individual y Familiar. Igualmente, será de cargo del empleador el pago del cincuenta por ciento (50%) del sueldo o salario del trabajador durante los tres (3) primeros días de enfermedad no profesional.

El literal C del Art. 107 de la Ley de Seguridad Social señala que, el trabajador debe tener seis (6) imposiciones mensuales ininterrumpidas, para el subsidio monetario de enfermedad.

El artículo 18 del Reglamento General sobre Prestación de Subsidio en dinero por Enfermedad Común, Maternidad, Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional señala que, la cuantía del Subsidio en dinero por enfermedad común durante las diez primeras semanas, será igual al 75% del sueldo o salario promedio de los tres meses de aportación anteriores al mes en que se inicie la incapacidad, correspondientes a los servicios prestados en la o las empresas en que se encontrare laborando el afiliado, y al 66% del mismo promedio hasta completar las veintiséis semanas.

Es decir que, si el trabajador tiene permiso médico por más de 3 días, y cumple con las seis (6) imposiciones mensuales ininterrumpidas, el empleador debe pagar el 50% del sueldo o salario del trabajador durante los 3 primeros días, a partir del 4to día el IESS cancela el 75% al trabajador.

No es obligación que el empleador le cancele el 25% de la remuneración a partir del 4to día, solo en el caso que dentro del reglamento interno de la empresa se establezca que se debe pagar, o por decisión de la empresa, caso contrario, no.

Los tres primeros días de enfermedad, debe descontarse el aporte del IESS al trabajador y se paga normalmente al IESS. Del cuarto día en adelante, el IESS asume esos valores; sin embargo, esto no será de inmediato, por lo que el empleador debe seguir pagando la planilla completa hasta que posteriormente le llegue una nota de crédito por la totalidad del aporte personal y patronal del cuarto día hasta el fin del tiempo de reposo médico concedido al trabajador.

LEY DE SEGURIDAD SOCIAL

Art. 106.- Subsidios de enfermedad y maternidad. – Será de cargo del empleador la prestación señalada en los artículos 42, numeral 19, y 153 del Código del Trabajo, cuando el trabajador no reuniere los requisitos mínimos señalados en esta Ley para causar derecho a la prestación del Seguro General de Salud Individual y Familiar. Igualmente, será de cargo del empleador el pago del cincuenta por ciento (50%) del sueldo o salario del trabajador durante los tres (3) primeros días de enfermedad no profesional.

Art. 107.- Tiempo de espera y conservación de derechos. – Se causará derecho a las prestaciones de este Seguro cuando el afiliado o la afiliada hayan cumplido:

c. Seis (6) imposiciones mensuales ininterrumpidas, para el subsidio monetario de enfermedad.

REGLAMENTO GENERAL SOBRE PRESTACIÓN DE SUBSIDIO EN DINERO POR ENFERMEDAD COMÚN, MATERNIDAD, ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL

Art. 18.- La cuantía del Subsidio en dinero por enfermedad común durante las diez primeras semanas, será igual al 75 o/o del sueldo o salario promedio de los tres meses de aportación anteriores al mes en que se inicie la incapacidad, correspondientes a los servicios prestados en la o las empresas en que se encontrare laborando el afiliado, y al 66 o/o del mismo promedio hasta completar las veintiséis semanas.

En caso de no contar en los tres meses anteriores a la incapacidad con noventa días de aportación, se tomará el promedio de los días laborados en la o las empresas, o el sueldo o salario declarado por el o los patronos bajo su responsabilidad, declaración que será verificada por el IESS luego de efectuado el pago.

De existir mora en el envío de los aportes, y cumplidos los requisitos que dan derecho al subsidio, éste se calculará a base de los sueldos o salarios declarados por el patrono, declaración que asimismo será verificada por el IESS con anterioridad al pago.

CÓDIGO DEL TRABAJO

Art. 42.- Obligaciones del empleador. – Son obligaciones del empleador:

19.- Pagar al trabajador, cuando no tenga derecho a la prestación por parte del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, el cincuenta por ciento de su remuneración en caso de enfermedad no profesional, hasta por dos meses en cada año, previo certificado médico que acredite la imposibilidad para el trabajo o la necesidad de descanso.


CONSULTA

¿Qué porcentaje de retención de IVA y del IR se realiza a un sociedad limitada que presta sus servicios de auditoría?

CITE RESPONDE

En ese caso debe retenerle el 3% de impuesto a la renta y el 70% de IVA.

BASE LEGAL

RESOLUCIÓN Nro. NAC-DGERCGC24-00000008

Art. 2. Porcentajes de retención. – Salvo los casos específicos previstos en la Ley de Régimen Tributario Interno y su respectivo Reglamento, establécense los siguientes porcentajes de retención en la fuente de impuesto a la renta:

6. Retención del tres por ciento (3 %):

Están sujetos a la retención del 3 % los pagos o acreditaciones en cuenta por los siguientes conceptos:

a) Servicios profesionales prestados por sociedades residentes, entendiéndose como tales a aquellos que, para ser provistos, requieren el involucramiento de profesionales acreditados con un título.

RESOLUCIÓN Nro. NAC-DGERCGC20-00000061

Artículo 4. Porcentajes de retención de IVA en las adquisiciones y pagos efectuados por los agentes de retención a sujetos pasivos no calificados como contribuyentes especiales. – Salvo lo dispuesto en el artículo 3 de la presente Resolución, se establecen los siguientes porcentajes de retención en la fuente de IVA en las adquisiciones y pagos efectuados por los agentes de retención a sujetos pasivos no calificados como contribuyentes especiales por el Servicio de Rentas Internas:

b) Retención del setenta por ciento (70%) del IVA causado:

i. En la adquisición de servicios y derechos, en el pago de comisiones por intermediación y en contratos de consultoría, gravados con tarifa diferente de cero por ciento (0%) de IVA.


CONSULTA

Una consulta sobre la resolución de las multas e intereses de los años anteriores aún ¿sigue vigente hasta el 2023?

Porque estoy haciendo 2 impuestos a la renta del 2022 pero no le permite acogerse a la resolución a ninguno de los dos clientes, y les está saliendo a cancelar la multa por no subir a tiempo.

CITE RESPONDE

En ese caso, las obligaciones tributarias que no contengan un valor de impuesto a pagar no pueden acogerse a la remisión de intereses, multas y recargos.

El artículo 1 de la Resolución No. NAC-DGERCGC24-00000011 señala que:

No se sujetan a la remisión prevista en la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo:

  1. Las obligaciones tributarias generadas desde el 01 de enero de 2024 en adelante;
  2. Las obligaciones recaudadas y no administradas por el Servicio de Rentas Internas;
  3. Las obligaciones correspondientes al Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal 2023;
  4. Las obligaciones tributarias cuyos sujetos pasivos sean el presidente de la república, los asambleístas provinciales y nacionales, o sus familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad -según en el catastro que para el efecto remita el Registro Civil-;
  5. Las obligaciones tributarias que no contengan un valor de impuesto a pagar;
  6. Las sanciones pecuniarias constantes en procesos sancionatorios;
  7. Los valores derivados de procesos de control que persigan la restitución de valores devueltos de manera indebida;
  8. Otras obligaciones que no reúnan los presupuestos señalados en el primer inciso de este artículo.

La remisión de intereses, multas y recargos aplica para las obligaciones tributarias cuya administración y recaudación le corresponden al Servicio de Rentas Internas.

Para acogerse a este beneficio, los contribuyentes deben pagar el capital de las obligaciones tributarias pendientes de pago, generadas hasta el 31 de diciembre de 2023 (excepto el impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2023). Estas obligaciones son:

  • Deudas firmes
  • Deudas con acciones administrativas o judiciales en proceso
  • Presentación de declaraciones omisas o sustitutivas
  • Pago de impuestos vehiculares

La Disposición Transitoria – Primera de la Ley Orgánica de Urgencia Económica “Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo”, sustituida por las Disposiciones Reformatorias – Segunda de la Ley Orgánica de Competitividad Energética señala que, los contribuyentes que paguen total o parcialmente las obligaciones tributarias derivadas de los tributos cuya administración y recaudación le correspondan al Servicio de Rentas Internas, y que hayan sido generadas hasta el 31 de diciembre del 2023, gozarán de la remisión del 100% de intereses, multas y recargos respecto del capital pagado. Para el efecto, el pago deberá realizarse hasta el 31 de julio de 2024.


CONSULTA

¿La importación de una planta de generación de energía termodinámica que utilizará biomasa grava IVA?

CITE RESPONDE

Si no está contemplado dentro del artículo 55 de la Ley de Régimen Tributario Interno, en ese caso gravaría tarifa 15% de IVA.

El numeral 19 del artículo 55 del Código del Trabajo señala que gravan tarifa 0% de IVA la importación de equipos y accesorios para la generación solar fotovoltaica y plantas para el tratamiento de aguas residuales.

LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO

Art. 55.- Transferencias e importaciones con tarifa cero. – Tendrán tarifa cero las transferencias e importaciones de los siguientes bienes:

19. Equipos y accesorios para la generación solar fotovoltaica y plantas para el tratamiento de aguas residuales.


CONSULTA

Se ingresó a un empleado con fecha 11 de marzo al IESS cuando lo correcto fue el 01 de marzo ¿Cómo se podría arreglar ya que en el IESS ya no está habilitado la opción para modificar los días que laboró el empleado?

CITE RESPONDE

En ese caso, podría anular el aviso de entrada y volver a ingresar con la fecha del 1 de marzo siempre y cuando la planilla de marzo no se haya generado.

En caso de no permitirle, se tendría que acercar al IESS para que le haga el respectivo ingreso con la fecha que se debió ingresar.


CONSULTA

Si una persona natural obligada a llevar contabilidad factura a una CIA como

Representación legal ¿cuánto es el porcentaje de retención?

El RUC tiene actividades de comisión servicios diversos y venta de materiales de ferretería

CITE RESPONDE

Si la persona funge como representante legal de la CIA, debe tener una de las siguientes actividades registrada en el RUC, según sea el caso.

1. Si es profesional puede agregar la siguiente actividad:

M7490.10.01 Prestación de servicios profesionales.

En este caso debe retener el 10% de Impuesto a la Renta y el 100% del IVA.

2. Si no es profesional puede agregar la siguiente actividad:

Si dispone de título profesional se sugiere que la actividad en el RUC sea M74901001 – PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES

M7010.00.01 Supervisión y gestión de otras unidades de la misma compañía o empresa, asumiendo la planificación estratégica, organizativa y la función de toma de decisiones de la compañía o empresa; ejerciendo el control operativo y la gestión de las operaciones corrientes de las otras unidades: oficinas principales, oficinas administrativas centralizadas, sedes, oficinas de distrito, regionales y oficinas subsidiarias de gestión.

En este caso debe retener el 10% de Impuesto a la renta y el 70% de IVA.

En tal caso, retenga el 10% de impuesto a la renta y el 70% de IVA, como recomendación agregar una de las actividades antes señaladas a fines a la representación legal.

BASE LEGAL

RESOLUCIÓN Nro. NAC-DGERCGC24-00000008

Art. 2. Porcentajes de retención. – Salvo los casos específicos previstos en la Ley de Régimen Tributario Interno y su respectivo Reglamento, establécense los siguientes porcentajes de retención en la fuente de impuesto a la renta:

8. Retención del diez por ciento (10 %):

Están sujetos a la retención del 10 % los pagos o acreditaciones en cuenta por los siguientes conceptos:

a) Honorarios, comisiones y demás pagos realizados a personas naturales residentes en el país que presten servicios en los que prevalezca el intelecto sobre la mano de obra, indistintamente de que el prestador del servicio posea o no título profesional o la relación del título con la actividad realizada.

RESOLUCIÓN Nro. NAC-DGERCGC20-00000061

Artículo 4. Porcentajes de retención de IVA en las adquisiciones y pagos efectuados por los agentes de retención a sujetos pasivos no calificados como contribuyentes especiales. – Salvo lo dispuesto en el artículo 3 de la presente Resolución, se establecen los siguientes porcentajes de retención en la fuente de IVA en las adquisiciones y pagos efectuados por los agentes de retención a sujetos pasivos no calificados como contribuyentes especiales por el Servicio de Rentas Internas:

b) Retención del setenta por ciento (70%) del IVA causado:

i. En la adquisición de servicios y derechos, en el pago de comisiones por intermediación y en contratos de consultoría, gravados con tarifa diferente de cero por ciento (0%) de IVA.

c) Retención del cien por ciento (100%) del IVA causado:

i. En la adquisición de servicios profesionales prestados por personas naturales con título de instrucción superior otorgado por establecimientos regulados por la Ley Orgánica de Educación Superior, salvo en los pagos por contratos de consultoría previstos en el numeral i del literal b) de este artículo.


CONSULTA

Me ayudan por favor con la normativa que exista sobre la prescripción de la obligación de la presentación de los formularios de los décimos.

¿Prescriben estas obligaciones en el caso de la no presentación? de ser así ¿cuál es plazo?

CITE RESPONDE

En ese caso no prescriben este tipo de obligaciones ya que son derechos de los trabajadores de recibir estos beneficios sociales.

El incumplimiento del registro del pago de la decimotercera y decimocuarta remuneración, será parametrizado en el Sistema de Salarios en Línea en base al número de trabajadores y al tiempo de registro en relación al cronograma establecido por el Ministerio del Trabajo.

El incumplimiento del registro y del pago será sancionado conforme lo indica el artículo 628 y 629 del Código del Trabajo.

El Ministerio del Trabajo podrá ejecutar un procedimiento coactivo en aquellos casos que no se haya cumplido con la obligación de pago.

El artículo 36 del Acuerdo Ministerial No. MDT-2023-140 señala que, se consideran sanciones especiales aquellas que se encuentran definidas en este Acuerdo Ministerial y que, de acuerdo con la autoridad de control y sanción de este Ministerio, se aplicarán conforme a las disposiciones establecidas en el siguiente cuadro:

CÓDIGO DEL TRABAJO

Art. 628.- Caso de violación de las normas del Código del Trabajo. – Las violaciones de las normas de este Código, serán sancionadas en la forma prescrita en los artículos pertinentes y, cuando no se haya fijado sanción especial, el Director Regional del Trabajo podrán imponer multas de hasta doscientos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, sin perjuicio de los establecido en el artículo 95 del Código de la Niñez y de la Adolescencia.

Los jueces y los inspectores del trabajo podrán imponer multas de hasta cincuenta dólares de los Estados Unidos de América.

Para aplicación de las multas, se tomarán en cuentan las circunstancias y la gravedad de la infracción, así como la capacidad económica del trasgresor.

Art. 629.- Multa impuesta por la Dirección o las subdirecciones del Trabajo. – Cuando la multa haya sido impuesta por la dirección o las Subdirecciones del Trabajo, en su caso, el infractor no podrá interponer recurso alguno, mas, si hubiere sido impuesta por otra autoridad, se podrá apelar ante el Director Regional del Trabajo.


CONSULTA

Un consorcio que mantiene contrato para el estado asegura tal contrato, al ir cumpliendo con el contrato le transfiere la aseguradora un valor de 1500, este valor se considera ingreso para cálculo de impuesto y cálculo utilidades a trabajadores, o se declara como un ingreso exento.

CITE RESPONDE

En ese caso se considera como un ingreso gravado, y se paga el 15% a participación a trabajadores.

El numeral 16 del artículo 9 de la Ley de Régimen Tributario Interno señala que son ingresos exentos, las indemnizaciones que se perciban por seguros, exceptuando los provenientes del lucro cesante.

LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO

Art. 9.- Exenciones. – Para fines de la determinación y liquidación del impuesto a la renta, están exonerados exclusivamente los siguientes ingresos:

16.- Las indemnizaciones que se perciban por seguros, exceptuando los provenientes del lucro cesante.


CONSULTA

Qué se hace en el caso de que yo tengo emitidas las retenciones de 3 facturas de marzo y ahora el proveedor ha anulado esas facturas y no me notificaron que iban a hacerlo y ya están emitidas las retenciones como corresponde.

CITE RESPONDE

En ese caso, la retención emitida es válida, ya que usted como agente de retención debe dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 50 de la Ley de Régimen Tributario Interno que establece que, los agentes de retención están obligados a entregar el respectivo comprobante de retención, dentro del término no mayor de cinco días de recibido el comprobante de venta, a las personas a quienes deben efectuar la retención.

Ahora, si la misma no ha sido declarada se puede anular, pero, necesita la confirmación de anulación de su cliente.

Caso contrario, si las retenciones ya fueron declaradas, se deben dejar como tal.


CONSULTA

Hemos solicitado la devolución de retenciones mediante notas de crédito desmaterializadas ¿Cómo hago para pasar a otra persona el valor de la nota de crédito?

CITE RESPONDE

En ese caso, el contribuyente que va a endosar la nota de crédito desmaterializada a otra persona natural o jurídica, debe ingresar al SRI en línea con el RUC y clave.

Debe escoger la opción trámites y notificaciones – trámite – ingreso de trámites y anexos virtuales

Ingreso de trámite

Buscar y seleccionar * Gestión de reintegro tributario

Endoso título valor por negociación


CONSULTA

En una revisión de la declaración del IVA que estoy haciendo de años anteriores. Hay un error en el casillero 615 del crédito tributario en el que no pasa el valor completo. Está declaración es de IVA de Julio del 2021.

La consulta es si a la fecha actual yo sí puedo hacer la sustitutiva de ese crédito tributario y arrastrar ese valor hasta la declaración actual del periodo 2024.

CITE RESPONDE

Con respecto a su consulta, usted lo puede hacer en la declaración, lo que pasa es que después la Administración Tributaria le puede notificar señalando que, porqué corrigió, ya que se debió corregir en su debido momento, ya ha pasado mucho tiempo, en ese caso es preferible ajustarlo en la parte contable ese valor.

El Artículo 4 de La Resolución NAC-DGERCGC16-00000448 establece lo siguiente:

Art. 4.- Declaraciones sustitutivas dentro del año. – Se admitirá la presentación de declaraciones sustitutivas que tengan por objeto la corrección de errores salvo lo contemplado en el artículo anterior, siempre que se encuentre dentro del año posterior a la presentación a la declaración original válida, y que con anterioridad no se hubiere establecido y notificado el error por el Servicio de Rentas Internas, en los siguientes casos:

  1. No exista modificación de la obligación fiscal, el impuesto, anticipo y/o retención a pagar.
  2. Se incremente la pérdida tributaria o el crédito tributario.
  3. Existan diferencias a favor del contribuyente como resultado de la presentación de la declaración sustitutiva.

El Art. 66 de la Ley de Régimen Tributario Interno, establece que, se tendrá derecho a crédito tributario por el IVA pagado en las adquisiciones locales o importaciones de los bienes que pasen a formar parte de su activo fijo; o de los bienes, de las materias primas o insumos y de los servicios gravados con este impuesto, siempre que tales bienes y servicios se destinen únicamente a la producción y comercialización de otros bienes y servicios gravados con este impuesto, que podrá ser usado hasta en cinco (5) años contados desde la fecha de exigibilidad de la declaración. Para tener derecho al crédito tributario el valor del impuesto deberá constar por separado en los respectivos comprobantes de venta por adquisiciones directas o que se hayan reembolsado, documentos de importación y comprobantes de retención.


CONSULTA

La bancarización se debe de cumplir por el total de compra del mismo proveedor en el mes o por compras de 500 dólares; ósea si compro una vez al mes a un proveedor 500 dólares puedo pagar en efectivo bien, pero si compro al mismo proveedor en el mes 4 veces mercadería por $500, total en el mes de compra al proveedor $2000 dólares puedo también pagar en efectivo todas esas facturas o allí ya no se puede.

CITE RESPONDE

La normativa señala que para que el costo o gasto por cada caso entendido superior a los quinientos dólares de los Estados Unidos de América (USD 500,00) sea deducible para el cálculo del Impuesto a la Renta y el crédito tributario para el Impuesto al Valor Agregado sea aplicable, se establece la obligatoriedad de utilizar a cualquier institución del sistema financiero para realizar el pago, a través de giros, transferencias de fondos, tarjetas de crédito y débito, cheques o cualquier otro medio de pago electrónico.

En su caso, por cada factura igual o superior a $500.00 debe hacerlo mediante el sistema financiero, no en efectivo.


CONSULTA

Una persona trabaja en una cooperativa de ahorro y cobra mediante factura, esta persona tiene registrado en su RUC la actividad de servicios diversos, al momento de presentar la factura en el detalle la cooperativa le pide que especifique lo siguiente:

Detalle                                tarifa de IVA

Servicios profesionales         15%

Comisión por meta                15%

Transporte y combustible      0%

¿Es correcta la forma en que está emitiendo la factura esta persona?


CITE RESPONDE

En ese caso, el detalle de la factura depende del tipo de servicio que ella está prestando a la cooperativa.

Si son servicios profesionales, ella debe tener la actividad de servicios profesionales agregada en el RUC, y como tal a partir del 1 de abril grava tarifa 15% de IVA.

Si es comisionista, debe tener la actividad en el RUC y a partir del 1 de abril grava tarifa 15% de IVA.

El tercer inciso del Art. 8 del Reglamento de Comprobantes de Venta y Retención y Documentos Complementarios establece que, la obligación de emisión de comprobantes de venta, será efectuada únicamente por transacciones propias del sujeto pasivo autorizado, es decir, por las actividades registradas en el RUC.

BASE LEGAL

REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE VENTA Y RETENCIÓN Y DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS

Art. 8.- Obligación de emisión de comprobantes de venta y comprobantes de retención. – Están obligados a emitir y entregar comprobantes de venta todos los sujetos pasivos de impuestos, a pesar de que el adquirente no los solicite o exprese que no los requiere.

Dicha obligación nace con ocasión de la transferencia de bienes, aun cuando se realicen a título gratuito, autoconsumo o de la prestación de servicios de cualquier naturaleza, incluso si las operaciones se encuentren gravadas con tarifa cero (0%) del impuesto al valor agregado.

La emisión de estos documentos será efectuada únicamente por transacciones propias del sujeto pasivo autorizado.


CONSULTA

Tengo una consulta nosotros como ente mayor de las parroquias en este caso la Arquidiócesis por temas internos todos los bienes de las parroquias deben estar a nombre de la Arquidiócesis entonces tenemos un parque automotor extenso ya que cada parroquia tiene un vehículo el momento que venden el carro porque quieren renovar este activo ¿debo facturar al precio de la venta? (7200) o al precio que está en libros si ya se deprecio todo (1000) cuál es el proceso correcto para hacer comprendiendo que nuestra actividad es religiosa pero por el motivo antes mencionado hacemos la venta de los vehículos para adquirir uno en mejores condiciones.

CITE RESPONDE

El Art. 165 del Reglamento para la Aplicación a la Ley de Régimen Tributario Interno establece que, en el caso de ventas de activos fijos gravados con el IVA, realizadas por sujetos pasivos de este impuesto, procederá el cobro del IVA calculado sobre el precio pactado.

Ahora, para darle de baja al activo fijo (venta de vehículo), tendría que darle de baja con la pérdida o ganancia de activo fijo y la depreciación acumulada vs el vehículo.

BASE LEGAL

REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN A LA LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO

Art. 165.- Venta de activos fijos y bienes que no pertenecen al giro ordinario del negocio. – En el caso de ventas de activos fijos gravados con el IVA, realizadas por sujetos pasivos de este impuesto, procederá el cobro del IVA calculado sobre el precio pactado.

Art. 41.- Emisión de Comprobantes de Venta. – Los sujetos pasivos deberán emitir y entregar comprobantes de venta en todas las transferencias de bienes y en la prestación de servicios que efectúen, independientemente de su valor y de los contratos celebrados.

Dicha obligación nace con ocasión de la transferencia de bienes o de la prestación de servicios de cualquier naturaleza, aun cuando dichas transferencias o prestaciones se realicen a título gratuito, no se encuentren sujetas a tributos o estén sometidas a tarifa cero por ciento del IVA, independientemente de las condiciones de pago. (…)


CONSULTA

Por favor la normativa laboral aplicable para artesanos en el tema laboral.

CITE RESPONDE

En el Capítulo III del Código del Trabajo a partir del artículo 285 podemos encontrar todo lo relacionado a los artesanos.

Sin embargo, los artesanos calificados se encuentran exentos del pago de los décimos tercero y cuarto sueldos, fondos de reserva y utilidades respecto de sus operarios y aprendices. El personal administrativo si recibe estos beneficios de acuerdo a lo señalado en los artículos 101, 115 y 302 del Código del Trabajo.

Es decir, el artesano calificado está exento del pago del décimo tercero, décimo cuarto y utilidades con respecto de sus operarios y aprendices, del resto de personal tienen que pagar estos beneficios.

El artículo 8 del Acuerdo Ministerial No. MDT-2023-140 señala que, los sujetos obligados, la forma y el cálculo del pago de la decimotercera y la decimocuarta remuneración, se regularán de conformidad con lo previsto en el Código del Trabajo.

En el caso de los artesanos debidamente calificados por la Junta Nacional de Defensa del Artesano se sujetarán a las reglas del régimen artesanal de conformidad a lo establecido en la normativa vigente.

BASE LEGAL: Código del Trabajo

Art. 115.- Exclusión de operarios y aprendices. – Quedan excluidos de las gratificaciones a las que se refiere este parágrafo, los operarios y aprendices de artesanos.

ACUERDO MINISTERIAL NO. MDT-2023-140

CAPÍTULO I

DE LA DECIMOTERCERA Y DECIMOCUARTA REMUNERACIÓN

Artículo 8. De la decimotercera y decimocuarta remuneración. Los sujetos obligados, la forma y el cálculo del pago de la decimotercera y la decimocuarta remuneración, se regularán de conformidad con lo previsto en el Código del Trabajo.

En el caso de los artesanos debidamente calificados por la Junta Nacional de Defensa del Artesano se sujetarán a las reglas del régimen artesanal de conformidad a lo establecido en la normativa vigente.


CONSULTA

Sí me pueden apoyar indicando cual sería la aplicación correcta para el caso, o como interpreto este enunciado:

CITE RESPONDE

1. No se puede hacer el descuento del 100%.

Ya que la idea que pagar el IVA por la transferencia a título gratuito.

El enunciado que usted señala, le indica en el primer párrafo, los casos de descuentos del cien por ciento (100%) del valor del bien o derecho otorgados por el sujeto pasivo a sus clientes, se considerarán transferencias a título gratuito, se considerarán transferencias a título gratuito.

2. De acuerdo a la Resolución Nro. NAC-DGECCGC15-00000015, tanto en donaciones, autoconsumo y en transferencias a título gratuito, se debe emitir una factura y reconocer el IVA a precio de comercialización o de venta.

De conformidad con el numeral 1 del artículo 53 de la Ley de Régimen Tributario Interno y los numerales 1 y 3 del artículo 140 de su reglamento de aplicación, para efectos de aplicación del IVA, se considera transferencia todo acto o contrato realizado por personas naturales o sociedades que tenga por objeto trasladar el dominio de bienes muebles de naturaleza corporal, así como los derechos de autor, de propiedad industrial y derechos conexos, aun cuando se efectúe a título gratuito, independientemente de la designación que se dé a los contratos o negociaciones que originen dicha transferencia y de las condiciones que pacten las partes.

En concordancia, el numeral 2 del artículo 140 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno establece que también se consideran transferencias gravadas con IVA, los retiros de bienes corporales muebles destinados a rifas y sorteos, aun a título gratuito, sean o no de su giro, efectuados con fines promocionales o de propaganda por los sujetos pasivos de este impuesto.

En todos los casos anteriores, la base imponible será el precio de comercialización o de venta, conforme lo establecido en el artículo 60 de la Ley de Régimen Tributario Interno y el numeral 2 del artículo 140 de su reglamento de aplicación.


CONSULTA

Soy una persona natural, no obligada a llevar contabilidad, tengo mi RUC en Ecuador pero también tengo mi negocio en EEUU por lo general resido en los dos países. En EEUU declaro mis impuesto en las formas que se establecen para el efecto; sin embargo, en Ecuador también declaro el Impuesto a la renta por los ingresos que percibo en Ecuador, Pregunta:

¿En qué casilleros debo declarar los ingresos y gastos percibidos en Extranjero cuando realizo mi declaración en el formulario 102A en el país?

¿Los ingresos percibidos en EEUU constituyen ingresos gravados en Ecuador?

CITE RESPONDE

Los ingresos provenientes del exterior, son ingresos sujetos de impuesto a la renta como lo señala el numeral 2 del artículo 2 de la Ley de Régimen Tributario Interno, en ese caso, forman parte de su renta global, lo cual los debe declarar en el casillero 623 del Formulario de rentas.

El numeral 2 del artículo 8 de la Ley de Régimen Tributario Interno señala que, se considerarán ingresos de fuente ecuatoriana los que perciban los ecuatorianos y extranjeros por actividades desarrolladas en el exterior, provenientes de personas naturales, de sociedades nacionales o extranjeras, con domicilio en el Ecuador, o de entidades y organismos del sector público ecuatoriano

Si al contribuyente que percibe ingresos del exterior le hubieran aplicado algún tipo de retención de impuesto a la renta, esas retenciones se convierten en crédito tributario y podrán ser utilizadas al como tal, como lo establece el artículo 49 de la Ley de Régimen Tributario Interno.

Los gastos del exterior no se los debe registrar en el formulario de rentas como gastos deducibles, solo debe considerar la retención que le aplicaron como crédito tributario.

BASE LEGAL

LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO

Art. 2.- Concepto de renta. – Para efectos de este impuesto se considera renta:

2. Los ingresos obtenidos en el exterior por personas naturales domiciliadas en el país o por sociedades nacionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de esta Ley.

Art. 4.- Sujetos pasivos. – Son sujetos pasivos del impuesto a la renta las personas naturales, las sucesiones indivisas y las sociedades, nacionales o extranjeras, domiciliadas o no en el país, que obtengan ingresos gravados de conformidad con las disposiciones de esta Ley.

Los sujetos pasivos obligados a llevar contabilidad, pagarán el impuesto a la renta en base de los resultados que arroje la misma.

Art. 8.- Ingresos de fuente ecuatoriana. – Se considerarán de fuente ecuatoriana los siguientes ingresos:

2.- Los que perciban los ecuatorianos y extranjeros por actividades desarrolladas en el exterior, provenientes de personas naturales, de sociedades nacionales o extranjeras, con domicilio en el Ecuador, o de entidades y organismos del sector público ecuatoriano.

Art. 49.- Crédito tributario por impuestos pagados en el exterior.- Sin perjuicio de lo establecido en convenios internacionales, las personas naturales residentes en el país y las sociedades nacionales que perciban ingresos en el exterior sujetos al impuesto a la renta en el país de origen, tienen derecho a utilizar como crédito tributario del impuesto a la renta causado en el Ecuador, el impuesto pagado en el extranjero sobre esos mismos ingresos, hasta la cuota que corresponda al impuesto atribuible a dichos ingresos en el Ecuador.

El Servicio de Rentas Internas emitirá la normativa con carácter general que regule la forma y requisitos para que el contribuyente pueda utilizar como crédito tributario el impuesto pagado en el exterior.


CONSULTA

¿El Arriendo de locales comerciales también se ven afectados por el alza del IVA al 15%?

CITE RESPONDE

Es correcto, desde el 1 de abril la tarifa del alquiler de locales comerciales aplica el 15% de IVA de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ejecutivo No.198.


CONSULTA

Los arriendos de locales comerciales también incrementan el IVA del 12% al 15%, y en que tipos de arriendo no se va a incrementar el IVA desde abril.

CITE RESPONDE

A partir del 1 de abril, todos los servicios gravan tarifa 15% de IVA, a excepción de los señalados en el artículo 56 de la Ley de Régimen Tributario Interno, como es el caso del alquiler o arrendamiento destinados exclusivamente para vivienda, en ese caso están gravados con tarifa 0% de IVA.

LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO

Art. 56.- Impuesto al valor agregado sobre los servicios. – El impuesto al valor agregado IVA, grava a todos los servicios, entendiéndose como tales a los prestados por el Estado, entes públicos, sociedades, o personas naturales sin relación laboral, a favor de un tercero, sin importar que en la misma predomine el factor material o intelectual, a cambio de una tasa, un precio pagadero en dinero, especie, otros servicios o cualquier otra contraprestación. También se encuentran gravados con este impuesto los servicios digitales conforme se definan en el reglamento a esta ley.

Se encuentran gravados con tarifa cero los siguientes servicios:

3.- Los de alquiler o arrendamiento de inmuebles destinados, exclusivamente, para vivienda, en las condiciones que se establezca en el reglamento.


CONSULTA

Somos una junta administradora de agua potable creada mediante acuerdo ministerial, somos una entidad sin fines de lucro: ¿Las tarifas por concepto de agua que se cobran que tarifa de IVA tienen o no son no objeto de IVA?, en el caso de no ser objeto de IVA ¿Qué documento debo emitir?

CITE RESPONDE

En ese caso, si la junta pertenece al Régimen Simplificado, el numeral 3 y 4 del artículo 3 de la Resolución No. NAC-DGERCGC19-00000039 señala que:

3. Las organizaciones comunitarias del agua integrantes del régimen simplificado podrán emitir una sola factura en la que se consoliden los servicios de agua potable, saneamiento, riego y drenaje gravados con tarifa 0% del IVA, prestados en un año, respecto de un mismo cliente.

En ese caso, puede emitir mensualmente la factura con tarifa 0% de IVA o a su vez emitir una factura anual con tarifa 0% de IVA.


CONSULTA

¿Existen jornadas u horarios especiales para quienes desarrollan actividades de guardias de seguridad ¿Cuál es el valor de remuneración básica?

CITE RESPONDE

El Art. 2 del Acuerdo Ministerial No.MDT-2018-0219 establece que, se consideran horarios especiales y por tanto están sujetos a autorización del Ministerio del Trabajo, todos aquellos horarios que por necesidades específicas (internas o externas) de la industria o negocio no cumplan con alguna o algunas de las circunstancias señaladas en los horarios ordinarios o regulares, es decir:

  1. Que impliquen trabajo más de cinco días consecutivos y contemplen días adicionales o acumulados de descanso a los establecidos para la jornada ordinaria.
  2. Que impliquen trabajo por menos de cinco días consecutivos con intervalos de descanso menores a los dos días consecutivos.
  3. Que impliquen horarios rotativos, sean diurnos como nocturnos o mixtos.
  4. Que implique una jornada parcial de treinta y seis (36) horas semanales, que podrán ser distribuida en hasta seis (6) días a la semana.
  5. Que impliquen una jornada especial de cuarenta (40) horas semanales, que podrán ser distribuida en hasta seis (6) días a la semana.

El Art. 5 del Acuerdo Ministerial No.MDT-2018-0219 señala que, al igual que en los Horarios Regulares, en los Horarios especiales también podrán los empleadores aplicar de manera extraordinaria y con acuerdo de los trabajadores la ejecución de horas suplementarias o extraordinarias, en cuyo caso estás deberán realizase dentro de los límites establecidos en el artículo 55 del código del Código del Trabajo y con los recargos establecidos en el mismo artículo.


CONSULTA

Su ayuda con las fechas para presentar el ROTEF.

CITE RESPONDE

El artículo 6 de la Resolución No. NAC-DGERCGC12-00101 señala que, el anexo ROTEF deberá presentarse de manera mensual, en el mes posterior al siguiente al que corresponda la información, según el calendario señalado a continuación, considerando el noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC) del sujeto pasivo:

Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC23-00000014 del 27 de abril de 2023, amplió el plazo para la presentación del Anexo de Reporte de Operaciones y Transacciones Económicas Financieras (ROTEF) correspondiente a los meses de marzo a diciembre 2023 hasta la fecha que señala el siguiente cuadro:


CONSULTA

Una persona natural con la calificación de artesano (JNDA) ¿qué productos puede vender?

CITE RESPONDE

Los productos o servicios por la que tienen la calificación artesanal, gravan tarifa 0% de IVA como lo señala el numeral 19 del artículo 56 de la Ley de Régimen Tributario Interno.

El tercer inciso del Art. 188 del RALRTI señala que, en caso de producir, comercializar bienes o prestar servicios, diferentes a los que se refiere su calificación artesanal, los mismos estarán gravados con la tarifa vigente del IVA según corresponda de conformidad con lo establecido en la Ley de Régimen Tributario Interno.

Es decir que, los bienes o servicios por la cual tiene la calificación artesanal están gravados tarifa 0% de IVA.

El artesano calificado puede vender cualquier producto, pero, si los mismos no están dentro de la calificación artesanal, en ese caso gravan tarifa 15% de IVA.

BASE LEGAL

LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO

Art. 56.- Impuesto al valor agregado sobre los servicios. – El impuesto al valor agregado IVA, grava a todos los servicios, entendiéndose como tales a los prestados por el Estado, entes públicos, sociedades, o personas naturales sin relación laboral, a favor de un tercero, sin importar que en la misma predomine el factor material o intelectual, a cambio de una tasa, un precio pagadero en dinero, especie, otros servicios o cualquier otra contraprestación. También se encuentran gravados con este impuesto los servicios digitales conforme se definan en el reglamento a esta ley.

Se encuentran gravados con tarifa cero los siguientes servicios:

19.- Los prestados personalmente por los artesanos calificados por los organismos públicos competentes. También tendrán tarifa cero de IVA los servicios que presten sus talleres y operarios y bienes producidos y comercializados por ellos. Esta tarifa aplicará siempre y cuando no superen los límites establecidos en esta ley para estar obligados a llevar contabilidad.

REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN A LA LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO

Art. 188.- Tarifa del IVA para artesanos.- Los artesanos calificados por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca o quien haga sus veces; y la Junta Nacional de Defensa del Artesano como organismos públicos competentes, en la venta de los bienes y en la prestación de los servicios, producidos o prestados tanto por ellos como por sus talleres y operarios, emitirán sus comprobantes de venta considerando la tarifa cero (0%) del Impuesto al Valor Agregado, siempre que se cumplan con los siguientes requisitos:

  1. Mantener actualizada su calificación por los organismos públicos competentes.
  2. Mantener actualizada su inscripción en el Registro Único de Contribuyentes.
  3. Vender los bienes o prestar los servicios a los que se refiere su calificación por parte de los organismos públicos competentes. En caso de producir, comercializar bienes o prestar servicios, diferentes a los que se refiere su calificación artesanal, los mismos estarán gravados con la tarifa vigente del IVA según corresponda de conformidad con lo establecido en la Ley de Régimen Tributario Interno.
  4. No superar los límites para estar obligados a llevar contabilidad establecidos en este reglamento.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en los numerales anteriores, determinará que el artesano deba emitir en lo posterior sus comprobantes con la tarifa vigente del IVA que corresponda, sin perjuicio de las demás sanciones a las que hubiere lugar.

Los artesanos calificados por el organismo público competente deberán cumplir, entre otros, los siguientes deberes formales:

  1. Emitir los comprobantes de venta debidamente autorizados y que cumplan los requisitos previstos en el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios, o la normativa vigente que regula la emisión de documentos autorizados mediante el esquema electrónico.
  2. Exigir a sus proveedores los correspondientes comprobantes de venta y otros documentos autorizados y conservarlos durante el tiempo previsto en este reglamento.
  3. Llevar contabilidad o un libro de ingresos y gastos de acuerdo con lo dispuesto por la Ley de Régimen Tributario Interno y este reglamento, según corresponda.
  4. Presentar la declaración del Impuesto al Valor Agregado de manera mensual o semestral según corresponda y, su declaración de Impuesto a la Renta.
  5. Cumplir con los demás deberes formales previstos en el Código Tributario y demás leyes tributarias.

CONSULTA

Tengo una factura de persona natural con concepto de PINTURA RETRATO, OLEO SOBRE TELA sin IVA quisiera saber si esa actividad no grava IVA y cuanto debo de retener.

CITE RESPONDE

En ese caso va a depender del tipo de contribuyente que le está emitiendo el comprobante de venta.

Caso 1: Contribuyente Negocio Popular.

En ese caso, el artículo 97.9 de la Ley de Régimen Tributario Interno señala que, la transferencia de dominio de bienes muebles de naturaleza corporal, derechos y la prestación de servicios efectuadas por negocios populares estarán gravadas con tarifa 0% del Impuesto al Valor Agregado.

Con respecto a la retención en la fuente de impuesto a la renta, el literal C, numeral 1 del artículo 2 de la Resolución Nro. NAC-DGERCGC24-00000008 señala que están sujetos a la retención del 0%.

Pero, si le está presentando un comprobante de venta preimpreso (nota de venta) en ese caso debe emitir el comprobante de retención informativa con el código 332.

Caso 2: Contribuyente es artesano calificado.

El numeral 19 del artículo 56 de la Ley de Régimen Tributario Interno señala que, están gravados con tarifa 0% de IVA los servicios prestados personalmente por los artesanos calificados por los organismos públicos competentes. También tendrán tarifa cero de IVA los servicios que presten sus talleres y operarios y bienes producidos y comercializados por ellos.

Con respecto a la retención en la fuente del impuesto a la renta, va a depender que tipo de adquisición está realizando, si usted adquirió un cuadro, se lo considera como bien mueble que está sujeto al porcentaje de retención del 1.75%, pero, si usted hizo pintar un retrato, en ese caso le debe retener el 2% de impuesto a la renta por tratarse de un servicio donde prevalece la mano de obra.

Caso 3: Contribuyente con actividad en el RUC de servicios artísticos.

El numeral 8 del artículo 56 de la Ley de Régimen Tributario Interno establece que, se encuentran gravados con tarifa cero los servicios artísticos y culturales de acuerdo con la lista que, mediante Decreto, establezca anualmente el Presidente de la República, previo impacto fiscal del Servicio de Rentas Internas.

Mediante Decreto Ejecutivo 829 se estableció que los Servicios Artísticos y Culturales son gravados con tarifa 0% del IVA, el Servicio de Rentas Internas mediante Resolución Nro. NAC-DGECCGC19-00000004 emitió la aplicación a dicho decreto.

Con respecto a la retención, el literal B, numeral 8 del artículo 2 de la Resolución Nro. NAC-DGERCGC24-00000008 señala que están sujetos a la retención del 10% los pagos realizados a los artistas.

BASE LEGAL

LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INETRNO

Art. 56.- Impuesto al valor agregado sobre los servicios. – El impuesto al valor agregado IVA, grava a todos los servicios, entendiéndose como tales a los prestados por el Estado, entes públicos, sociedades, o personas naturales sin relación laboral, a favor de un tercero, sin importar que en la misma predomine el factor material o intelectual, a cambio de una tasa, un precio pagadero en dinero, especie, otros servicios o cualquier otra contraprestación. También se encuentran gravados con este impuesto los servicios digitales conforme se definan en el reglamento a esta ley.

Se encuentran gravados con tarifa cero los siguientes servicios:

8.- Los servicios artísticos y culturales de acuerdo con la lista que, mediante Decreto, establezca anualmente el Presidente de la República, previo impacto fiscal del Servicio de Rentas Internas.

19.- Los prestados personalmente por los artesanos calificados por los organismos públicos competentes. También tendrán tarifa cero de IVA los servicios que presten sus talleres y operarios y bienes producidos y comercializados por ellos. Esta tarifa aplicará siempre y cuando no superen los límites establecidos en esta ley para estar obligados a llevar contabilidad.

Art 97.9.- Impuesto al Valor Agregado. – Los contribuyentes categorizados como emprendedores deberán gravar con Impuesto al Valor Agregado las transferencias de bienes, derechos y prestación de servicios, conforme a las disposiciones de la Ley. El impuesto generado deberá ser liquidado y pagado en los plazos previstos en el reglamento.

La transferencia de dominio de bienes muebles de naturaleza corporal, derechos y la prestación de servicios efectuadas por negocios populares estarán gravadas con tarifa 0% del Impuesto al Valor Agregado. Los negocios populares no presentarán declaraciones de IVA.

RESOLUCIÓN Nro. NAC-DGERCGC24-00000008

Art. 2. Porcentajes de retención. – Salvo los casos específicos previstos en la Ley de Régimen Tributario Interno y su respectivo Reglamento, establécense los siguientes porcentajes de retención en la fuente de impuesto a la renta:

1. Retención del cero por ciento (0 %):

c) Las adquisiciones de bienes y servicios a los contribuyentes sujetos al Régimen Simplificado RIMPE categorizados como negocios populares, por las actividades económicas sujetas al régimen, siempre que se hubiese emitido un comprobante de venta preimpreso.

3. Retención del uno coma setenta y cinco por ciento (1,75 %):

Están sujetos a la retención del 1,75 % los pagos o acreditaciones en cuenta por los siguientes conceptos:

a) Adquisición de todo tipo de bienes muebles de naturaleza corporal.

4. Retención del dos por ciento (2 %):

Están sujetos a la retención del 2 % los pagos o acreditaciones en cuenta por los siguientes conceptos:

a) Servicios prestados por personas naturales, en los que prevalezca la mano de obra sobre el factor intelectual.

8. Retención del diez por ciento (10 %):

Están sujetos a la retención del 10 % los pagos o acreditaciones en cuenta por los siguientes conceptos:

b) Honorarios, comisiones, regalías y demás pagos realizados a personas naturales y sociedades, nacionales o extranjeras, residentes en el Ecuador, por el ejercicio de actividades relacionadas directa o indirectamente con la utilización o aprovechamiento de su imagen o renombre, incluidos artistas, deportistas, entrenadores, árbitros, miembros del cuerpo técnico y personas que tienen capacidad de influir en un número importante de seguidores a través de redes sociales o ‘influencers’.

RESOLUCIÓN No. NAC-DGERCGC16-00000092

Art. 6.- Emisión y entrega de comprobantes de retención informativos. – Los sujetos pasivos que en cumplimiento de las disposiciones vigentes emitan comprobantes de retención electrónicos por operaciones en las que dicha retención no corresponda, no estarán obligados a entregar los mencionados comprobantes al destinatario de los mismos, sin embargo deberán comunicar a los destinatarios los medios a través de los cuales podrán tener acceso a tal información.

No se deberá emitir un comprobante de retención informativo por operaciones sujetas a retención cero por ciento (0%) o exentas de retención de impuesto a la renta por disposición jurídica, excepto en los siguientes casos:

a) En toda clase de pagos o acreditaciones en cuenta al exterior sujetos a cero por ciento (0%) o exentas de retención de impuesto a la renta, excepto cuando se trate de importaciones de bienes.

b) En la distribución de dividendos.

c) Cuando el comprobante de venta que da origen a la retención sea preimpreso.

Si es RIMPE – Emprendedor, le debe retener el 1% de impuesto a la renta, sea por bienes o servicios.


CONSULTA

¿Existe normativa legal que faculte que los pagos correspondientes al impuesto a la renta se puedan direccionar a los municipios locales o las entidades seccionales y de esta manera hacer que los recursos queden para las obras del cantón o provincia al cual pertenece el contribuyente?

CITE RESPONDE

En este caso el sujeto activo de estos impuestos es el estado por medio del Servicio de Rentas Internas.

La distribución de los recursos del estado se lo realiza en función de lo que señala la Constitución de la República del Ecuador.

Los Gobiernos Autónomos Descentralizados, son administradores de los impuestos señalados en el Código Orgánico de organización territorial, autonomía y descentralización (COOTAD).


CONSULTA

Una persona natural que tiene la actividad de servicios de taxi y cuenta con su permiso de operaciones, antes estaba como régimen general pero a partir de enero lo categorizaron como RIMPE negocio popular, él realiza comprobantes electrónicos específicamente facturas ¿Se le debe hacer retención en la fuente?

CITE RESPONDE

El literal B del artículo 97.4 de la Ley de Régimen Tributario Interno establece que, no podrán acogerse al régimen RIMPE los contribuyentes que tengan la actividad de transporte (excepto taxis).

Por lo tanto, a partir del 1 de enero del 2024 los taxistas están sujetos al régimen RIMPE, bajo la categoría Emprendedores o Negocios Populares, según corresponda.

Si está categorizado como Negocio Popular, el segundo inciso del artículo 1 de la Resolución Nro. NAC-DGERCGC23-00000023 señala que, los negocios populares podrán escoger entre emitir factura electrónica o nota de venta resumen, de conformidad con la normativa vigente.

Con respecto a la retención en la fuente de impuesto a la renta, el literal C, numeral 1 del artículo 2 de la Resolución Nro. NAC-DGERCGC24-00000008 señala que están sujetos a la retención del 0%.

Si le está presentando un comprobante de venta preimpreso (nota de venta) en ese caso debe emitir el comprobante de retención informativa con el código 332.

Pero, en el caso que le emita una factura electrónica, en ese caso no debe emitir ningún comprobante de retención.

RESOLUCIÓN No. NAC-DGERCGC16-00000092

Art. 6.- Emisión y entrega de comprobantes de retención informativos. – Los sujetos pasivos que en cumplimiento de las disposiciones vigentes emitan comprobantes de retención electrónicos por operaciones en las que dicha retención no corresponda, no estarán obligados a entregar los mencionados comprobantes al destinatario de los mismos, sin embargo deberán comunicar a los destinatarios los medios a través de los cuales podrán tener acceso a tal información.

(…)

No se deberá emitir un comprobante de retención informativo por operaciones sujetas a retención cero por ciento (0%) o exentas de retención de impuesto a la renta por disposición jurídica, excepto en los siguientes casos:

a) En toda clase de pagos o acreditaciones en cuenta al exterior sujetos a cero por ciento (0%) o exentas de retención de impuesto a la renta, excepto cuando se trate de importaciones de bienes.

b) En la distribución de dividendos.

c) Cuando el comprobante de venta que da origen a la retención sea preimpreso.


CONSULTA

En el año 2023 adquirí una bicicleta para hacer deporte y cuidar mi salud mental y física ¿Este gasto puede ser considerado como gastos personal para el impuesto a la renta del año 2023?

CITE RESPONDE

En ese caso, si lo puede considerar como un gasto de salud.

REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN A LA LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO

Art. 34.- Gastos personales. – Las personas naturales gozarán de una rebaja del Impuesto a la Renta causado aplicable antes de imputar créditos tributarios a los que haya lugar de conformidad con la Ley.

b) Gastos de salud: Se considerarán gastos de salud los realizados para el bienestar físico y mental, así como aquellos destinados a la prevención, recuperación y rehabilitación, ente otros los pagados por concepto de:

  1. Honorarios de médicos psicólogos clínicos y profesionales de la salud con título profesional;
  2. Servicios de salud prestados por clínicas, hospitales, laboratorios clínicos y farmacias:
  3. Medicamentos insumos médicos, lentes y prótesis;
  4. Medicina prepagada y prima de seguro médico en contratos. individuales y corporativos. En las casos que esos valores correspondan a una póliza corporativa y los mismos sean descontados del rol de pagos del contribuyente, este documento será válido para sustentar el gasto correspondiente;
  5. El deducible no reembolsado de la liquidación del seguro privado; y
  6. Aquellos realizados para cubrir los gastos de salud por enfermedades catastróficas, raras o huérfanas, debidamente calificadas e identificadas.
  7. Gastos médicos de mascotas a cargo del sujeto pasivo.

CONSULTA

Por favor me ayudan con la tarifa del Impuesto a la Renta de Sociedades para el año 2023. ¿Cuándo es el 22% y cuando se aplica el 25%?

CITE RESPONDE

La tarifa de Impuesto a la Renta para Sociedades es del 25%.

Las sociedades que tengan la condición de micro y pequeñas empresas, así como aquellas que tengan condición de exportadores habituales, tendrán una rebaja de tres (3) puntos porcentuales en la tarifa de impuesto a la renta. Es decir, la tarifa es del 22%.

El Art. 37 de la Ley de Régimen Tributario Interno señala que, los ingresos gravables obtenidos por sociedades constituidas en el Ecuador, así como por las sucursales de sociedades extranjeras domiciliadas en el país y los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no domiciliadas en el país, aplicarán la tarifa del 25% sobre su base imponible. No obstante, la tarifa impositiva será la correspondiente a sociedades más tres (3) puntos porcentuales cuando:

a) La sociedad tenga accionistas, socios, participes, constituyentes, beneficiarios o similares, sobre cuya composición societaria dicha sociedad haya incumplido su deber de informar de acuerdo con lo establecido en la presente Ley; o,

b) Dentro de la cadena de propiedad de los respectivos derechos representativos de capital, exista un titular residente, establecido o amparado en un paraíso fiscal, jurisdicción de menor imposición o régimen fiscal preferente y el beneficiario efectivo es residente fiscal del Ecuador.

La adición de tres (3) puntos porcentuales aplicará a toda la base imponible de la sociedad, cuando el porcentaje de participación de accionistas, socios, participes, constituyentes, beneficiarios o similares, por quienes se haya incurrido en cualquiera de las causales referidas en el artículo 37 de la LRTI sea igual o superior al 50% del capital social o de aquel que corresponda a la naturaleza de la sociedad. Cuando la mencionada participación sea inferior al 50%), la tarifa correspondiente a sociedades más tres (3) puntos porcentuales aplicará sobre la proporción de la base imponible que corresponda a dicha participación, de acuerdo a lo indicado en el reglamento.

El Art. 37.3 de la L.R.T.I. establece que, las sociedades que tengan la condición de micro y pequeñas empresas, así como aquellas que tengan condición de exportadores habituales, tendrán una rebaja de tres (3) puntos porcentuales en la tarifa de impuesto a la renta. Es decir, la tarifa es del 22%.

El Art. 106 del Reglamento de Inversiones del Código Orgánico De La Producción establece que, para la definición de los programas de fomento y desarrollo empresarial a favor de las micro, pequeñas y medianas empresas, estas se considerarán de acuerdo a las categorías siguientes.

a.- Micro empresa: Es aquella unidad productiva que tiene entre 1 a 9 trabajadores y un valor de ventas o ingresos brutos anuales iguales o menores de trescientos mil (US $ 300.000,00) dólares de los Estados Unidos de América;

b.- Pequeña empresa: Es aquella unidad de producción que tiene de 10 a 49 trabajadores y un valor de ventas o ingresos brutos anuales entre trescientos mil uno (US $ 300.001,00) y un millón (US $ 1000.000,00) de dólares de los Estados Unidos de América; y.

BASE LEGAL:

LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO

Art. 37. Tarifa del impuesto a la renta para sociedades. – Los ingresos gravables obtenidos por sociedades constituidas en el Ecuador, así como por las sucursales de sociedades extranjeras domiciliadas en el país y los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no domiciliadas en el país, aplicarán la tarifa del 25% sobre su base imponible. No obstante, la tarifa impositiva será la correspondiente a sociedades más tres (3) puntos porcentuales cuando:

a) La sociedad tenga accionistas, socios, partícipes, constituyentes, beneficiarios o similares, sobre cuya composición societaria dicha sociedad haya incumplido su deber de informar de acuerdo con lo establecido en la presente Ley; o,

b) Dentro de la cadena de propiedad de los respectivos derechos representativos de capital, exista un titular residente, establecido o amparado en un paraíso fiscal, jurisdicción de menor imposición o régimen fiscal preferente y el beneficiario efectivo es residente fiscal del Ecuador.

La adición de tres (3) puntos porcentuales aplicará a toda la base imponible de la sociedad, cuando el porcentaje de participación de accionistas, socios, partícipes, constituyentes, beneficiarios o similares, por quienes se haya incurrido en cualquiera de las causales referidas en este artículo sea igual o superior al 50% del capital social o de aquel que corresponda a la naturaleza de la sociedad. Cuando la mencionada participación sea inferior al 50% la tarifa correspondiente a sociedades más tres (3) puntos porcentuales aplicará sobre la proporción de la base imponible que corresponda a dicha participación, de acuerdo a lo indicado en el reglamento. (…)

Art. (37.3). – Rebaja de la tarifa impositiva para micro y pequeñas empresas o exportadoras habituales. – Las sociedades que tengan la condición de micro y pequeñas empresas, así como aquellas que tengan condición de exportadores habituales, tendrán una rebaja de tres (3) puntos porcentuales en la tarifa de impuesto a la renta.

Para exportadores habituales, esta tarifa se aplicará siempre que en el correspondiente ejercicio fiscal se mantenga o incremente el empleo.

El procedimiento para la aplicación de este beneficio será establecido por el Comité de Política Tributaria.

REGLAMENTO DE INVERSIONES DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA PRODUCCIÓN

Art. 106.- Clasificación de las MYPIMES. – Para la definición de los programas de fomento y desarrollo empresarial a favor de las micro, pequeñas y medianas empresas, estas se considerarán de acuerdo a las categorías siguientes:

a.- Micro empresa: Es aquella unidad productiva que tiene entre 1 a 9 trabajadores y un valor de ventas o ingresos brutos anuales iguales o menores de trescientos mil (US $ 300.000,00) dólares de los Estados Unidos de América;

b.- Pequeña empresa: Es aquella unidad de producción que tiene de 10 a 49 trabajadores y un valor de ventas o ingresos brutos anuales entre trescientos mil uno (US $ 300.001,00) y un millón (US $ 1000.000,00) de dólares de los Estados Unidos de América; y,

c.- Mediana empresa: Es aquella unidad de producción que tiene de 50 a 199 trabajadores y un valor de ventas o ingresos brutos anuales entre un millón uno (USD 1.000.001,00) y cinco millones (USD 5000.000,00) de dólares de los Estados Unidos de América.


CONSULTA

Me podrían ayudar con la resolución donde a partir del 2024 no se pagará el impuesto a la renta único Bananero.

CITE RESPONDE

No es que no se pagará el Impuesto único a la Actividad Bananera.

En el 2022 la Corte Constitucional extendió por un año la vigencia de la Ley de Fomento Ambiental, La norma fue declarada inconstitucional en marzo de 2022, pero sus efectos se difirieron inicialmente hasta diciembre de 2023.

Pero en el 2023, amplió el plazo de vigencia de las normas que hasta la presente fecha continúan siendo reguladas por la Ley de Fomento Ambiental, hasta el final del ejercicio fiscal 2024, esto es hasta el 31 de diciembre de 2024.

La Ley de Fomento Ambiental, fijó el impuesto único a la renta de hasta el 2% al sector del banano.

En este caso, ahora en el 2024 el presidente deberá presentar un proyecto de ley para determinar cuál sería la tarifa del impuesto a la renta del sector bananero a partir del periodo fiscal 2025.


CONSULTA

¿Los envases plásticos para uso de químicos agrícolas graban IVA?

CITE RESPONDE

El numeral 4 artículo 55 de la Ley de Régimen Tributario Interno señala que, se encuentran gravados con tarifa 0% de IVA la materia prima e insumos para el sector agropecuario, acuícola y pesquero, importados o adquiridos en el mercado internos, de acuerdo con las listas que mediante Decreto establezca el Presidente de la República.

Con respecto al listado de bienes sobre los que aplica la tarifa 0 % de IVA para los sectores agropecuario, acuícola y pesquero, a la presente fecha, los numerales 4 y 5 del artículo 55 de la Ley de Régimen Tributario Interno indican que el Presidente de la República emitirá dicho listado mediante Decreto Ejecutivo. Por su parte, el Presidente de la República ha expedido únicamente los Decretos Ejecutivos 1138 (publicado en el Registro Oficial 368, de 26 de junio de 2008); 1171 (publicado en el Registro Oficial 378, de 10 de julio de 2008); 1232 (publicado en el segundo suplemento del Registro Oficial 393, de 31 de julio de 2008); y, 427 (publicado en el Registro Oficial 246, de 29 de julio de 2010) mediante los cuales se ha enlistado y ampliado el catálogo de bienes cuya transferencia local e importación están gravadas con tarifa 0 % de IVA para el sector agropecuario.

Nos permitimos adjuntar los decretos ejecutivos señalados con los respectivos listados.

BASE LEGAL

LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO

Art. 55.- Transferencias e importaciones con tarifa cero. – Tendrán tarifa cero las transferencias e importaciones de los siguientes bienes:

4.- Semillas certificadas, bulbos, plantas flores, follajes y ramas cortadas, en estado fresco, tinturadas y preservadas, esquejes y raíces vivas. Harina de pescado y los alimentos balanceados, preparados forrajeros con adición de melaza o azúcar, y otros preparados que se utilizan como comida de animales que se críen para alimentación humana. Fertilizantes, insecticidas, pesticidas, fungicidas, herbicidas, aceite agrícola utilizado contra la sigatoka negra, antiparasitarios, insumos para el sector agropecuario, acuícola, pesca y productos veterinarios así como la materia prima e insumos para el sector agropecuario, acuícola y pesquero, importados o adquiridos en el mercado internos, de acuerdo con las listas que mediante Decreto establezca el Presidente de la República.


CONSULTA

En una empresa tenemos un valor en cuentas por cobrar accionistas las cuales los accionistas quieren que ese valor sea descontado de sus dividendos que están aún pendiente de distribución ¿Esta figura es factible? y de ser el caso ¿se debe aprobar mediante junta de accionistas?

CITE RESPONDE

Si lo puede hacer, es importante tener el acta de la junta como respaldo.


CONSULTA

Es el caso del transporte en la importación de productos para la construcción desde Europa, por vía marítima, y el pago de la naviera o en algunos casos la línea aérea, cuyo pago se hace por transferencia bancaria a la empresa representante en Ecuador.

CITE RESPONDE

La importación de materiales de construcción grava tarifa 15% de IVA.

Para la declaración del formulario de IVA, el documento que le sustenta para dicha declaración es la liquidación aduanera de acuerdo al artículo 70 de la Ley de Régimen Tributario Interno.

Casilleros 504 – 505 Importaciones de bienes gravadas tarifa diferente de cero: registre el valoren aduana más impuestos, aranceles, tasas, derechos, recargos y otros gastos que figuren en la declaración de importación. Referencia artículo 59 de la LRTI.

Con respecto al ATS, los documentos del exterior por importaciones no se registran en el anexo ATS.

BASE LEGAL

LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO

Art. 70.- Declaración, liquidación y pago del IVA para mercaderías y servicios importados. – En el caso de importaciones, la liquidación del IVA se efectuará en la declaración de importación y su pago se realizará previo al despacho de los bienes por parte de la oficina de aduanas correspondiente.

Art.- (_). – La tarifa del Impuesto al Valor Agregado será del 5% en las transferencias locales de materiales de construcción.


CONSULTA

Es posible que me ayuden asesorándome de que forma calcula los días de vacaciones de un trabajador la plataforma del Ministerio de trabajo; no lo tengo claro, les cito un ejemplo:

ingreso trabajador:   01-sep-2008;

Salida del trabajador 31-marzo-2024;

La página del sut me calcula 14,72 dias;

De acuerdo a mis cálculos este trabajador tiene 10 días por años laborados y el proporcional del último año laborado 8,75; dando un total de días de 18.75;

CITE RESPONDE

Nos permitimos hacerle llegar el cálculo de los días de vacaciones adicionales con base a lo señalado en el artículo 69 del Código del Trabajo y la información proporcionada.

CÓDIGO DEL TRABAJO

Art. 69.- Vacaciones anuales. – Todo trabajador tendrá derecho a gozar anualmente de un período ininterrumpido de quince días de descanso, incluidos los días no laborables. Los trabajadores que hubieren prestado servicios por más de cinco años en la misma empresa o al mismo empleador, tendrán derecho a gozar adicionalmente de un día de vacaciones por cada uno de los años excedentes o recibirán en dinero la remuneración correspondiente a los días excedentes.

El trabajador recibirá por adelantado la remuneración correspondiente al período de vacaciones.

Los trabajadores menores de dieciséis años tendrán derecho a veinte días de vacaciones y los mayores de dieciséis y menores de dieciocho, lo tendrán a dieciocho días de vacaciones anuales.

Los días de vacaciones adicionales por antigüedad no excederán de quince, salvo que las partes, mediante contrato individual o colectivo, convinieren en ampliar tal beneficio.

Art. 70.- Facultad del empleador. – La elección entre los días adicionales por antigüedad o el pago en dinero, corresponderá al empleador.

El derecho al goce del beneficio por antigüedad de servicios rige desde el 2 de noviembre de mil novecientos sesenta y cuatro.

Art. 71.- Liquidación para pago de vacaciones. – La liquidación para el pago de vacaciones se hará en forma general y única, computando la veinticuatroava parte de lo percibido por el trabajador durante un año completo de trabajo, tomando en cuenta lo pagado al trabajador por horas ordinarias, suplementarias y extraordinarias de labor y toda otra retribución accesoria que haya tenido en el carácter de normal en la empresa en el mismo período, como lo dispone el artículo 95 de este código.

Si el trabajador fuere separado o saliere del trabajo sin haber gozado de vacaciones, percibirá por tal concepto la parte proporcional al tiempo de servicios.

Art. 76.- Compensación por vacaciones. – Si el trabajador no hubiera gozado de las vacaciones tendrá derecho al equivalente de las remuneraciones que correspondan al tiempo de las no gozadas, sin recargo. La liquidación se efectuará en la forma prevista en el artículo 71 de este código.


CONSULTA

Un trabajador sufrió un accidente laboral. Ya se registró el incidente en riesgo laboral. Ahora ya cumplió el mes de reposo. Pero el médico le ha extendido 20 días más ¿Eso se debe registrar en el IESS? O ¿Qué se procede a realizar? O ¿Dónde se registra?

CITE RESPONDE

En ese caso, lo debe registrar en el IESS por el tema del subsidio.


CONSULTA

El comprobante de retención se lo realiza dentro de los cinco días ¿estos son hábiles? o ¿cuenta sábado y domingo?

CITE RESPONDE

El Art. 50 de la Ley de Régimen Tributario Interno en concordancia con el Art. 95 del Reglamento establecen que, los agentes de retención están obligados a entregar el respectivo comprobante de retención, dentro del término no mayor de cinco días de recibido el comprobante de venta.

En efecto, se consideran días hábiles.

BASE LEGAL

LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO

Art. 50.- Obligaciones de los agentes de retención. – La retención en la fuente deberá realizarse al momento del pago o crédito en cuenta, lo que suceda primero. Los agentes de retención están obligados a entregar el respectivo comprobante de retención, dentro del término no mayor de cinco días de recibido el comprobante de venta, a las personas a quienes deben efectuar la retención. En el caso de las retenciones por ingresos del trabajo en relación de dependencia, el comprobante de retención será entregado dentro del mes de enero de cada año en relación con las rentas del año precedente. Así mismo, están obligados a declarar y depositar mensualmente los valores retenidos en las entidades legalmente autorizadas para recaudar tributos, en las fechas y en la forma que determine el reglamento.

El incumplimiento de las obligaciones de efectuar la retención, presentar la declaración de retenciones y entregar los comprobantes en favor del retenido, será sancionado con las siguientes penas:

1.- De no efectuarse la retención o de hacerla en forma parcial, el agente de retención será sancionado con multa equivalente al valor total de las retenciones que debiendo hacérselas no se efectuaron, más el valor que correspondería a los intereses de mora. Esta sanción no exime la obligación solidaria del agente de retención definida en el Código Tributario.

2.- El retraso en la presentación de la declaración de retención será sancionado de conformidad con lo previsto por el artículo 100 de esta Ley; y

3.- La falta de entrega del comprobante de retención al contribuyente será sancionada con una multa equivalente al cinco por ciento (5%) del monto de la retención, y en caso de reincidencia se considerará como defraudación de acuerdo con lo previsto en el Código Tributario.

En caso de concurrencia de infracciones, se aplicarán las sanciones que procedan según lo previsto por el Libro Cuarto del Código Tributario.

El retraso en la entrega o falta de entrega de los tributos retenidos conlleva la obligación de entregarlos con los intereses de mora respectivos y será sancionado de conformidad con lo previsto en el Código Tributario.

REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN A LA LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO

Art. 95.- Momento de la retención. – La retención en la fuente deberá realizarse al momento del pago o crédito en cuenta, lo que suceda primero. Se entenderá que la retención ha sido efectuada dentro del plazo de cinco días de que se ha presentado el correspondiente comprobante de venta. El agente de retención deberá depositar los valores retenidos en una entidad autorizada para recaudar tributos, de acuerdo a la forma y plazo establecidos en el presente reglamento.

Para los efectos de la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno y este Reglamento, se entenderá que se ha acreditado en cuenta, el momento en el que se realice el registro contable del respectivo comprobante de venta.


CONSULTA

Anteriormente las retenciones informativas sujetas a retención cero por ciento (0 %) o exentas de retención de impuesto a la renta se declaraban en el casillero 332 ahora que no es obligatoria la emisión de comprobantes ¿en qué casillero del formulario 103 debe declararse?

CITE RESPONDE

La norma restringe la emisión de los comprobantes de retención informativos con el código 332, mas no el uso del Código 332 generado internamente para el Formulario de retenciones (F-103) y el ATS.

Por lo tanto, en el formulario 103 se pueden seguir registrando las compras no sujetas a retención con el código 332.

El tercer inciso del artículo 6 de la Resolución NAC-DGERCGC16-00000092 señala que, NO se deberá emitir un comprobante de retención informativo por operaciones sujetas a retención cero por ciento (0 %) o exentas de retención de impuesto a la renta por disposición jurídica, excepto en los siguientes casos:

  1. En toda clase de pagos o acreditaciones en cuenta al exterior sujetos a cero por ciento (0 %) o exentas de retención de impuesto a la renta, excepto cuando se trate de importaciones de bienes.
  2. En la distribución de dividendos.
  3. Cuando el comprobante de venta que da origen a la retención sea preimpreso. (ejemplo notas de ventas de negocios populares).

CONSULTA

¿Cuál es el monto máximo hasta el que los artesanos pueden facturar para no cobrar IVA en sus bienes o servicios?

CITE RESPONDE

El numeral 19 del artículo 56 de la Ley de Régimen Tributario Interno señala que, se encuentran gravados con tarifa 0% de IVA los servicios prestados personalmente por los artesanos calificados por los organismos públicos competentes. También tendrán tarifa cero de IVA los servicios que presten sus talleres y operarios y bienes producidos y comercializados por ellos. Esta tarifa aplicará siempre y cuando no superen los límites establecidos en esta ley para estar obligados a llevar contabilidad.

El tercer inciso del Art. 188 del RALRTI señala que, en caso de producir, comercializar bienes o prestar servicios, diferentes a los que se refiere su calificación artesanal, los mismos estarán gravados con la tarifa vigente del IVA según corresponda de conformidad con lo establecido en la Ley de Régimen Tributario Interno.

BASE LEGAL

LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO

Art. 56.- Impuesto al valor agregado sobre los servicios. – El impuesto al valor agregado IVA, grava a todos los servicios, entendiéndose como tales a los prestados por el Estado, entes públicos, sociedades, o personas naturales sin relación laboral, a favor de un tercero, sin importar que en la misma predomine el factor material o intelectual, a cambio de una tasa, un precio pagadero en dinero, especie, otros servicios o cualquier otra contraprestación. También se encuentran gravados con este impuesto los servicios digitales conforme se definan en el reglamento a esta ley.

Se encuentran gravados con tarifa cero los siguientes servicios:

19.- Los prestados personalmente por los artesanos calificados por los organismos públicos competentes. También tendrán tarifa cero de IVA los servicios que presten sus talleres y operarios y bienes producidos y comercializados por ellos. Esta tarifa aplicará siempre y cuando no superen los límites establecidos en esta ley para estar obligados a llevar contabilidad.

REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN A LA LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO

Art. 188.- Tarifa del IVA para artesanos.- Los artesanos calificados por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca o quien haga sus veces; y la Junta Nacional de Defensa del Artesano como organismos públicos competentes, en la venta de los bienes y en la prestación de los servicios, producidos o prestados tanto por ellos como por sus talleres y operarios, emitirán sus comprobantes de venta considerando la tarifa cero (0%) del Impuesto al Valor Agregado, siempre que se cumplan con los siguientes requisitos:

  1. Mantener actualizada su calificación por los organismos públicos competentes.
  2. Mantener actualizada su inscripción en el Registro Único de Contribuyentes.
  3. Vender los bienes o prestar los servicios a los que se refiere su calificación por parte de los organismos públicos competentes. En caso de producir, comercializar bienes o prestar servicios, diferentes a los que se refiere su calificación artesanal, los mismos estarán gravados con la tarifa vigente del IVA según corresponda de conformidad con lo establecido en la Ley de Régimen Tributario Interno.
  4. No superar los límites para estar obligados a llevar contabilidad establecidos en este reglamento.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en los numerales anteriores, determinará que el artesano deba emitir en lo posterior sus comprobantes con la tarifa vigente del IVA que corresponda, sin perjuicio de las demás sanciones a las que hubiere lugar.

Los artesanos calificados por el organismo público competente deberán cumplir, entre otros, los siguientes deberes formales:

  1. Emitir los comprobantes de venta debidamente autorizados y que cumplan los requisitos previstos en el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios, o la normativa vigente que regula la emisión de documentos autorizados mediante el esquema electrónico.
  2. Exigir a sus proveedores los correspondientes comprobantes de venta y otros documentos autorizados y conservarlos durante el tiempo previsto en este reglamento.
  3. Llevar contabilidad o un libro de ingresos y gastos de acuerdo con lo dispuesto por la Ley de Régimen Tributario Interno y este reglamento, según corresponda.
  4. Presentar la declaración del Impuesto al Valor Agregado de manera mensual o semestral según corresponda y, su declaración de Impuesto a la Renta.
  5. Cumplir con los demás deberes formales previstos en el Código Tributario y demás leyes tributarias.

CONSULTA

¿Cuál es el monto máximo de ventas al año, que un artesano calificado debe tener, para no perder su calificación artesanal?

CITE RESPONDE

El numeral 19 del artículo 56 de la Ley de Régimen Tributario Interno señala que, se encuentran gravados con tarifa 0% de IVA los servicios prestados personalmente por los artesanos calificados por los organismos públicos competentes. También tendrán tarifa cero de IVA los servicios que presten sus talleres y operarios y bienes producidos y comercializados por ellos. Esta tarifa aplicará siempre y cuando no superen los límites establecidos en esta ley para estar obligados a llevar contabilidad. ($300.000)

El artículo 188 del RALRTI señala que, el incumplimiento de cualquiera de las siguientes obligaciones previstas, determinará que el artesano deba emitir en lo posterior sus comprobantes con la tarifa vigente del IVA que corresponda, sin perjuicio de las demás sanciones a las que hubiere lugar.

Mantener actualizada su calificación por los organismos públicos competentes.

Mantener actualizada su inscripción en el Registro Único de Contribuyentes.

Vender los bienes o prestar los servicios a los que se refiere su calificación por parte de los organismos públicos competentes. En caso de producir, comercializar bienes o prestar servicios, diferentes a los que se refiere su calificación artesanal, los mismos estarán gravados con la tarifa vigente del IVA según corresponda de conformidad con lo establecido en la Ley de Régimen Tributario Interno.

No superar los límites para estar obligados a llevar contabilidad establecidos en este reglamento.

BASE LEGAL

LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO

Art. 56.- Impuesto al valor agregado sobre los servicios. – El impuesto al valor agregado IVA, grava a todos los servicios, entendiéndose como tales a los prestados por el Estado, entes públicos, sociedades, o personas naturales sin relación laboral, a favor de un tercero, sin importar que en la misma predomine el factor material o intelectual, a cambio de una tasa, un precio pagadero en dinero, especie, otros servicios o cualquier otra contraprestación. También se encuentran gravados con este impuesto los servicios digitales conforme se definan en el reglamento a esta ley.

Se encuentran gravados con tarifa cero los siguientes servicios:

19.- Los prestados personalmente por los artesanos calificados por los organismos públicos competentes. También tendrán tarifa cero de IVA los servicios que presten sus talleres y operarios y bienes producidos y comercializados por ellos. Esta tarifa aplicará siempre y cuando no superen los límites establecidos en esta ley para estar obligados a llevar contabilidad.

REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN A LA LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO

Art. 188.- Tarifa del IVA para artesanos.- Los artesanos calificados por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca o quien haga sus veces; y la Junta Nacional de Defensa del Artesano como organismos públicos competentes, en la venta de los bienes y en la prestación de los servicios, producidos o prestados tanto por ellos como por sus talleres y operarios, emitirán sus comprobantes de venta considerando la tarifa cero (0%) del Impuesto al Valor Agregado, siempre que se cumplan con los siguientes requisitos:

  1. Mantener actualizada su calificación por los organismos públicos competentes.
  2. Mantener actualizada su inscripción en el Registro Único de Contribuyentes.
  3. Vender los bienes o prestar los servicios a los que se refiere su calificación por parte de los organismos públicos competentes. En caso de producir, comercializar bienes o prestar servicios, diferentes a los que se refiere su calificación artesanal, los mismos estarán gravados con la tarifa vigente del IVA según corresponda de conformidad con lo establecido en la Ley de Régimen Tributario Interno.
  4. No superar los límites para estar obligados a llevar contabilidad establecidos en este reglamento.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en los numerales anteriores, determinará que el artesano deba emitir en lo posterior sus comprobantes con la tarifa vigente del IVA que corresponda, sin perjuicio de las demás sanciones a las que hubiere lugar.

Los artesanos calificados por el organismo público competente deberán cumplir, entre otros, los siguientes deberes formales:

  1. Emitir los comprobantes de venta debidamente autorizados y que cumplan los requisitos previstos en el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios, o la normativa vigente que regula la emisión de documentos autorizados mediante el esquema electrónico.
  2. Exigir a sus proveedores los correspondientes comprobantes de venta y otros documentos autorizados y conservarlos durante el tiempo previsto en este reglamento.
  3. Llevar contabilidad o un libro de ingresos y gastos de acuerdo con lo dispuesto por la Ley de Régimen Tributario Interno y este reglamento, según corresponda.
  4. Presentar la declaración del Impuesto al Valor Agregado de manera mensual o semestral según corresponda y, su declaración de Impuesto a la Renta.
  5. Cumplir con los demás deberes formales previstos en el Código Tributario y demás leyes tributarias.

CONSULTA

Tengo un cliente que me devuelve la factura indicando que el SRI ha dispuesto que si el servicio se realizó en marzo 2024, el IVA que debo cobrar es el 12%. ¿Esto es cierto?

Para emitir una factura ¿debo exigir una dirección de correo obligatoriamente?

CITE RESPONDE

1. Toda factura emitida a partir del 1 de abril sea por bienes o servicios deben gravar tarifa 15% de IVA como lo señala el Acuerdo Ministerial No. 198 y la Circular No. NAC-DGECCGC24-00000002.

En las prestaciones de servicios, el hecho generador del IVA ocurre en el momento en que se preste efectivamente el servicio, o en el momento del pago total o parcial del precio o acreditación en cuenta, a elección del contribuyente. Por lo tanto, cuando la opción escogida por el agente de percepción con relación al hecho generador en la prestación de servicios ocurra a partir del 01 de abril de 2024, este emitirá obligatoriamente el respectivo comprobante de venta con tarifa 15% de IVA.

2. En la emisión de los comprobantes electrónicos es requisito el correo electrónico del receptor.

El artículo 6 de la Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000233 señala que, se entenderá entregado el comprobante electrónico, cuando el emisor cumpla con una de las siguientes alternativas:

1. Haber enviado exitosamente los archivos XML y la representación impresa del documento electrónico (RIDE) del comprobante electrónico, al correo electrónico proporcionado por el adquirente, receptor, usuario o consumidor. Adicionalmente, los emisores podrán poner a disposición del adquirente, receptor, usuario o consumidor; el acceso a un portal web que le permita obtener los archivos XML y RIDE del correspondiente comprobante electrónico.

2. Imprima y entregue el RIDE, únicamente en los siguientes casos:

a. Cuando no sea posible cumplir con las alternativas de entrega anteriormente señaladas;

b. Cuando no se identifique al adquirente, receptor, usuario, consumidor;

c. Cuando el adquirente, receptor, usuario o consumidor lo requiera; o,

d. Cuando se trate de Liquidaciones de Bienes y Prestación de Servicios, se deberá emitir dos ejemplares del RIDE que deberán ser firmados por el receptor, a quien se entregará un ejemplar, mientras que el otro será conservado obligatoriamente por el receptor.


CONSULTA

Tengo el caso de un Proveedor en enero me emite una factura, el proveedor era Gran Contribuyente pero no puso la leyenda en la factura y por ende le retuve normalmente el IR.

En marzo me indica que es Gran Contribuyente y que le devuelva el valor de la retención de enero, pero ya fue declarada al SRI, el SRI me indica que si no puso la leyenda podrían sancionarle al proveedor con falta reglamentaria, que no aplica que yo anule la retención.

Me ayudan por favor aclarándome en este caso cómo debería proceder.

CITE RESPONDE

A partir del 1 de enero de 2024, los agentes de retención no deberán retener el impuesto a la renta a los grandes contribuyentes.

El artículo 45 de la Ley de Régimen Tributario Interno señala que, las sociedades consideradas como Grandes Contribuyentes por la Administración Tributaria no serán sujetas de retención en la fuente del impuesto a la renta por ningún agente de retención.

El numeral 15 del artículo 18 del RCVRDC establece que, los sujetos pasivos calificados por la Administración Tributaria como Grandes Contribuyentes, deberán incorporar, mediante los medios pertinentes, en sus comprobantes de venta electrónicos, la leyenda: “Gran Contribuyente” y el número de resolución mediante la cual fueron calificados como tal.

En ese caso, es obligación del gran contribuyente colocar la leyenda: “Gran Contribuyente” y el número de resolución mediante la cual fueron calificados como tal en sus comprobantes de ventas para que de esa manera los agentes de retención no procedan con la retención en la fuente del impuesto a la renta.

Usted como agente de retención aplicó lo señalado en el artículo 50 de la Ley de Régimen Tributario Interno, emitir el comprobante de retención dentro de los 5 días de haber recibido el comprobante de venta. En ese caso la retención es válida.

BASE LEGAL

REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE VENTA Y RETENCIÓN Y DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS

Art. 18.- Requisitos pre impresos para las facturas, notas de venta, liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios, notas de crédito y notas de débito. – Estos documentos deberán contener los siguientes requisitos pre impresos:

15. Los sujetos pasivos calificados por la Administración Tributaria como Grandes Contribuyentes, deberán incorporar, mediante los medios pertinentes, en sus comprobantes de venta electrónicos, la leyenda: “Gran Contribuyente” y el número de resolución mediante la cual fueron calificados como tal.

(Numeral 15 agregado por el numeral 1 del artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 99; R.O N.º 467 – S, 29-XII-2023).

LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO

Art. 45.- Otras retenciones en la fuente. – Los contribuyentes que sean calificados por el Servicio de Rentas Internas conforme los criterios definidos en el Reglamento, que paguen o acrediten en cuenta cualquier otro tipo de ingresos que constituyan rentas gravadas para quien los reciba, actuarán como agentes de retención del impuesto a la renta.

El Servicio de Rentas Internas señalará periódicamente los porcentajes de retención, que no podrán ser superiores al 10% del pago o crédito realizado.

No procederá retención en la fuente en los pagos realizados ni al patrimonio de propósito exclusivo utilizados para desarrollar procesos de titularización, realizados al amparo de la Ley de Mercado de Valores.

Los intereses y comisiones que se causen en las operaciones de crédito entre las instituciones del sistema financiero, están sujetos a la retención en la fuente del uno por ciento (1%). El banco que pague o acredite los rendimientos financieros, actuará como agente de retención y depositará mensualmente los valores recaudados.

Las sociedades consideradas como Grandes Contribuyentes por la Administración Tributaria no serán sujetas de retención en la fuente del impuesto a la renta por ningún agente de retención, excepto:

  1. Los contratistas de prestación de servicios para la exploración y explotación de hidrocarburos en los pagos que realice el Estado ecuatoriano.
  2. Los ingresos originados en contratos celebrados entre un gran contribuyente con entidades y organismos del gobierno central, sus órganos desconcentrados y sus empresas públicas; y,
  3. Las Rentas provenientes de contratos que se efectúen entre un gran contribuyente y las entidades y organismos de los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales, cantonales, metropolitanos y provinciales, incluidos sus órganos desconcentrados y sus empresas públicas.
  4. Las rentas provenientes de contratos que se efectúen entre un gran contribuyente y las entidades de la seguridad social.

Las sociedades Grandes Contribuyentes deberán efectuar una autorretención del Impuesto a la Renta de forma mensual sobre el total de sus ingresos gravados obtenidos dentro de dicho mes, excluyendo aquellos que ya fueron sujetos de retención de conformidad con el párrafo precedente. El porcentaje de autorretención será el que establezca el Servicio de Rentas Internas en función de la tasa impositiva efectiva determinada en los procesos de control según su actividad económica habitual. Este constituirá crédito tributario al momento de liquidar su impuesto a la renta.

En caso de que el Gran Contribuyente no pueda diferenciar los ingresos gravados de los exentos, esta auto retención se calculará sobre la totalidad del ingreso percibido mensualmente.

Esta autorretención será liquidada y pagada en el formulario dispuesto por el Servicio de Rentas Internas para la declaración de retenciones en la fuente.

Se exceptúa de la autorretención aquí establecida a las sociedades que, de acuerdo con esta Ley, tengan a su cargo otro régimen de autorretención o estén sujetos a un régimen especial para la liquidación del impuesto a la renta.

Aquellos Grandes Contribuyentes que tengan actividad económica de comercialización o distribución de bienes o servicios bajo la modalidad de comisiones y similares, considerarán como ingreso el valor de la comisión; de tener actividades económicas distintas a la comercialización o distribución de bienes o servicios, la auto retención deberá efectuarse sobre el total de ingresos gravados.


CONSULTA

El Art. 49 Señala que el Crédito tributario por impuestos pagados en el exterior Sin perjuicio de lo establecido en convenios internacionales, las personas naturales residentes en el país y las sociedades nacionales que perciban ingresos en el exterior sujetos al impuesto a la renta en el país de origen, tienen derecho a utilizar como crédito tributario del impuesto a la renta causado en el Ecuador, el impuesto pagado en el extranjero sobre esos mismos ingresos, hasta la cuota que corresponda al impuesto atribuible a dichos ingresos en el Ecuador.

El Servicio de Rentas Internas emitirá la normativa con carácter general que regule la forma y requisitos para que el contribuyente pueda utilizar como crédito tributario el impuesto pagado en el exterior.

PREGUNTA

  1. ¿Ya se emitió la normativa con carácter general que regula la forma y requisitos para que el contribuyente pueda utilizar como crédito tributario el impuesto pagado en el exterior?
  2. Soy una persona natural que reside en Ecuador y EEUU, tengo una actividad de servicios, con Ruc en el ecuador y también tengo un negocio en Estados Unidos, el cual tributa los ingresos en EEUU, porque aclaro que los ingresos son exclusivamente generados en cada país, Pregunta??? ¿Al tener ingresos en el exterior que se generan no por la exportación de servicios sino más bien por una actividad exclusiva es EEUU estos deben tributarse en Ecuador?

CITE RESPONDE

1. En efecto el Servicio de Rentas Internas emitió la Resolución No. NAC-DGERCGC22-00000026 en su artículo 3 señala que, cuando un sujeto pasivo residente fiscal de Ecuador perciba ingresos del exterior que se encuentren gravados en el Ecuador, podrá utilizar como crédito tributario en la liquidación de su impuesto a la renta el impuesto pagado en el exterior, considerando para el efecto lo siguiente:

a. El impuesto que se considerará como crédito tributario será el efectivamente pagado en el exterior por el sujeto pasivo residente en el Ecuador, sea que haya pagado directamente, que se haya retenido en la fuente por el pagador o por cualquier otro método de exacción, siempre que el sujeto pasivo residente fiscal de Ecuador no tenga ni haya tenido un crédito tributario o derecho a la devolución por dicho impuesto en el exterior.

b. Solo podrá usarse como crédito tributario sobre el impuesto a la renta ecuatoriano, el impuesto sobre la renta o los impuestos directos equivalentes al impuesto sobre la renta ecuatoriano.

c. Si para el pago del impuesto en el exterior se ha utilizado una moneda distinta a la moneda de curso legal del Ecuador, esto es, en dólares de los Estados Unidos de América USD, el valor deberá ser convertido a su equivalente en dólares USD, para lo cual, se utilizará el último tipo de cambio reportado por el Banco Central del Ecuador, previo a la fecha del pago del impuesto o retención. En caso de que el Banco Central del Ecuador no haya reportado el respectivo tipo de cambio durante los sesenta (60) días previos a la fecha de pago o retención, se utilizará el tipo de cambio del mes-calendario de pago o retención reportado en el Boletín Mensual de la División de Estadísticas de las Naciones Unidas (https://unstats.un.org/home/).

d. El reconocimiento y la cuantificación del ingreso obtenido en el exterior corresponderá a lo establecido en la Ley de Régimen Tributario Interno y su Reglamento de aplicación; en consecuencia, será aquel antes de restar el impuesto pagado en el exterior por dicho ingreso.

e. Si las rentas del exterior no se encuentran gravadas en el Ecuador o gozan de exenciones tributarias, tampoco se podrá utilizar como crédito tributario el impuesto pagado en el exterior.

f. El sujeto pasivo residente en el Ecuador deberá contar con las pruebas necesarias del impuesto pagado en el extranjero.

g. La parte del impuesto pagado en el exterior que exceda el límite de lo que le correspondería tributar a esas rentas en el Ecuador, en un ejercicio fiscal, no es susceptible de devolución, compensación o cualquier otra forma de recuperación y tampoco puede constituir crédito tributario, ni en ese ni en otro periodo fiscal.

2. El numeral 2 del artículo 8 de la Ley de Régimen Tributario Interno señala que, se considerarán ingresos de fuente ecuatoriana los que perciban los ecuatorianos y extranjeros por actividades desarrolladas en el exterior, provenientes de personas naturales, de sociedades nacionales o extranjeras, con domicilio en el Ecuador, o de entidades y organismos del sector público ecuatoriano.


CONSULTA

Las liquidaciones de compras por reembolso deben ser registradas con IVA 15% o ya deben constar por el valor total, se debe detallar cada factura a reembolsar, y aplica retención.

CITE RESPONDE

El artículo 36 del RALRTI señala que las facturas objeto de reembolso no están sujetas a retención, tampoco debe emitir la retención informativa con el código 332.

Para obtener el reembolso el intermediario deberá emitir una factura por el reembolso de gastos, en la cual se detallarán los comprobantes de venta motivo del reembolso, con la especificación del RUC del emisor, número de la factura, valor neto e IVA y además se adjuntarán los originales de tales comprobantes. Esta factura por el reembolso no dará lugar a retenciones de renta ni de IVA. En el caso de que el intermediario del reembolso sea un empleado en relación de dependencia del reembolsante, éste podrá emitir una la liquidación de compra de bienes y prestación de servicios en sustitución de la factura por el reembolso.

En la factura no debe desglosar el IVA, debe poner el valor total.

BASE LEGAL

REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN A LA LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO.

Art. 36.- Reembolso de gastos en el país. – No estarán sujetos a retención en la fuente los reembolsos de gastos, cuando los comprobantes de venta sean emitidos a nombre del intermediario, es decir, de la persona a favor de quien se hacen dichos reembolsos y cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Venta y de Retención. En el caso de gastos que no requieran de comprobantes de venta, los mismos serán justificados con los documentos que corresponda, sin perjuicio de la excepción establecida en este reglamento.

Los intermediarios efectuarán la respectiva retención en la fuente del impuesto a la renta y del IVA cuando corresponda.

Para los intermediarios, los gastos efectuados para reembolso no constituyen gastos propios ni el reembolso constituye ingreso propio; para el reembolsante el gasto es deducible y el IVA pagado constituye crédito tributario.

Para obtener el reembolso el intermediario deberá emitir una factura por el reembolso de gastos, en la cual se detallarán los comprobantes de venta motivo del reembolso, con la especificación del RUC del emisor, número de la factura, valor neto e IVA y además se adjuntarán los originales de tales comprobantes. Esta factura por el reembolso no dará lugar a retenciones de renta ni de IVA. En el caso de que el intermediario del reembolso sea un empleado en relación de dependencia del reembolsante, éste podrá emitir una la liquidación de compra de bienes y prestación de servicios en sustitución de la factura por el reembolso.

El pago por reembolso de gastos deberá estar sustentado en comprobantes de venta que cumplan con los requisitos previstos en el Reglamento de Comprobantes de Venta y Retención.


CONSULTA

Si una compañía en años anteriores tiene pérdidas acumuladas por $500.000, Y en el año 2023 obtuvo una utilidad por 474.000 USD Y la compañía ha resuelto absorber esas pérdidas en el año 2024 con la utilidad del 2023, es correcto que en la declaración del impuesto a la renta 101 del año 2023 declaran la utilidad en el casillero 801 y en el casillero 098, pero en el casillero 803 que es la del cálculo del 15% de parte. Trabajadores ellos lo presentan en cero, que según el contador es por motivo de las pérdidas acumuladas.

Mi consulta es, sin omitir el cálculo de la participación de trabajadores ¿Es correcto bajo la causal de que la compañía para el 2024 busca absorber esas pérdidas acumuladas?

CITE RESPONDE

El Art. 183.3 de la Ley de Compañías establece que, cuando la sociedad registre pérdidas operacionales y disponga de reservas, éstas serán llamadas a enjugarlas automáticamente. Sin embargo, si las reservas legales no alcanzaren para superar aquel estado de desfinanciamiento y la sociedad no contare con reservas estatutarias o facultativas o si éstas no estuvieren disponibles, las utilidades obtenidas en un ejercicio económico no podrán ser distribuidas mientras no se cubran las pérdidas operacionales de ejercicios anteriores.

En ese caso, la compañía puede absorber las pérdidas, pero con las utilidades después de participación a trabajadores, no antes.

Recuerde que el periodo de cálculo, sobre las que se calcula la participación de trabajadores son las utilidades líquidas que se obtuvieron en cada año fiscal, que inicia el 1 de enero y termina el 31 de diciembre de cada año.

El Art. 97 del Código del Trabajo, establece que el empleador o empresa reconocerá en beneficio de sus trabajadores el quince por ciento (15%) de las utilidades líquidas. Para la determinación de las mismas, se tomará como base las declaraciones o liquidaciones del pago del impuesto a la renta.

BASE LEGAL

LEY DE COMPAÑIAS

Artículo 183.3.- Absorción de pérdidas. – Cuando la sociedad registre pérdidas operacionales y disponga de reservas, éstas serán llamadas a enjugarlas automáticamente. Sin embargo, si las reservas legales no alcanzaren para superar aquel estado de desfinanciamiento y la sociedad no contare con reservas estatutarias o facultativas o si éstas no estuvieren disponibles, las utilidades obtenidas en un ejercicio económico no podrán ser distribuidas mientras no se cubran las pérdidas operacionales de ejercicios anteriores.


CONSULTA

Tengo una Inversión con el 34% de participación en una compañía, el cual arroja pérdidas durante 2 años y este año quiere proceder a liquidarla.

¿Puedo en mis estados financieros del 2023, proceder a darle de baja esa inversión, deducirlo como un gasto o cual sería el tratamiento contable?

CITE RESPONDE

No puede en el año 2023, en el 2024 si puede.


CONSULTA

En el 2024 si puedo. pero que:

  1. Enviar directamente a gasto el valor de la inversión realizada en una compañía X.
  2. Esperar a que la compañía X sea liquidada por la Supercías.
  3. O solamente el % de participación que me dé en cuanto al patrimonio neto de la compañía X.

¿Legalmente está bien hacerlo o hay que enviar un oficio al SRI o Supercías?

CITE RESPONDE

En ese caso, usted para dar de baja dentro de su contabilidad la inversión, tiene que esperar a que se liquide la compañía, cuando ya se liquide la compañía, ahí tiene que dar de baja esa inversión.


CONSULTA

Por medio del presente solicito si me puede ayudar con el procedimiento de deducción del impuesto a la renta en casos de patrocinios deportivos, o cómo es el proceso en este tema.

CITE RESPONDE

En el numeral 19 del artículo 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno establece que, se deducirá el ciento cincuenta por ciento (150%) adicional para el cálculo de la base imponible del impuesto a la renta, los gastos de publicidad, promoción, auspicio y/o patrocinio, realizados a favor de:

1. Deportistas, y programas, proyectos o eventos deportivos calificados por la entidad rectora competente en la materia;

El reglamento a esta ley definirá los parámetros y requisitos a cumplir para acceder a esta deducción adicional; los cuales deberán ser los mínimos posibles, dada la finalidad misma de esta disposición. En ninguno de los casos la respuesta de la institución podrá superar el plazo de 90 días, en cuyo caso se supere el plazo se entenderá aprobada.

El numeral 11 del artículo 28 del Reglamento para la Aplicación a la Ley de Régimen Tributario Interno señala lo siguiente:

11.6.1. Para eventos deportivos. – Se podrá deducir el 150% adicional para el cálculo de la base imponible del impuesto a la renta, los gastos de publicidad, promoción y patrocinio realizados a favor de deportistas, y programas, proyectos o eventos deportivos calificados por la entidad rectora competente en la materia, según lo previsto en el respectivo documento de planificación estratégica, así como con los límites y condiciones que esta emita para el efecto.

Para acceder a esta deducción adicional, se deberá considerar lo siguiente:

1) Previo a aplicar la deducibilidad el beneficiario de la deducción adicional debe contar con una certificación emitida por el ente rector del deporte en la que, por cada beneficiario, conste al menos:

a) Los datos del deportista y organizador del programa o proyecto que recibe el aporte, junto con la identificación del proyecto, programa o evento cuando corresponda;

b) Los datos del patrocinador;

c) El monto y fecha del patrocinio; y,

d) La indicación de que:

i. El aporte se efectúa en apoyo a deportistas ecuatorianos; o, en apoyo a proyectos, programas o eventos deportivos realizados en el Ecuador; y,

ii. El aporte se efectúa directamente al deportista o al organizador de los proyectos, programas o eventos deportivos, sin la participación de intermediarios.

En tales casos, previo a la emisión de la certificación se deberá contar con el dictamen favorable del ente rector de las finanzas públicas. Para el efecto el ente rector del deporte solicitará al organismo rector de las finanzas públicas, hasta el mes de noviembre de cada año, un dictamen a aplicarse para el ejercicio posterior, sobre el rango o valor máximo global anual de aprobación de proyectos, programas o eventos, con el fin de establecer el impacto fiscal correspondiente. En caso de que no se obtenga el dictamen del ente rector de las finanzas públicas hasta el mes de diciembre del año en el que se presentó la solicitud, el último monto aprobado se entenderá prorrogado para el siguiente ejercicio fiscal.

2) Los desembolsos efectivamente realizados por concepto del patrocinio, promoción o publicidad deberán estar debidamente sustentados en los respectivos comprobantes de venta de acuerdo con lo establecido en la ley; además deberá realizarse las retenciones de impuestos cuando corresponda.

Nota: En este caso, si el contribuyente que está patrocinado al deportista compra indumentarias, por ejemplo, zapatos, prendas de vestir, etc. La factura debe salir a nombre del contribuyente que está auspiciando al deportista.

3) En el caso de aporte en bienes o servicios, éstos deberán ser valorados al precio comercial, cumpliendo el pago de los impuestos indirectos que correspondan por este aporte. En estos casos dicha valoración deberá constar en el certificado referido en el número 1.

4) El ingreso (en dinero, bienes o servicios) que reciban los deportistas o los organizadores de los proyectos o programas deportivos por este patrocinio, atenderán al concepto de renta de sujetos residentes en el Ecuador establecido en la Ley de Régimen Tributario Interno.

Nota: En el caso que el auspicio sea en dinero, debe haber un documento que sustente la entrega del mismo.

La deducción adicional establecida no podrá generar una pérdida tributaria sujeta a amortización.

En el caso de que la asignación de recursos a los que se refiere este numeral se la efectúe en varios ejercicios fiscales, para utilizar la deducción, se deberá contar por cada ejercicio fiscal con el certificado antes mencionado.


CONSULTA

En el caso del pago de transporte marítimo pagado en las importaciones ¿qué formalidades debo cumplir para que ese pago sea deducible de Impuesto a la renta en Ecuador?

CITE RESPONDE

Para que el gasto de importación sea deducible, debe tener la liquidación aduanera, como lo señala el artículo 70 de la Ley de Régimen Tributario Interno.

Todos esos documentos deben pasar por aduana para la liquidación de la mercadería.

LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO

Art. 70.- Declaración, liquidación y pago del IVA para mercaderías y servicios importados. – En el caso de importaciones, la liquidación del IVA se efectuará en la declaración de importación y su pago se realizará previo al despacho de los bienes por parte de la oficina de aduanas correspondiente.


CONSULTA

En el formulario 101en el casillero 861 se registra el crédito tributario de años anteriores y pide señalar a que año corresponde el crédito tributario que se viene arrastrando, en este caso para determinar de qué año viene arrastrándose el crédito tributario debo al impuesto a pagar compensar primero el crédito tributario del año anterior y de allí las retenciones en la fuente del ejercicio en curso, o primero se compensa las retenciones del ejercicio en curso y luego el crédito tributario.

Por favor ayúdeme aclarando este tema que requiero determinar desde que año vengo arrastrando el crédito tributario de impuesto a la renta.

CITE RESPONDE

La Circular Nro. NAC-DGECCG22-00000009 señala que, al no existir norma que establezca una prelación, salvo para el caso de los intereses generados por el anticipo voluntario, es el contribuyente quien define en qué orden se deben restar los créditos tributarios de su impuesto causado, por tanto, los sujetos pasivos pueden compensar los créditos tributarios con su impuesto a la renta causado, sin considerar ningún orden de prelación entre ellos, con excepción del crédito tributario y los intereses generados por el pago del anticipo voluntario por parte del sujeto pasivo

Lo que debemos también tener en cuenta es el plazo en la cual podemos hacer uso de los créditos tributarios, el artículo 47 de la Ley de Régimen Tributario Interno señala que, el crédito tributario por retenciones en la fuente se lo puede solicitar la devolución o utilizarlo como crédito tributario hasta dentro de 3 años contados desde la fecha de la declaración.

En ese caso, en el formulario usted debe registrar las retenciones del ejercicio en el casillero 857, porque de esa manera está parametrizado el formulario, pero al momento de hacer uso de los créditos tributarios de años anteriores (casillero 861), en el detalle puede seleccionar los créditos tributarios de años anteriores sin ningún orden de prelación, de esa manera le va a quedar un nuevo crédito tributario de ser el caso, incluyendo a las retenciones del ejercicio 2023.

La sugerencia es utilizar los créditos tributarios que están próximo a vencer el plazo de ser utilizado, de acuerdo al artículo 47 de la Ley de Régimen Tributario Interno.

BASE LEGAL

LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO

Art. 47.- Crédito Tributario y Devolución.- En el caso de que las retenciones en la fuente del impuesto a la renta sean mayores al impuesto causado o no exista impuesto causado, conforme la declaración del contribuyente, éste podrá solicitar el pago en exceso, presentar su reclamo de pago indebido o utilizarlo directamente como crédito tributario sin intereses en el impuesto a la renta que cause en los ejercicios impositivos posteriores y hasta dentro de 3 años contados desde la fecha de la declaración; la opción así escogida por el contribuyente respecto al uso del saldo del crédito tributario a su favor, deberá ser informada oportunamente a la administración tributaria, en la forma que ésta establezca.

La Administración Tributaria en uso de su facultad determinadora realizará la verificación de lo declarado. Si como resultado de la verificación realizada se determina un crédito tributario menor al declarado o inexistente, el contribuyente deberá pagar los valores utilizados como crédito tributario o que le hayan sido devueltos, con los intereses correspondientes más un recargo del 100% del impuesto con el que se pretendió perjudicar al Estado.


CONSULTA

Favor requiero la base legal donde establece que el Régimen Negocio Popular no está obligado a emitir facturas electrónicas

CITE RESPONDE

Dentro de los deberes formales señalados en el artículo 97.9 de la Ley de Régimen Tributario Interno, el literal C establece que, los negocios populares podrán emitir notas de venta o facturas electrónicas a su elección.

Por lo tanto, es alternativa del contribuyente categorizado como Negocio Popular emitir facturas electrónicas.

LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO

Art 97.7.- Deberes Formales. – Sin perjuicio de los demás deberes formales previstos en el artículo 96 del Código Tributario, los sujetos pasivos sujetos al régimen RIMPE tendrán los siguientes deberes formales:

  1. Los contribuyentes considerados negocios populares llevarán un registro de ingresos y gastos; y, pagarán el impuesto a la renta conforme a la tabla prevista para el efecto.
  2. Los contribuyentes considerados emprendedores estarán obligados a llevar contabilidad cuando la normativa así lo disponga, caso contrario, deberán llevar un registro de ingresos y gastos. En ambos casos, declararán los impuestos respectivos conforme a sus registros.
  3. Emitir comprobantes de venta conforme al Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios. Los negocios populares podrán emitir notas de venta o facturas electrónicas a su elección.

CONSULTA

¿Existe algún cambio en la resolución de los productos de ferretería que gravan 5% IVA?

CITE RESPONDE

No hay cambios, hasta la presente fecha se mantiene la Resolución No. NAC-DGERCGC24-00000013 que establécese el listado de materiales de construcción cuya transferencia local grava la tarifa del 5% del Impuesto al Valor Agregado (IVA).


CONSULTA

Me podrían indicar ¿Cuántas liquidaciones al año puedo hacerle a una persona?

Tengo una persona que no tiene facturas y se le emitió en marzo una liquidación de compras por servicios prestados de limpieza, pero ahora nuevamente en abril tenemos que hacer otra porque hubo más trabajos que hizo que no se contemplaron en el primer pago.

CITE RESPONDE

La Resolución No. NAC-DGERCGC12-00144, que establecía los montos y el número de liquidaciones que se podían emitir a la semana, fue derogada por la Resolución No. NAC-DGERCGC14-00787. Por lo tanto, ya no hay un límite en cuanto a la emisión de liquidaciones de compras y servicios.

Pero, si de manera permanente va a requerir los servicios de la persona, en ese caso se le recomendaría que mejor saque el RUC.


CONSULTA

Si un empleado trabaja un año un mes y se le despide a ¿qué no mas tiene derecho cuánto es el despido intempestivo?

CITE RESPONDE

El Art. 188 del Código del Trabajo establece que, el empleador que despidiere intempestivamente al trabajador, será condenado a indemnizarlo, de conformidad con el tiempo de servicio y siguiente escala:

Hasta tres años de servicio, con el valor correspondiente a tres meses de remuneración; y,

De más de tres años, con el valor equivalente a un mes de remuneración por cada año de servicio, sin que en ningún caso ese valor exceda de veinte cinco meses de remuneración.

La fracción de un año se considerará como año completo.

El cálculo de estas indemnizaciones se hará en base a la remuneración que hubiere estado percibiendo el trabajador al momento del despido, sin perjuicio de pagar las bonificaciones a las que se alude en el caso del artículo 185, de este Código.

El art. 185 del Código del Trabajo señala que, el empleador bonificará al trabajador con el veinticinco por ciento del equivalente a la última remuneración mensual por cada uno de los años de servicio prestados a la misma empresa o empleador. En este caso no se considera la fracción de año, la bonificación por desahucio se cancela por cada año cumplido.

Además de los proporcionales de los beneficios sociales como decimotercera, decimocuarto y vacaciones.

BASE LEGAL

CÓDIGO DEL TRABAJO

Art. 188.- Indemnización por despido intempestivo. – El empleador que despidiere intempestivamente al trabajador, será condenado a indemnizarlo, de conformidad con el tiempo de servicio y según la siguiente escala:

Hasta tres años de servicio, con el valor correspondiente a tres meses de remuneración; y,

De más de tres años, con el valor equivalente a un mes de remuneración por cada año de servicio, sin que en ningún caso ese valor exceda de veinte cinco meses de remuneración.

La fracción de un año se considerará como año completo.

El cálculo de estas indemnizaciones se hará en base a la remuneración que hubiere estado percibiendo el trabajador al momento del despido, sin perjuicio de pagar las bonificaciones a las que se alude en el caso del artículo 185, de este Código.

Si el trabajo fuere a destajo, se fijará la remuneración mensual a base del promedio percibido por el trabajador en el año anterior al despido, o durante el tiempo que haya servido si no llegare a un año.

En el caso del trabajador que hubiera cumplido veinte años, y menos de veinte y cinco años de trabajo, continuada o interrumpidamente, adicionalmente tendrá derecho a la parte proporcional de la jubilación patronal, de acuerdo con las normas de este Código.

Las indemnizaciones por despido, previstas en este artículo, podrán ser mejoradas por mutuo acuerdo entre las partes, mas no por los Tribunales de Conciliación y Arbitraje.

Cuando el empleador deje constancia escrita de su voluntad de dar por terminada unilateralmente un contrato individual de trabajo, esto es, sin justa causa, dispondrá que el empleador comparezca, y de ratificarse éste en el hecho, en las siguientes cuarenta y ocho horas deberá depositar el valor total que le corresponda percibir al trabajador despedido por concepto de indemnizaciones.

Si el empleador en la indicada comparecencia no se ratifica en el despido constante en el escrito pertinente, alegando para el efecto que el escrito donde consta el despido no es de su autoría o de representantes de la empresa con capacidad para dar por terminadas las relaciones laborales, se dispondrá el reintegro inmediato del trabajador a sus labores.

Art. 185.- Bonificaciones por desahucio. – En los casos de terminación de la relación laboral por desahucio, el empleador bonificará al trabajador con el veinticinco por ciento del equivalente a la última remuneración mensual por cada uno de los años de servicio prestados a la misma empresa o empleador. Igual bonificación se pagará en los casos en que la relación laboral termine por acuerdo entre las partes.

El empleador, en el plazo de quince días posteriores al aviso del desahucio, procederá a liquidar el valor que representan las bonificaciones correspondientes y demás derechos que le correspondan a la persona trabajadora, de conformidad con la ley y sin perjuicio de las facultades de control del Ministerio rector del trabajo.


CONSULTA

Vamos a distribuir nuestros excedentes a nuestros socios en las cuentas de ahorro ¿Cuál sería el porcentaje de retención?

CITE RESPONDE

El numeral 20 del artículo 9 de la Ley de Régimen Tributario Interno señala que, están exentos de impuesto a la renta, los excedentes percibidos por los miembros de las organizaciones previstas en la Ley de Economía Popular y Solidaria.

LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO

Art. 9.- Exenciones. – Para fines de la determinación y liquidación del impuesto a la renta, están exonerados exclusivamente los siguientes ingresos:

20.- Los excedentes percibidos por los miembros de las organizaciones previstas en la Ley de Economía Popular y Solidaria, conforme las definiciones del numeral anterior.

LEY DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA

DE LAS ORGANIZACIONES DEL SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO

Art. 78.- Sector Financiero Popular y Solidario. – Para efectos de la presente Ley, integran el Sector Financiero Popular y Solidario las cooperativas de ahorro y crédito, entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales, y cajas de ahorro.

Art. 53.- Excedentes. – (Sustituido por la Disp. Reformatoria Primera num. 13 de la Ley s/n, R.O. 311-S, 16-V-2023). – Son los valores sobrantes o remanentes obtenidos por las cooperativas o asociaciones en las actividades económicas realizadas con sus socios, una vez deducidos los correspondientes costos y gastos conforme lo dispuesto en esta Ley.

Art. 54.- Distribución de excedentes. – (Sustituido por la Disp. Reformatoria Primera num. 14 de la Ley s/n, R.O. 311-S, 16-V-2023). – Una vez deducidos los gastos de administración, amortización de deudas y compensación sobre las aportaciones, los excedentes netos, se distribuirán de la siguiente forma:

  1. El 20%, que se destinará para incrementar el capital social, entregándose certificados de aportación a los socios, sobre la alícuota que les corresponda;
  2. Al menos, el 30% para incrementar el Fondo Irrepartible de Reserva Legal;
  3. El 40 % para distribución entre los socios, en concepto de devolución, en proporción a las operaciones realizadas por los socios en la cooperativa;
  4. Hasta el 5% para la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria; y,
  5. El 5% se destinará en beneficio de la comunidad, y será utilizado, según lo resuelva la Asamblea General.

Las cooperativas de ahorro y crédito, se excepcionan de la forma de distribución de excedentes contenida en el presente artículo. Estas podrán destinar el saldo de los excedentes, si los hubiere, al pago de un interés anual para los certificados de aportación, que será regulado por la Junta de Política y Regulación Financiera de acuerdo con la normativa existente. En todo lo demás, se sujetarán a lo previsto en el Código Orgánico Monetario y Financiero.


CONSULTA

En una empresa donde accionistas minoritarios son trabajadores también con seguro general ¿Es correcto que reciban beneficios sociales, específicamente utilidades?

CITE RESPONDE

Si la persona jurídica (Compañía) es el empleador y los socios tienen contratos laborales bajo relación de dependencia, cumplen sus jornadas laborales de acuerdo al contrato, están afiliados al IESS como trabajadores, en ese caso, se consideran trabajadores bajo relación de dependencia, por lo tanto, tienen derechos a recibir todos los beneficios como decimos y utilidades.

Los artículos 111 y 113 del Código del Trabajo señalan que, el beneficio de la décimo tercera y cuarta remuneración es para los trabajadores.

El Art. 97 establece que, el empleador o empresa reconocerá en beneficio de sus trabajadores, el quince por ciento (15%) de las utilidades líquidas.

BASE LEGAL

CÓDIGO DEL TRABAJO

Art. 111.- Derecho a la décima tercera remuneración o bono navideño. – Los trabajadores tienen derecho a que sus empleadores les paguen mensualmente, la parte proporcional a la doceava parte de las remuneraciones que perciban durante el año calendario

A pedido escrito de la trabajadora o el trabajador, este valor podrá recibirse de forma acumulada, hasta el veinte y cuatro de diciembre de cada año.

La remuneración a que se refiere el inciso anterior se calculará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 95 de este Código.

Art. 113.- Derecho a la decimocuarta remuneración. – Los trabajadores percibirán, además, sin perjuicio de todas las remuneraciones a las que actualmente tienen derecho, una bonificación mensual equivalente a la doceava parte de la remuneración básica mínima unificada para los trabajadores en general.

A pedido escrito de la trabajadora o el trabajador, este valor podrá recibirse de forma acumulada, hasta el 15 de marzo en las regiones de la Costa e Insular, y hasta el 15 de agosto en las regiones de la Sierra y Amazónica. Para el pago de esta bonificación se observará el régimen escolar adoptado en cada una de las circunscripciones territoriales.

La bonificación a la que se refiere el inciso anterior se pagará también a los jubilados por sus empleadores, a los jubilados del IESS, pensionistas del Seguro Militar y de la Policía Nacional.

Si un trabajador, por cualquier causa, saliere o fuese separado de su trabajo antes de las fechas mencionadas, recibirá la parte proporcional de la décima cuarta remuneración al momento del retiro o separación.

Art. 95.- Sueldo o salario y retribución accesoria.- Para el pago de indemnizaciones a que tiene derecho el trabajador, se entiende como remuneración todo lo que el trabajador reciba en dinero, en servicios o en especies, inclusive lo que percibiere por trabajos extraordinarios y suplementarios, a destajo, comisiones, participación en beneficios, el aporte individual al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social cuando lo asume el empleador, o cualquier otra retribución que tenga carácter normal en la industria o servicio.

Se exceptúan el porcentaje legal de utilidades el pago mensual del fondo de reserva, los viáticos o subsidios ocasionales, la decimotercera y decimocuarta remuneraciones, la compensación económica para el salario digno, componentes salariales en proceso de incorporación a las remuneraciones, y el beneficio que representan los servicios de orden social.

Art. 97.- Participación de trabajadores en utilidades de la empresa. – El empleador o empresa reconocerá en beneficio de sus trabajadores, el quince por ciento (15%) de las utilidades líquidas. Este porcentaje se distribuirá así:

El diez por ciento (10%) se dividirá para los trabajadores de la empresa, sin consideración a las remuneraciones recibidas por cada uno de ellos durante el año correspondientes al reparto y será entregado directamente al trabajador.

El cinco por ciento (5%) restante será entregado directamente a los trabajadores de la empresa, en proporción a sus cargas familiares, entendiéndose por éstas al cónyuge o conviviente en unión de hecho, los hijos menores de dieciocho años y los hijos minusválidos de cualquier edad.

El reparto se hará por intermedio de la asociación mayoritaria de trabajadores de la empresa y en proporción al número de estas cargas familiares, debidamente acreditadas por el trabajador ante el empleador.

De no existir ninguna asociación, la entrega será directa.

Quienes no hubieren trabajado durante el año completo, recibirán por tales participaciones la parte proporcional al tiempo de servicios.


CONSULTA

Las facturas emitidas a título gratuito, generadas al PVP por los productos publicitarios:

¿Los clientes deberían ingresarlas y generar las retenciones correspondientes?

¿Cómo deberíamos dar de baja de la cartera del cliente? para no generar vencimientos puesto que el cliente no va a pagar dichas facturas ¿Cuál debería ser la mejor aplicación para la baja y regulación de cartera?

CITE RESPONDE

1. Transferencias a título gratuito: En las transferencias a título gratuito, el IVA causado será asumido y pagado por el enajenante o cedente de bienes o derechos, o por el adquirente o cesionario. Los sujetos pasivos del IVA que hubieren efectuado transferencias a título gratuito, tienen la obligación de emitir facturas o notas de venta, aun cuando dichas transferencias tengan tarifa 0% de IVA o no sean objeto del impuesto.

El literal D del numeral 2 de la NAC-DGECCGC15-00000015 señala que, en los casos de transferencias a título gratuito, en los cuales el enajenante o cedente asuma el IVA, no procederá retención en la fuente del impuesto.

Es decir, si el enajenante asume el IVA, no se debe retener, pero, si el adquiriente paga el IVA y es agente de retención, en ese caso si debe proceder con la respectiva retención.

2. Contablemente el enajenante registrará de acuerdo a la técnica contable, la salida del inventario, contra una cuenta de gasto a la cual se incorporará el valor del IVA en caso de haberlo asumido o pagado.

3. Declaración del IVA en transferencias a título gratuito.

Los valores de IVA generado en las transferencias a título gratuito con su respectiva base imponible, deberán ser declarados por el enajenante o cedente en las casillas del Formulario 104 0 104 A correspondientes a ventas locales gravadas con tarifa 15%, 0% que dan derecho a crédito tributario; o, 0% que no dan derecho a crédito tributario, según sea el caso.

Así mismo, el adquiriente o cesionario deberá declarar los valores de IVA generado en las transferencias a título gratuito con su respetiva base imponible en las casillas del Formulario 104 0 104 A correspondientes a adquisiciones y pagos locales, gravados con tarifa 12%, con o sin derecho a crédito tributario, o gravados con tarifa 0%, según sea el caso. De haberse practicado la retención en la fuente del IVA, el impuesto retenido deberá ser declarado en la casilla que corresponda de acuerdo al porcentaje de retención aplicado.

Nos permitimos adjuntar la Resolución Nro. NAC-DGECCGC15-00000015.


CONSULTA

En el Impuesto a la Renta RIMPE en la conciliación Bancaria, lleno el casillero del 15% de participación a utilidades y luego los casilleros de ingresos y gastos del RIMPE.

Y al final me queda perdida por el valor del 15% de utilidades, ¿Dónde debo llenar ese valor para que no me genere pérdida el formulario?

CITE RESPONDE

El valor del 15% debe sumarlo a los costos y gastos del RIMPE informativo.

Casillero 1112: debe registrar los ingresos de la actividad sujeta al RIMPE

Casillero 1113: debe registrar los gastos de la actividad sujeta al RIMPE.


CONSULTA

¿Es correcto que registre en mi contabilidad un activo fijo (Propiedad Planta y Equipo) cuyo valor considere el IVA?

En el caso de ONG que ejecutan proyectos sociales, el donante pide que emita una factura por el monto como no objeto de IVA ¿Se viable hacerlo?

CITE RESPONDE

  1. El artículo 66 de la Ley de Régimen Tributario Interno establece que, se tendrá derecho a crédito tributario por el IVA pagado en las adquisiciones locales o importaciones de los bienes que pasen a formar parte de su activo fijo; o de los bienes, de las materias primas o insumos y de los servicios gravados con este impuesto, siempre que tales bienes y servicios se destinen únicamente a la producción y comercialización de otros bienes y servicios gravados con este impuesto, _que podrá ser usado hasta en cinco (5) años contados desde la fecha de exigibilidad de la declaración._ Para tener derecho al crédito tributario el valor del impuesto deberá constar por separado en los respectivos comprobantes de venta por adquisiciones directas o que se hayan reembolsado, documentos de importación y comprobantes de retención.
  2. En efecto, el numeral 5 del artículo 54 de la Ley de Régimen Tributario Interno señala que, no son objeto del IVA las donaciones a instituciones de carácter privado sin fines de lucro legalmente constituidas, definidas como tales en el Reglamento.

Por lo tanto, le puede emitir la factura como no objeto de IVA.

LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO

Art. 54.- Transferencias que no son objeto del impuesto. – No se causará el IVA en los siguientes casos:

5. Donaciones a entidades y organismos del sector público, inclusive empresas públicas; y, a instituciones de carácter privado sin fines de lucro legalmente constituidas, definidas como tales en el Reglamento.


CONSULTA

Si yo saqué el RUC en nov 08/11/2023 fecha de constitución, inicia sus actividades el 8/11/2023 ¿Yo debo de declarar desde mes de noviembre o diciembre de 2023?

CITE RESPONDE

En ese caso, debe declarar desde noviembre.

Es decir, en diciembre debió declarar las ventas de noviembre y de no haber movimientos debió declarar en cero.

También debe tener en cuenta que si es una sociedad sujeta al RIMPE, en ese caso puede hacer sus declaraciones semestrales o mensuales como lo señala el artículo 236 del RALRTI.


CONSULTA

Con la resolución emitida por el SRI en donde se indica que ya no es obligatoria la emisión de retenciones de aquellas retenciones no sujetas a retención a las cuales se les hacía con el código 332. Mi consulta es ¿todas aquellas compras que no están sujetas a retención y de las cuales ya no se emite retención con código 332 o 332I ya no las debo incluir en el formulario 103?

CITE RESPONDE

La norma restringe la emisión de los comprobantes de retención informativos con el código 332, mas no el uso del Código 332 generado internamente para el ATS y Formulario de retenciones (F-103), en ese caso ya queda a discreción del sujeto pasivo.

El tercer inciso del artículo 6 de la Resolución NAC-DGERCGC16-00000092, reformado por las Disposiciones Reformatoria Segunda de la Resolución Nro. NAC-DGERCGC24-00000008 señala que, NO se deberá emitir un comprobante de retención informativo por operaciones sujetas a retención cero por ciento (0 %) o exentas de retención de impuesto a la renta por disposición jurídica, excepto en los siguientes casos:

  1. En toda clase de pagos o acreditaciones en cuenta al exterior sujetos a cero por ciento (0 %) o exentas de retención de impuesto a la renta, excepto cuando se trate de importaciones de bienes.
  2. En la distribución de dividendos.
  3. Cuando el comprobante de venta que da origen a la retención sea preimpreso. (ejemplo notas de ventas de negocios populares).

RESOLUCIÓN Nro. NAC-DGERCGC24-00000008

DISPOSICIONES REFORMATORIAS

SEGUNDA. – En la Resolución NAC-DGERCGC16-00000092, publicada en el suplemento del Registro Oficial 696, de 22 de febrero de 2016, que establece las normas para el registro de información de transacciones en comprobantes electrónicos y eximirla de su presentación en el anexo transaccional simplificado ATS, efectuase la siguiente reforma:

1. Sustituyese el tercer inciso del artículo 6 por lo siguiente:

No se deberá emitir un comprobante de retención informativo por operaciones sujetas a retención cero por ciento (0 %) o exentas de retención de impuesto a la renta por disposición jurídica, excepto en los siguientes casos:

a) En toda clase de pagos o acreditaciones en cuenta al exterior sujetos a cero por ciento (0 %) o exentas de retención de impuesto a la renta, excepto cuando se trate de importaciones de bienes.

b) En la distribución de dividendos.

c) Cuando el comprobante de venta que da origen a la retención sea preimpreso.


CONSULTA

Me pueden ayudar con la multa por los comprobantes que pasaron 72 horas.

CITE RESPONDE

El artículo 7 de la Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000233 establece que, los sujetos pasivos que emitan comprobantes electrónicos deberán transmitirlos a la Administración Tributaria en el momento mismo de realizarse la generación del comprobante electrónico, o hasta dentro de un máximo de setenta y dos horas de haberse generado el mismo, utilizando para ello los enlaces “web services” dispuestos en la “Ficha Técnica de Comprobantes Electrónicos”. A través de este mecanismo se realizará el envío, recepción y validación de los comprobantes electrónicos entre el emisor y la Administración Tributaria.

La no transmisión de los comprobantes dentro de ese plazo, se convierte en una falta reglamentaria que podría ser sancionada con una multa que va desde los $30.00 por cada comprobante dependiendo del tipo de contribuyente como se lo señala en las cuantías de las multas por faltas reglamentarias.

APLICACIÓN DE SANCIONES PECUNIARIAS

RESOLUCIÓN No. NAC-DGERCGC18-00000233

Art. 7.- Transmisión. – Los sujetos pasivos que emitan comprobantes electrónicos deberán transmitirlos a la Administración Tributaria en el momento mismo de realizarse la generación del comprobante electrónico, o hasta dentro de un máximo de setenta y dos horas de haberse generado el mismo, utilizando para ello los enlaces “web services” dispuestos en la “Ficha Técnica de Comprobantes Electrónicos”. A través de este mecanismo se realizará el envío, recepción y validación de los comprobantes electrónicos entre el emisor y la Administración Tributaria.

Nota: Primer inciso sustituido por el numeral 1 del Artículo único de la Resolución No. NAC-DGERCGC22-00000064.


CONSULTA

¿El anticipo del impuesto a la renta es voluntario u obligatorio?

CITE RESPONDE

El pago del anticipo del Impuesto a la Renta del Régimen General es voluntario como lo señala el Art. 41 de la Ley de Régimen Tributario Interno que establece que, el pago del impuesto podrá anticiparse de forma voluntaria, y será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del impuesto a la renta causado del ejercicio fiscal anterior, menos las retenciones en la fuente efectuadas en dicho ejercicio fiscal. El valor anticipado constituirá crédito tributario para el pago del impuesto a la renta.

BASE LEGAL

LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO

Art. 41.- Pago del impuesto. – Los sujetos pasivos deberán efectuar el pago del impuesto a la renta en los plazos y en la forma que establezca el reglamento.

El pago del impuesto podrá anticiparse de forma voluntaria, y será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del impuesto a la renta causado del ejercicio fiscal anterior, menos las retenciones en la fuente efectuadas en dicho ejercicio fiscal. El valor anticipado constituirá crédito tributario para el pago del impuesto a la renta. Las condiciones y requisitos para el pago del anticipo voluntario se establecerán en el reglamento.


CONSULTA

Si quieren facturar una persona profesional este detalle HONORARIOS PROFESIONALES – PERITO LIQUIDADOR DE COSTAS ¿Tiene que grabar IVA 15% o 0%?

CITE RESPONDE

En ese caso grava tarifa 15% de IVA ya que no se encuentra dentro de los servicios que gravan tarifa 0% señalados en el artículo 56 de la Ley de Régimen Tributario Interno.


CONSULTA

¿Cuál es la sanción por emitir un comprobante de retención de una compra hecha el 1 de marzo del 2024 y la retención recién se emite el 15 de abril del 2024? O sea ya han pasado las 72 horas de habernos emitido la factura el proveedor

CITE RESPONDE

El artículo 50 de la Ley de Régimen Tributario Interno establece que, los agentes de retención están obligados a entregar el respectivo comprobante de retención, dentro del término no mayor de cinco días de recibido el comprobante de venta, a las personas a quienes deben efectuar la retención.

El artículo 7 de la Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000233 establece que, los sujetos pasivos que emitan comprobantes electrónicos deberán transmitirlos a la Administración Tributaria en el momento mismo de realizarse la generación del comprobante electrónico, o hasta dentro de un máximo de setenta y dos horas de haberse generado el mismo, utilizando para ello los enlaces “web services” dispuestos en la “Ficha Técnica de Comprobantes Electrónicos”. A través de este mecanismo se realizará el envío, recepción y validación de los comprobantes electrónicos entre el emisor y la Administración Tributaria.

La no transmisión de los comprobantes dentro de ese plazo, se convierte en una falta reglamentaria que podría ser sancionada con una multa que va desde los $30.00 dependiendo del tipo de contribuyente como se lo señala en las cuantías de las multas por faltas reglamentarias.

APLICACIÓN DE SANCIONES PECUNIARIAS

BASE LEGAL

LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO

Art. 50.- Obligaciones de los agentes de retención. – La retención en la fuente deberá realizarse al momento del pago o crédito en cuenta, lo que suceda primero. Los agentes de retención están obligados a entregar el respectivo comprobante de retención, dentro del término no mayor de cinco días de recibido el comprobante de venta, a las personas a quienes deben efectuar la retención. En el caso de las retenciones por ingresos del trabajo en relación de dependencia, el comprobante de retención será entregado dentro del mes de enero de cada año en relación con las rentas del año precedente. Así mismo, están obligados a declarar y depositar mensualmente los valores retenidos en las entidades legalmente autorizadas para recaudar tributos, en las fechas y en la forma que determine el reglamento.

El incumplimiento de las obligaciones de efectuar la retención, presentar la declaración de retenciones y entregar los comprobantes en favor del retenido, será sancionado con las siguientes penas:

1.- De no efectuarse la retención o de hacerla en forma parcial, el agente de retención será sancionado con multa equivalente al valor total de las retenciones que debiendo hacérselas no se efectuaron, más el valor que correspondería a los intereses de mora. Esta sanción no exime la obligación solidaria del agente de retención definida en el Código Tributario

2.- El retraso en la presentación de la declaración de retención será sancionado de conformidad con lo previsto por el artículo 100 de esta Ley; y,

3.- La falta de entrega del comprobante de retención al contribuyente será sancionada con una multa equivalente al cinco por ciento (5%) del monto de la retención, y en caso de reincidencia se considerará como defraudación de acuerdo con lo previsto en el Código Tributario.

En caso de concurrencia de infracciones, se aplicarán las sanciones que procedan según lo previsto por el Libro Cuarto del Código Tributario.

El retraso en la entrega o falta de entrega de los tributos retenidos conlleva la obligación de entregarlos con los intereses de mora respectivos y será sancionado de conformidad con lo previsto en el Código Tributario.

RESOLUCIÓN No. NAC-DGERCGC18-00000233

Art. 7.- Transmisión. – Los sujetos pasivos que emitan comprobantes electrónicos deberán transmitirlos a la Administración Tributaria en el momento mismo de realizarse la generación del comprobante electrónico, o hasta dentro de un máximo de setenta y dos horas de haberse generado el mismo, utilizando para ello los enlaces “web services” dispuestos en la “Ficha Técnica de Comprobantes Electrónicos”. A través de este mecanismo se realizará el envío, recepción y validación de los comprobantes electrónicos entre el emisor y la Administración Tributaria.

Nota: Primer inciso sustituido por el numeral 1 del Artículo único de la Resolución No. NAC-DGERCGC22-00000064.


CONSULTA

¿Si una empresa tuvo pérdida también debe realizar el registro en el SUT?

CITE RESPONDE

En ese caso debe presentar el formulario de utilidades en cero.


CONSULTA

Tengo una persona natural obligada a llevar contabilidad. En el año 2023 él tiene registrada a su esposa como empleada. En este caso ella tiene derecho a las utilidades ¿el esposo que es el dueño cuenta como carga familiar?

CITE RESPONDE

El artículo 16 del Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2023-140 señala que, serán consideradas para la distribución del 5% las cargas familiares que se acrediten como tal en el ejercicio económico que se generó la utilidad, según se establece en el artículo 97 del Código del Trabajo. El trabajador o extrabajador presentará hasta el 31 de marzo del ejercicio fiscal en el que son distribuidas las utilidades la documentación que acredite las cargas familiares.

Es segundo inciso del artículo 97 del Código del Trabajo establece trabajadores de la empresa, en proporción a sus cargas familiares, entendiéndose por éstas al cónyuge o conviviente en unión de hecho, los hijos menores de dieciocho años y los hijos minusválidos de cualquier edad.

Por lo tanto, si lo debe considerar como carga familiar.


CONSULTA

En qué artículo de Ley o acuerdo esta lo establecido, que ya no existen puntos de emisión para el transporte pesado.

CITE RESPONDE

Con la Disposición Transitoria única de la Resolución NAC-DGERCGC22-00000052, se eliminó el punto de emisión para los socios o accionistas de las operadoras de transportes de carga pesada.

Quedando solo el esquema de que la operadora de transporte de carga pesada emitirá la factura al cliente y el socio que prestó el servicio deberá emitir la factura a la operadora.

RESOLUCIÓN No. NAC-DGERCGC22-00000052

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. – Los comprobantes de venta cuya emisión haya sido autorizada hasta la fecha de publicación del presente acto normativo, para el registro de las actividades de operadoras de transporte de carga pesada como puntos de emisión para sus socios o accionistas, mantendrán su vigencia hasta el 29 de noviembre de 2022.


CONSULTA

Para tener el entendimiento de cómo funcionan los establecimientos y los puntos de emisión de los documentos electrónicos; ya que tenemos el siguiente caso:

Establecimiento 001, es la matriz en donde se encuentran las oficinas y desde donde se concentran las operaciones administrativas, aquí se generan los documentos electrónicos.

Establecimientos 002, es la bodega ubicada en otro sector en donde se encuentra el producto y desde donde se despachan los pedidos a los clientes.

Para completar nuestra operación, las facturas se emiten desde la serie: 001-101 y se asocia a una guía de remisión para el despacho 001-101 desde la bodega con otra dirección a razón de que el punto de partita sea la bodega, porque allá solo se imprime el documento.

La pregunta es si estamos procediendo correctamente, o los documentos de despacho (guías de remisión) ¿Se deberían emitir desde la serie: 002-101?

CITE RESPONDE

En ese caso, la guía de remisión debe salir con la serie 002-101 de acuerdo a lo establecido en los numerales 5 y 6 del artículo 29 del Reglamento de Comprobantes de Venta y Retención y Documentos Complementarios.

BASE LEGAL

REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE VENTA Y RETENCIÓN Y DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS

Art. 29.- Requisitos pre impresos de la guía de remisión. – Las guías de remisión tendrán la siguiente información pre impresa relacionada con el emisor:

1. Número, día, mes y año de la autorización de impresión del documento, otorgado por el Servicio de Rentas Internas;

2. Número de registro único de contribuyentes;

3. Apellidos y nombres, denominación o razón social en forma completa o abreviada conforme conste en el RUC. Podrá incluirse el nombre comercial o de fantasía, si lo tuviere;

4. Denominación del documento: “Guía de Remisión”;

5. Numeración de quince dígitos, que se distribuirá de la siguiente manera:

a) Los tres primeros dígitos corresponden al código del establecimiento conforme consta en el registro único de contribuyentes;

b) Separados por un guion (-), los siguientes tres dígitos corresponden al código asignado por el contribuyente a cada punto de emisión dentro de un mismo establecimiento; y,

c) Separado también por un guion (-), constará el número secuencial de nueve dígitos. Podrá omitirse la impresión los ceros a la izquierda del número secuencial, pero deberán completarse los nueve dígitos antes de iniciar la nueva numeración.

6. Dirección de la matriz y del establecimiento donde está localizado el punto de emisión.

7. Fecha de caducidad del documento, expresada en día, mes y año, según autorización del Servicio de Rentas Internas.

8. Número del registro único de contribuyente, nombres y apellidos, denominación o razón social y número de autorización otorgado por el Servicio de Rentas Internas, del establecimiento gráfico que realizó la impresión.

9. Los destinatarios de los ejemplares: El original del documento que debe ser entregado al destinatario de la mercadería, contendrá la leyenda “DESTINATARIO”. La primera copia para el emisor con la leyenda “EMISOR”. La segunda copia se entregará al SRI cuando se la requiera. Se permitirá consignar en todos los ejemplares de las guías de remisión las leyendas: original – destinatario / copia – emisor / copia – SRI, siempre y cuando el original se diferencie claramente de las copias.

10. Los contribuyentes designados por el SRI como especiales deberán imprimir en las guías de remisión las palabras: “Contribuyente Especial” y el número de la resolución con la que fueron calificados como tales. En el caso de contribuyentes especiales que a la fecha de su designación tuviesen guías de remisión vigentes en inventario, podrán imprimir la leyenda de “Contribuyente Especial” y el número de resolución con el cual fueron calificados mediante sello o cualquier otra forma de impresión.

Si por cualquier motivo perdieran la designación de “Contribuyente Especial”, deberán dar de baja todas las guías de remisión con la leyenda indicada.

(…)

Art. 30.- Requisitos de llenado de las guías de remisión. – En las guías de remisión se incluirá como información no pre impresa, la siguiente:

1. Identificación del destinatario de la mercadería, para lo que se incluirá su número del registro único de contribuyentes, cédula de identidad o pasaporte, según el caso, apellidos y nombres, denominación o razón social.

2. Dirección del punto de partida y del destino o destinos.

3. Identificación del conductor que transporta la mercadería, para lo que se incluirá su número del registro único de contribuyentes, cédula de identidad o pasaporte según el caso, apellidos y nombres.

4. Número de placas del vehículo en el que se realice el traslado.

5. Identificación del remitente, cuando la guía de remisión ha sido emitida por el transportista o destinatario.

6. Descripción detallada de las mercaderías transportadas, denominación, características, unidad de medida y cantidad. De ser necesario, esta información podrá constar en un anexo a la guía de remisión, en la cual se consignará el número de páginas del anexo.

7. Motivo del traslado.

8. Denominación, número de la autorización, fecha de emisión y numeración del comprobante de venta, salvo en los siguientes casos:

a) Venta itinerante, en esta circunstancia los números de los comprobantes de venta respectivos se harán constar en la guía de remisión, al final de la jornada, indicando el saldo de mercadería que no fue vendida o entregada;

b) Cuando el volumen o cantidad de la mercadería trasladada y el precio de la transacción pueda ser determinado solo cuando los bienes han sido efectivamente transferidos al adquirente;

c) Traslado para ventas en consignación, excepto de productos gravados con el impuesto a los consumos especiales, cuando la transferencia la haga el sujeto pasivo del mismo;

d) Traslado entre establecimientos de un mismo contribuyente; y,

e) Traslado para exhibiciones o demostraciones.

9. Número de la declaración aduanera, cuando corresponda.

10. Fechas de inicio y terminación del traslado.


CONSULTA

Un contribuyente que no es obligado a llevar contabilidad pero si tiene trabajadores afiliados y con contrato ¿debe de cancelar utilidades?

CITE RESPONDE

El artículo 13 del Acuerdo Ministerial No. MDT-2023-140 establece que, están obligados al pago de utilidades los empleadores que sean personas naturales o jurídicas obligadas a llevar contabilidad, incluidas las sociedades de hecho, sucesiones indivisas, sociedades y patrimonios autónomos. La forma y el cálculo para la repartición del pago de las utilidades se regularán de conformidad con lo previsto en el Código del Trabajo.

Por lo tanto, las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, no están en la obligación al pago de utilidades.


CONSULTA

Un contador se encuentra en relación de dependencia, pero requiere RUC para realizar las declaraciones de la empresa, no realiza facturación.

Consulta: ¿Debe tener Patente y realizar el pago anual?

CITE RESPONDE

El artículo 547 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) señala que, están obligados a obtener la patente y por ende, el pago anual del impuesto de que trata el artículo anterior, las personas naturales, jurídicas, sociedades, nacionales o extranjeras, domiciliadas o con establecimiento en la respectiva jurisdicción municipal o metropolitana, que ejerzan permanentemente actividades comerciales, industriales, financieras, inmobiliarias y profesionales.

Es decir, toda persona natural que tenga un RUC activo debe pagar la patente municipal en el Cantón de su jurisdicción.


CONSULTA

Un cliente del régimen general está realizando un servicio desde Ecuador, pero el beneficio lo recibe una empresa del extranjero y el pago ingresa como una transferencia desde el extranjero también ¿La factura se emite tarifa 0%?

CITE RESPONDE

En ese caso se considera una exportación de servicio que grava tarifa 0% de IVA de acuerdo al numeral 14 del artículo 56 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
BASE LEGAL

LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO

Art. 56.- Impuesto al valor agregado sobre los servicios. – El impuesto al valor agregado IVA, grava a todos los servicios, entendiéndose como tales a los prestados por el Estado, entes públicos, sociedades, o personas naturales sin relación laboral, a favor de un tercero, sin importar que en la misma predomine el factor material o intelectual, a cambio de una tasa, un precio pagadero en dinero, especie, otros servicios o cualquier otra con­traprestación. También se encuentran gravados con este impuesto los servicios digitales conforme se definan en el reglamento a esta ley.

Se encuentran gravados con tarifa cero los siguientes servicios:

14.- Los que se exporten. Para considerar una operación como exportación de servicios deberán cumplirse las siguientes condiciones:

a) Que el exportador esté domiciliado o sea residente en el país;

b) Que el usuario o beneficiario del servicio no esté domi­ciliado o no sea residente en el país;

c) Que el uso, aprovechamiento o explotación de los servicios por parte del usuario o beneficiario tenga lugar íntegramente en el extranjero, aunque la prestación del servicio se realice en el país; y,

d) Que el pago efectuado como contraprestación de tal servicio no sea cargado como costo o gasto por parte de sociedades o personas naturales que desarrollen activi­dades o negocios en el Ecuador;


CONSULTA

¿Cuál es el motivo del Decreto Ejecutivo 226 si me ayudan por favor?

CITE RESPONDE

El Decreto Ejecutivo 226 que suspende la jornada de trabajo, tanto para el sector público como para el privado, los días jueves 18 y viernes 19 de abril de 2024, corresponde a la crisis energética que está atravesando el país.


CONSULTA

¿Los valores que se retienen por el IVA de impuestos digitales se deben reportar en el ATS?

CITE RESPONDE

En ese caso, si el pago lo realizó con tarjeta de crédito, el banco emisor de la tarjeta de crédito se convierte en agente de retención de acuerdo al artículo 122 del RALRTI.

Pero, en el ATS puede registrar la compra con el código 332 de manera informativa.


CONSULTA

¿Cómo se realiza el cálculo del 1.5 por mil, y quienes están exentos de pagar?

CITE RESPONDE

La base imponible se calcula en función de los activos totales menos el pasivo corriente y contingente, a cuyo resultado se le multiplica por 1.5 por mil.

El literal F del artículo 554 de la COOTAD señala que, están exentos de este impuesto, las cooperativas de ahorro y crédito.

BASE LEGAL

CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN (COOTAD)

Sección Décima
Impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales

Art. 552.- Sujeto Activo. – Son sujetos activos de este impuesto las municipalidades y distritos metropolitanos en donde tenga domicilio o sucursales los comerciantes, industriales, financieros, así como los que ejerzan cualquier actividad de orden económico.

Art. 553.- Sujeto Pasivo. – Son sujetos pasivos del impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales, las personas naturales, jurídicas, sociedades nacionales o extranjeras, domiciliadas o con establecimiento en la respectiva jurisdicción municipal, que ejerzan permanentemente actividades económicas y que estén obligados a llevar contabilidad, de acuerdo con lo que dispone la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno y su Reglamento.

Para efectos del cálculo de la base imponible de este impuesto los sujetos pasivos podrán deducirse las obligaciones de hasta un año plazo y los pasivos contingentes.

Los sujetos pasivos que realicen actividades en más de un cantón presentarán la declaración del impuesto en el cantón en donde tenga su domicilio principal, especificando el porcentaje de los ingresos obtenidos en cada uno de los cantones donde tenga sucursales, y en base a dichos porcentajes determinarán el valor del impuesto que corresponde a cada Municipio.

Para el pago de este impuesto por parte de las empresas de prestación de servicios para la exploración y explotación de hidrocarburos, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno.

Para la declaración y pago de este impuesto por parte de los sujetos pasivos que tengan actividades permanentes en la provincia de Galápagos se estará a lo dispuesto en la Ley de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos.

Cuando los sujetos pasivos de este impuesto tengan su actividad en una jurisdicción distinta al Municipio o Distrito Metropolitano en el que tienen su domicilio social, el impuesto se pagará al Municipio del lugar en donde se encuentre ubicada la fábrica o planta de producción.

Art. 554.- Exenciones. – Están exentos de este impuesto únicamente:

  1. El gobierno central, consejos provinciales y regionales, las municipalidades, los distritos metropolitanos, las juntas parroquiales, las entidades de derecho público y las entidades de derecho privado con finalidad social o pública, cuando sus bienes o ingresos se destinen exclusivamente a los mencionados fines y solamente en la parte que se invierta directamente en ellos;
  2. Las instituciones o asociaciones de carácter privado, de beneficencia o educación, las corporaciones y fundaciones sin fines de lucro constituidas legalmente, cuando sus bienes o ingresos se destinen exclusivamente a los mencionados fines en la parte que se invierta directamente en ellos;
  3. Las empresas multinacionales y las de economía mixta, en la parte que corresponda a los aportes del sector público de los respectivos Estados. En el caso de las empresas de economía mixta, el porcentaje accionario determinará las partes del activo total sujeto al tributo;
  4. Las personas naturales que se hallen amparadas exclusivamente en la Ley de Fomento Artesanal y cuenten con el acuerdo interministerial de que trata el artículo décimo tercero de la Ley de Fomento Artesanal;
  5. (Reformado por la Disp. Reformatoria Primera de la Ley s/n, R.O. 187-S, 21-IV-2020). – Las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la actividad agropecuaria, acuícola o pesquera exclusivamente respecto a los activos totales relacionados directamente con la actividad agropecuaria, acuícola o pesquera y;
  6. Las cooperativas de ahorro y crédito.

Para el impuesto sobre el activo total no se reconocen las exoneraciones previstas en leyes especiales, aun cuando sean consideradas de fomento a diversas actividades productivas


CONSULTA

Un artesano calificado ante la JNDA ¿está obligado de cancelar utilidades y beneficios sociales a sus empleados?

CITE RESPONDE

En el Capítulo III del Código del Trabajo a partir del artículo 285 podemos encontrar todo lo relacionado a los artesanos.

Sin embargo, los artesanos calificados se encuentran exentos del pago de los décimos tercero y cuarto sueldos, fondos de reserva y utilidades respecto de sus operarios y aprendices. El personal administrativo si recibe estos beneficios de acuerdo a lo señalado en los artículos 101, 115 y 302 del Código del Trabajo.

Es decir, el artesano calificado está exento del pago del décimo tercero, décimo cuarto y utilidades con respecto de sus operarios y aprendices, al resto de personal si tienen que pagar estos beneficios.

El artículo 8 del Acuerdo Ministerial No. MDT-2023-140 señala que, los sujetos obligados, la forma y el cálculo del pago de la decimotercera y la decimocuarta remuneración, se regularán de conformidad con lo previsto en el Código del Trabajo.

En el caso de los artesanos debidamente calificados por la Junta Nacional de Defensa del Artesano se sujetarán a las reglas del régimen artesanal de conformidad a lo establecido en la normativa vigente.

BASE LEGAL: Código del Trabajo

Art. 115.- Exclusión de operarios y aprendices. – Quedan excluidos de las gratificaciones a las que se refiere este parágrafo, los operarios y aprendices de artesanos.

ACUERDO MINISTERIAL NO. MDT-2023-140

CAPÍTULO I

DE LA DECIMOTERCERA Y DECIMOCUARTA REMUNERACIÓN

Artículo 8. De la decimotercera y decimocuarta remuneración. Los sujetos obligados, la forma y el cálculo del pago de la decimotercera y la decimocuarta remuneración, se regularán de conformidad con lo previsto en el Código del Trabajo.

En el caso de los artesanos debidamente calificados por la Junta Nacional de Defensa del Artesano se sujetarán a las reglas del régimen artesanal de conformidad a lo establecido en la normativa vigente.


CONSULTA

Ayúdeme por favor con el porcentaje de retención en el caso por ejm una persona da un servicio que predomina el intelecto antes era el 2.75% ahora es el 10%, pero que pasa si en lugar de facturar una persona lo hace una empresa, en ese caso cual sería el porcentaje de retención.

CITE RESPONDE

En ese caso va a depender del tipo de servicio que está prestando la empresa.

Si son servicios profesionales el porcentaje de impuesto a la renta a retener es el 3%, como lo señala el numeral 6 del artículo 2 de la Resolución Nro. NAC-DGERCGC24-00000008.

Si es por otro tipo de servicio, en la cual no haya un porcentaje de retención de impuesto a la renta contemplado, en ese caso, debe aplicar el 2,75% como lo establece el artículo 3 de la Resolución Nro. NAC-DGERCGC24-00000008.

BASE LEGAL

RESOLUCIÓN Nro. NAC-DGERCGC24-00000008

Art. 2. Porcentajes de retención. – Salvo los casos específicos previstos en la Ley de Régimen Tributario Interno y su respectivo Reglamento, establécense los siguientes porcentajes de retención en la fuente de impuesto a la renta:

6. Retención del tres por ciento (3 %):

Están sujetos a la retención del 3 % los pagos o acreditaciones en cuenta por los siguientes conceptos:

a) Servicios profesionales prestados por sociedades residentes, entendiéndose como tales a aquellos que, para ser provistos, requieren el involucramiento de profesionales acreditados con un título.

b) Comisiones pagadas a sociedades, nacionales o extranjeras residentes en el Ecuador y establecimientos permanentes domiciliados en el país.

Art. 3. Retención en pagos sin un porcentaje específico. – Todos los pagos o créditos en cuenta no contemplados en los porcentajes específicos de retención, señalados en este acto normativo, están sujetos a la retención del 2,75 %.


CONSULTA

Una consulta hay algún cambio en la contratación de auditoría tenía entendido que si sobrepasa los 500mil se contrataba pero hay una constructora que no tiene movimientos ya 6 años porque no se ponen de acuerdo en liquidar o vender y se mantiene en cero los movimientos les han notificado de la súper de la contratación de auditoría.

CITE RESPONDE

La Resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2024-0006 que Reformar las Normas de Control para la Administración del Riesgo de Lavado De Activos, Financiamiento del Terrorismo y Otros Delitos, para el sector societario en su artículo 1 señala que:

Artículo 1.- Reemplazar el artículo 2 por el siguiente:

Art. 2.- Alcance. – Estas normas son aplicables a las compañías dedicadas a las actividades principales o secundarias declaradas, por las cuales son sujetos obligados a reportar, tomando en consideración las definiciones previstas en el artículo 3 de las mismas. Dentro de ellas, mencionamos a las siguientes.

Comerciantes y negociadores de joyas, metales y piedras preciosas.

Comercializadoras de vehículos.

Compañías de inversión e intermediación inmobiliaria y de la construcción.

Compañías dedicadas al transporte nacional e internacional de encomiendas o paquetes postales, correos y correos paralelos (Courier) incluyendo sus operadores, agentes y agencias.

Compañías dedicadas al servicio de transferencia nacional o internacional de dinero o valores (giros postales o remesas) incluyendo sus operadores, agentes y agencias.

Servicios de transporte nacional e internacional de dinero, de transporte de especies monetarias y de valores.

Las personas jurídicas que incluyan servicios de naturaleza contable en sus actividades económicas, siempre y cuando realicen operaciones y transacciones relacionadas a las actividades determinadas por la Unidad de Análisis Financiero y Económico.

Las personas jurídicas que ofrecen servicios legales o societarios, cuyas operaciones y transacciones son aquellas exclusivamente determinadas por la Unidad de Análisis Financiero y Económico.

Las compañías que tengan como actividad la comercialización de vehículos que incluye maquinaria especializada son sujetos obligados conforme convocatoria determinara por la Unidad de Análisis Financiero y Económico.

Los sujetos obligados del sector societario que prestan el servicio de factoring.

Las personas jurídicas que son proveedores de servicios de activos virtuales que para o en nombre de otra persona natural o jurídica realicen las actividades establecidas por la Unidad de Análisis Financiero y Económico.

Artículo 2.- Después del artículo 22, agregar el artículo 22.1; Obligación de contratar auditores externos. –

22.1. Los sujetos obligados que deben contratar auditoría externa para la revisión del cumplimiento y efectividad del sistema de prevención de riesgos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos, deberán considerar los siguientes parámetros:

a) El total de activos sea igual o superior a USD 500,000.00, o;

b) Los ingresos obtenidos dentro del periodo auditado sean iguales o superiores a USD 300,000.00, o que sus transacciones u operaciones reportadas a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) sean iguales o superiores a este monto dentro del periodo auditado.

Las compañías que, teniendo la obligación de presentar informes de auditoría externa; y no remitan la información, serán sancionadas conforme lo dispone Ley de compañías y sus resoluciones, además su incumplimiento se reflejará en el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones (CCO).

Los contratos de auditoría forman parte del expediente de la compañía, los cuales podrán ser requeridos por la Dirección Nacional de Prevención de Lavado de Activos dentro de los procesos de control.

El oficial de cumplimiento, deberá realizar la debida diligencia para la contratación del auditor externo y su equipo de trabajo. El auditor externo no podrá compartir el equipo de trabajo con otros auditores externos.


CONSULTA

Tenemos una nota de venta del 08/04/2024, pero nos pasan el día de hoy, le consultamos en el SRI en comprobantes electrónicos y nos indica un error que se encuentra fuera del rango, me indican por favor.

CITE RESPONDE

Recuerde que el Art. 50 de la Ley de Régimen Tributario Interno establece que, los agentes de retención están obligados a entregar el respectivo comprobante de retención, dentro del término no mayor de cinco días de recibido el comprobante de venta, a las personas a quienes deben efectuar la retención.

El Art. 7 de la Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000233 establece que, los sujetos pasivos que emitan comprobantes electrónicos deberán transmitirlos a la Administración Tributaria en el momento mismo de realizarse la generación del comprobante electrónico, o hasta dentro de un máximo de setenta y dos horas de haberse generado el mismo, utilizando para ello los enlaces “web services” dispuestos en la “Ficha Técnica de Comprobantes Electrónicos”. A través de este mecanismo se realizará el envío, recepción y validación de los comprobantes electrónicos entre el emisor y la Administración Tributaria.

El tercer inciso del artículo 6 de la Resolución NAC-DGERCGC16-00000092, reformado por las disposiciones Reformatoria Segunda de la Resolución Nro. NAC-DGERCGC24-00000008 señala que, no se deberá emitir un comprobante de retención informativo por operaciones sujetas a retención cero por ciento (0%) o exentas de retención de impuesto a la renta por disposición jurídica, excepto en los siguientes casos:

a) En toda clase de pagos o acreditaciones en cuenta al exterior sujetos a cero por ciento (0%) o exentas de retención de impuesto a la renta, excepto cuando se trate de importaciones de bienes.

b) En la distribución de dividendos.

c) Cuando el comprobante de venta que da origen a la retención sea preimpreso. (ejemplo notas de ventas de negocios populares).

En ese caso, si el contribuyente negocio popular le está emitiendo una nota de venta, le debe emitir el comprobante de retención informativo con el código 332.


CONSULTA

Si una pareja de esposos está asegurada en la misma empresa con el mismo empleador ¿pueden ambos registrar como cargas familiares a sus hijos o sólo los registra uno de ellos?

CITE RESPONDE

En ese caso, se lo debe considerar como carga para cada trabajador.

El literal A del artículo 16 del Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2020-0140 establece que, serán consideradas para la distribución del 5% las cargas familiares que se acrediten como tal en el ejercicio económico que se generó la utilidad.

BASE LEGAL

ACUERDO MINISTERIAL Nro. MDT-2020-140

Artículo 16. Del 5% de las utilidades. Serán consideradas para la distribución del 5% las cargas familiares que se acrediten como tal en el ejercicio económico que se generó la utilidad, según se establece en el artículo 97 del Código del Trabajo. El trabajador o extrabajador presentará hasta el 31 de marzo del ejercicio fiscal en el que son distribuidas las utilidades la documentación que acredite las cargas familiares.

Los trabajadores y extrabajadores no tendrán derecho a la participación de utilidades respecto a sus cargas familiares cuando:

a) Los hijos o hijas del trabajador o extrabajador hayan cumplido dieciocho (18) años de edad dentro del ejercicio fiscal durante el cual se generaron las utilidades. Sin embargo, el hijo o hija que tenga discapacidad de cualquier edad es parte de la participación de utilidades.

b) Se termine la unión de hecho legalmente reconocida o se encuentren divorciados, lo que no afectará a los descendientes.


CONSULTA

Me pueden indicar de los días adicionales de vacaciones cuando se cumple cinco años.

CITE RESPONDE

El artículo 69 del Código del Trabajo establece que los trabajadores que hubieren prestado servicios por más de cinco años en la misma empresa o al mismo empleador, tendrán derecho a gozar adicionalmente de un día de vacaciones por cada uno de los años excedentes o recibirán en dinero la remuneración correspondiente a los días excedentes.

CÓDIGO DEL TRABAJO

Art. 69.- Vacaciones anuales. – Todo trabajador tendrá derecho a gozar anualmente de un período ininterrumpido de quince días de descanso, incluidos los días no laborables. Los trabajadores que hubieren prestado servicios por más de cinco años en la misma empresa o al mismo empleador, tendrán derecho a gozar adicionalmente de un día de vacaciones por cada uno de los años excedentes o recibirán en dinero la remuneración correspondiente a los días excedentes.

l trabajador recibirá por adelantado la remuneración correspondiente al período de vacaciones.

Los trabajadores menores de dieciséis años tendrán derecho a veinte días de vacaciones y los mayores de dieciséis y menores de dieciocho, lo tendrán a dieciocho días de vacaciones anuales.

Los días de vacaciones adicionales por antigüedad no excederán de quince, salvo que las partes, mediante contrato individual o colectivo, convinieren en ampliar tal beneficio.

Art. 70.- Facultad del empleador. – La elección entre los días adicionales por antigüedad o el pago en dinero, corresponderá al empleador.

El derecho al goce del beneficio por antigüedad de servicios rige desde el 2 de noviembre de mil novecientos sesenta y cuatro.

Art. 71.- Liquidación para pago de vacaciones. – La liquidación para el pago de vacaciones se hará en forma general y única, computando la veinticuatroava parte de lo percibido por el trabajador durante un año completo de trabajo, tomando en cuenta lo pagado al trabajador por horas ordinarias, suplementarias y extraordinarias de labor y toda otra retribución accesoria que haya tenido en el carácter de normal en la empresa en el mismo período, como lo dispone el artículo 95 de este código.

Si el trabajador fuere separado o saliere del trabajo sin haber gozado de vacaciones, percibirá por tal concepto la parte proporcional al tiempo de servicios.

Art. 76.- Compensación por vacaciones. – Si el trabajador no hubiera gozado de las vacaciones tendrá derecho al equivalente de las remuneraciones que correspondan al tiempo de las no gozadas, sin recargo. La liquidación se efectuará en la forma prevista en el artículo 71 de este código.


CONSULTA

  1. Una compañía limitada tenía desde el año 2021 un valor en aportes para futuras capitalizaciones, conozco que este valor en el plazo de un año debía hacerse un incremento de capital, esto no se ha realizado, y en Asamblea realizada en marzo 2024 deciden transferir estos valores a una reserva facultativa ¿Se puede hacer esto?
  2. En el año 2023 la compañía tuvo una utilidad y luego de pago de impuestos y todo quedó una utilidad a disposición de socios de unos 6.000, en Junta se resuelve que el valor de la utilidad a disposición de los socios se incremente la reserva facultativa ¿es posible hacer que toda la utilidad vaya a la reserva facultativa? y ¿esto constituye distribución de dividendos o no?

CITE RESPONDE

1) Si se puede no hay problema.

2) No constituye reparto de dividendos y se puede realizar la reserva.


CONSULTA

¿Se debe poner en el anexo la retención al 332, si no se emite la retención informativa al 332 de una factura?

CITE RESPONDE

La norma restringe la emisión de los comprobantes de retención informativos con el código 332, mas no el uso del Código 332 generado internamente para el ATS y Formulario de retenciones (F-103), en ese caso ya queda a discreción del sujeto pasivo.

El tercer inciso del artículo 6 de la Resolución NAC-DGERCGC16-00000092, reformado por las Disposiciones Reformatoria Segunda de la Resolución Nro. NAC-DGERCGC24-00000008 señala que, NO se deberá emitir un comprobante de retención informativo por operaciones sujetas a retención cero por ciento (0 %) o exentas de retención de impuesto a la renta por disposición jurídica, excepto en los siguientes casos:

  1. En toda clase de pagos o acreditaciones en cuenta al exterior sujetos a cero por ciento (0 %) o exentas de retención de impuesto a la renta, excepto cuando se trate de importaciones de bienes.
  2. En la distribución de dividendos.
  3. Cuando el comprobante de venta que da origen a la retención sea preimpreso. (ejemplo notas de ventas de negocios populares).

RESOLUCIÓN Nro. NAC-DGERCGC24-00000008

DISPOSICIONES REFORMATORIAS

SEGUNDA. – En la Resolución NAC-DGERCGC16-00000092, publicada en el suplemento del Registro Oficial 696, de 22 de febrero de 2016, que establece las normas para el registro de información de transacciones en comprobantes electrónicos y eximirla de su presentación en el anexo transaccional simplificado ATS, efectuase la siguiente reforma:

1. Sustituyese el tercer inciso del artículo 6 por lo siguiente:

No se deberá emitir un comprobante de retención informativo por operaciones sujetas a retención cero por ciento (0 %) o exentas de retención de impuesto a la renta por disposición jurídica, excepto en los siguientes casos:

a) En toda clase de pagos o acreditaciones en cuenta al exterior sujetos a cero por ciento (0 %) o exentas de retención de impuesto a la renta, excepto cuando se trate de importaciones de bienes.

b) En la distribución de dividendos.

c) Cuando el comprobante de venta que da origen a la retención sea preimpreso.


CONSULTA

¿Cuál es el trámite que se debe seguir para que una empresa del exterior obtenga el RUC temporal en Ecuador para poder realizar inversiones?

CITE RESPONDE

De conformidad con la Ley de Compañías, para que una compañía constituida en el extranjero pueda ejercer sus actividades en el Ecuador, debe domiciliarse en nuestro país, sometiéndose a las leyes ecuatorianas en cuanto a todos los actos y negocios jurídicos que celebre o que surtan efectos en el Ecuador.

https://www.gob.ec/scvs/tramites/domiciliacion-sucursales-extranjeras


CONSULTA

  1. Una compañía de transportes en el año 2023 recibió aportes de los socios para cubrir los gastos operacionales de la compañía, los aportes fueron facturados con tarifa 12% ¿En qué casillero del formulario 101 debo registrar esos aportes de los socios?
  2. En el año 2023 el resultado del ejercicio que obtuvo la compañía fue una pérdida pero como producto de gastos no deducibles tiene un impuesto a la renta por pagar. Por favor si me ayudan cual es el asiento contable que debo realizar para registrar el impuesto a la renta a pagar del año 2023 considerando que la compañía tuvo pérdida pero por los gastos no deducibles que tiene, le corresponde pagar un impuesto a la renta.

CITE RESPONDE

  1. En el formulario 101 debe registrar en los ingresos con tarifa 12%, casillero 6005.
  2. En ese caso debe registrar el gasto de impuesto a la renta contra impuesto por pagar

La pérdida va aumentar.


CONSULTA

Estas actividades:

  • P85491201 – ACTIVIDADES DE SERVICIOS DE DEBERES DIRIGIDOS, TUTORÍA ACADÉMICA, PREPARACIÓN PARA EL INGRESO A LA UNIVERSIDAD, CENTROS DE ENSEÑANZA QUE OFRECEN CURSOS DE RECUPERACIÓN Y CURSOS DE REPASO PARA EXÁMENES PROFESIONALES.
  • P85499401 – OTROS TIPOS DE ENSEÑANZA N.C.P.

¿Graban IVA o se factura con tarifa 0% de Iva?

CITE RESPONDE

El numeral 5 del Art. 56 de la Ley de Régimen Tributario Interno establece que, se encuentran gravados con tarifa cero los servicios de educación en todos los niveles.

El Art. 187 del Reglamento para la Aplicación a la Ley de Régimen Tributario Interno señala que, los servicios de educación a los que se refiere el numeral 5) del Art. 56 de la Ley, comprenden exclusivamente a los prestados por establecimientos educativos legalmente autorizados para tal fin, por el Ministerio de Educación y Cultura y por el Consejo Superior de las Universidades y Escuelas Politécnicas, que funcionan de conformidad con la Ley de Educación Superior; y, por los demás centros de capacitación y formación profesional legalmente autorizados por las entidades públicas facultadas por Ley.

Los servicios de educación comprenden:

a) Educación regular, que incluye los niveles pre – primario, primario, medio y superior, impartida por jardines de infantes, escuelas, colegios, institutos normales, institutos técnicos y tecnológicos superiores, universidades y escuelas politécnicas;

b) Educación especial;

c) Educación compensatoria oficial, a través de los programas ejecutados por centros de educación artesanal, en las modalidades presencial y a distancia; y,

d) Enseñanza de idiomas por parte de instituciones legalmente autorizadas.

Están comprendidos dentro del concepto de servicios de educación y, por tanto, gravados con tarifa 0%, los servicios prestados por los docentes cualquiera que sea su situación o relación contractual con el establecimiento de educación.

También están comprendidos dentro del concepto de servicios de educación, los que se encuentran bajo el régimen no escolarizado que sean impartidos por centros de educación legalmente autorizados por el Estado para educación o capacitación profesional y otros servicios educativos para el desarrollo profesional.

En el caso de que los establecimientos educativos presten a los alumnos, servicios generales complementarios al de educación, se atenderá a lo previsto en el Art. 56 de la Ley de Régimen Tributario Interno y, a efectos de la emisión de los comprobantes de venta, la prestación de los distintos servicios deberá ser correctamente desglosada.

Los cursos y seminarios ofrecidos por otras instituciones que no sean legalmente reconocidas por el Estado como establecimientos educativos, causarán el impuesto al valor agregado con la tarifa del 12%.


CONSULTA

Si una S.A.S quiere repartir dividendos acumulados de años anteriores más los del año 2023 a los accionistas cual es el procedimiento tributario que debo seguir, considerando que la junta de accionistas aprobó este reparto ¿Cuándo debo realizar la retención por concepto de dividendos pagados a los accionistas?

CITE RESPONDE

El comprobante de retención se lo debe emitir con fecha del acta de la decisión de la junta de accionistas que acordó la distribución de dividendos, como lo señala el artículo innumerado a continuación del artículo 7 del RALRTI.

En el caso que la sociedad distribuya dividendos a otras sociedades, estos ingresos son exentos de impuesto a la renta como lo señala el numeral 1 del artículo 9 de la Ley de Régimen Tributario Interno, en ese caso debe emitir el comprobante de retención en cero con el código 332.

Para el tema de la retención debe considerar el total del dividendo a recibir, incluyendo de los años anteriores que la junta decidió la distribución, de ese total debe calcular el 40% como ingresos gravados el cual lo llevará a la tabla de la Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000013

El Art. 39.2 de la Ley de Régimen Tributario Interno, en concordancia con el Art. 125 del Reglamento establecen las condiciones para la repartición y retención de dividendos distribuidos.

La base de la retención en estos casos será el ingreso gravado, el cual corresponderá al cuarenta por ciento (40%) del dividendo efectivamente distribuido.

Cuando la distribución de dividendos sea a favor de personas naturales residentes en el Ecuador, se deberá efectuar una retención en la fuente del impuesto a la renta sobre el ingreso gravado de hasta el veinticinco por ciento (25%) de conformidad con lo establecido en este reglamento y la resolución que emita el Servicio de Rentas Internas.

El Artículo Único de la Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000013 el Servicio de Rentas Internas establece que, para los casos de distribución de dividendos establecidos en los numerales 3 y 5 del artículo 39.2 de la Ley de Régimen Tributario Interno, el porcentaje de retención se aplicará sobre el ingreso gravado, de acuerdo con la siguiente tabla:

BASE LEGAL

REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN A LA LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO

Artículo innumerado a continuación del Art.7

Art. (…). – Distribución de dividendos. – Se entenderá como distribución de dividendos a la decisión de la junta de accionistas, o del órgano que corresponda de acuerdo con la naturaleza de la sociedad, que resuelva la obligación de distribuirlos. En virtud de aquello, el valor del dividendo efectivamente distribuido y la fecha de distribución corresponderán a los que consten en la respectiva acta o su equivalente.

Art. 39.2.- Distribución de dividendos o utilidades. – Los dividendos o utilidades que distribuyan las sociedades residentes o establecimientos permanentes en el Ecuador estarán sujetos, en el ejercicio fiscal en que se produzca dicha distribución, al impuesto a la renta, conforme las siguientes disposiciones.

1. Se considerará como ingreso gravado toda distribución a todo tipo de contribuyente, con independencia de su residencia fiscal, excepto la distribución que se haga a una sociedad residente en el Ecuador o a un establecimiento permanente en el país de una sociedad no residente conforme lo previsto en esta Ley;

2. El ingreso gravado será igual al cuarenta por ciento (40%) del dividendo efectivamente distribuido;

3. En el caso que la distribución se realice a personas naturales residentes fiscales en el Ecuador, el ingreso gravado referido en el numeral anterior formará parte de su renta global. Las sociedades que distribuyan dividendos actuarán como agentes de retención del impuesto aplicando una tarifa de hasta el veinte y cinco por ciento (25%) sobre dicho ingreso gravado, conforme la resolución que para el efecto emita el Servicio de Rentas Internas;

4. Las sociedades que distribuyan dividendos a personas naturales o sociedades no residentes fiscales en el Ecuador, actuarán como agentes de retención del impuesto aplicando la tarifa general prevista para no residentes en esta Ley;

5. En el caso de que la distribución se realice a no residentes fiscales en Ecuador y el beneficiario efectivo sea una persona natural residente fiscal en el Ecuador se aplicará lo dispuesto en el numeral 3 de este artículo; y,

6. En el caso de que la sociedad que distribuye los dividendos incumpla el deber de informar sobre su composición societaria, se procederá a la retención del impuesto a la renta, sobre los dividendos que correspondan a dicho incumplimiento, con la máxima tarifa de impuesto a la renta aplicable a personas naturales.

Cuando una sociedad otorgue a sus beneficiarios de derechos representativos de capital, préstamos de dinero, o a alguna de sus partes relacionadas préstamos no comerciales, esta operación se considerará como pago de dividendos anticipados y, por consiguiente, la sociedad deberá efectuar adicionalmente la retención correspondiente a la tarifa prevista para sociedades sobre el monto de la operación. Tal retención será declarada y pagada al mes siguiente de efectuada dentro de los plazos previstos en el reglamento y constituirá crédito tributario para la sociedad en su declaración del impuesto a la renta.

Lo dispuesto en el presente artículo no obsta la aplicación de las respectivas disposiciones de los convenios tributarios de la materia suscritos por el Ecuador y vigentes, según corresponda.

Art. 125.- Retención por dividendos. – Cuando una sociedad residente o un establecimiento permanente en el Ecuador distribuya dividendos actuará de la siguiente manera:

1. La distribución de dividendos constituye el hecho generador del impuesto a la renta; por lo tanto, este impuesto se gravará en el ejercicio fiscal en el que se produzca la distribución de tales ingresos con independencia del período en el que se hayan generado las utilidades que originaron los dividendos; en consecuencia, se retendrá en el momento en el que se realice el pago o el crédito en cuenta de tal distribución, lo que suceda primero.

2. La base de la retención en estos casos será el ingreso gravado, el cual corresponderá al cuarenta por ciento (40%) del dividendo efectivamente distribuido.

3. Cuando la distribución de dividendos sea a favor de personas naturales residentes en el Ecuador, se deberá efectuar una retención en la fuente del impuesto a la renta sobre el ingreso gravado de hasta el veinticinco por ciento (25%) de conformidad con lo establecido en este reglamento y la resolución que emita el Servicio de Rentas Internas

4. Cuando la distribución del dividendo sea a favor de un no residente en el Ecuador, siempre que los dividendos no sean atribuibles a establecimientos permanentes en el país, cuyo beneficiario efectivo sea una persona natural residente en el Ecuador, el ingreso gravado corresponderá al cuarenta por ciento (40%) de la parte proporcional de la participación del beneficiario efectivo en el dividendo distribuido. La retención en la fuente del impuesto a la renta sobre dicho ingreso gravado se efectuará conforme lo previsto en el número anterior; el comprobante de retención se emitirá a nombre del beneficiario efectivo en el momento de la distribución del dividendo al no residente.

El beneficiario efectivo consolidará el ingreso señalado en el párrafo anterior en su declaración del impuesto a la renta del ejercicio impositivo en el que se distribuya el dividendo por la sociedad residente en el Ecuador al no residente.

5. Cuando la distribución se realice directamente a no residentes en el Ecuador, siempre que los dividendos no sean atribuibles a establecimientos permanentes en el país, y el beneficiario efectivo no sea residente en el Ecuador, se efectuará una retención en la fuente del impuesto a la renta equivalente a la tarifa general prevista para sociedades sobre el ingreso gravado. El comprobante de retención se emitirá a nombre del no residente, titular directo de los derechos representativos de capital, en el momento de la distribución del dividendo.

6. Cuando una sociedad residente o un establecimiento permanente en el Ecuador distribuya dividendos a favor de un no residente en el Ecuador, siempre que los dividendos no sean atribuibles a establecimientos permanentes en el país, incumpliendo el deber de informar sobre su composición societaria en forma previa a la distribución, se efectuará la retención en la fuente del impuesto a la renta equivalente a la máxima tarifa de impuesto a la renta para personas naturales, únicamente respecto del porcentaje de aquellos beneficiarios sobre los cuales se ha omitido esta obligación. El comprobante de retención se emitirá a nombre del no residente, titular directo de los derechos representativos de capital, en el momento de la distribución del dividendo.

Se entenderá como incumplimiento del deber de informar cuando la sociedad, previo a la distribución del dividendo, no haya informado sobre su composición societaria, incluyéndose la información sobre beneficiarios efectivos, en el plazo y formas que establezca el Servicio de Rentas Internas mediante resolución.

7. No procederá retención en la fuente en los casos de exención establecidos en el artículo 15 de este reglamento; sin embargo, se deberá emitir el respectivo comprobante con la retención en cero.

Lo dispuesto en el presente artículo aplica para las utilidades, dividendos o beneficios anticipados; así como también, para las otras operaciones que tienen por la normativa vigente tratamiento de dividendos anticipados; sin perjuicio de la retención respectiva que constituye crédito tributario para la sociedad que efectúe el pago.


CONSULTA

Según el art. 84 del REGLAMENTO A LA LEY ORGANICA DE COMPETITIVIDAD ENERGETICA, Los vehículos eléctricos serán aquellos que se encuentren sujetos a procesos de homologación y matriculación conforme lo dispuesto por la Autoridad Nacional de Tránsito.

Por tanto se consulta: ¿Las motos eléctricas que no se homologuen gravarán IVA?

CITE RESPONDE

El numeral 14 del artículo 55 de la Ley de Régimen Tributario Interno señala que, tendrán tarifa 0% de IVA, los vehículos eléctricos para uso particular, transporte público y de carga. Se entenderá por vehículos eléctricos a los propulsados únicamente por fuentes de energía eléctrica y cuya carga de baterías emplee exclusivamente este tipo de fuentes de energía. Además, deberán producir cero emisiones contaminantes directas. En ningún caso se entenderá a los vehículos que cuentan con sistemas de autogeneración con fuente de combustión interna, independientemente de su configuración, como vehículos eléctricos.

El artículo 196.3 del RALRTI señala que, para efectos de la aplicación del numeral 14 del artículo 55 de la Ley de Régimen Tributario Interno, los vehículos eléctricos serán aquellos que se encuentren sujetos a procesos de homologación y matriculación conforme lo dispuesto por la Autoridad Nacional de Tránsito.

BASE LEGAL

LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO

Art. 55.- Transferencias e importaciones con tarifa cero. – Tendrán tarifa cero las transferencias e importaciones de los siguientes bienes:

14. Vehículos eléctricos para uso particular, transporte público y de carga. Se entenderá por vehículos eléctricos a los propulsados únicamente por fuentes de energía eléctrica y cuya carga de baterías emplee exclusivamente este tipo de fuentes de energía. Además, deberán producir cero emisiones contaminantes directas. En ningún caso se entenderá a los vehículos que cuentan con sistemas de autogeneración con fuente de combustión interna, independientemente de su configuración, como vehículos eléctricos.

REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN A LA LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO

Art. 196.- (3). – Para efectos de la aplicación de los numerales 14 y 19 del artículo 55 y el numeral 4 del artículo 77 de la Ley de Régimen Tributario Interno, los vehículos eléctricos serán aquellos que se encuentren sujetos a procesos de homologación y matriculación conforme lo dispuesto por la Autoridad Nacional de Tránsito.

Nota: Artículo agregado por el artículo 84 del D.E. 176, R.O. 507-S, 28-II-2024.

Art. 211.- De los bienes. –

Definiciones:

5. Vehículos motorizados eléctricos. Se entenderá por vehículos eléctricos a los propulsados únicamente por fuentes de energía eléctrica y cuya carga de baterías emplee exclusivamente este tipo de fuente de energía. Además, deberán producir cero emisiones contaminantes directas. En ningún caso se entenderá a los vehículos que cuentan con sistemas de autogeneración con fuente de combustión interna, independientemente de su configuración, como vehículos eléctricos.

Nota: Numeral 5 sustituido por el artículo 85 del D.E. 176, R.O. 507-S, 28-II-2024.


CONSULTA

¿Cómo se procede con la depreciación de activos fijos adquiridos en el año 2023, que no se depreciaron en el año 2023, pero se va a depreciar en el año 2024, ¿Cuál es el procedimiento para el sustento del activo y el registro del gasto de depreciación?

CITE RESPONDE

La depreciación del activo se realiza cuando se utiliza el bien.

Si no lo hizo en el 2023, hágalo 2024 no hay problema.

El literal A, numeral 6 del artículo 28 del RALRTI señala que, la depreciación de los activos fijos se realizará de acuerdo con la naturaleza de los bienes, la duración de su vida útil y la técnica contable. Para que este gasto sea deducible, no podrá superar los siguientes porcentajes:

i. Inmuebles (excepto terrenos), naves, aeronaves, barcazas y similares 5% anual.

ii. Instalaciones, maquinarias, equipos y muebles 10% anual.

iii. Vehículos, equipos de transporte y equipo caminero móvil 20% anual.

iv. Equipos de cómputo y software 33% anual.

En caso de que los porcentajes establecidos como máximos en este Reglamento sean superiores a los calculados de acuerdo con la naturaleza de los bienes, a la duración de su vida útil o la técnica contable, se aplicarán estos últimos.

REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN A LA LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO

Art. 28.- Gastos generales deducibles. – Bajo las condiciones descritas en el artículo precedente y siempre que no hubieren sido aplicados al costo de producción, son deducibles los gastos previstos por la Ley de Régimen Tributario Interno, en los términos señalados en ella y en este reglamento, tales como:

6. Depreciaciones de activos fijos.

a) La depreciación de los activos fijos se realizará de acuerdo con la naturaleza de los bienes, la duración de su vida útil y la técnica contable. Para que este gasto sea deducible, no podrá superar los siguientes porcentajes:

i. Inmuebles (excepto terrenos), naves, aeronaves, barcazas y similares 5% anual.

ii. Instalaciones, maquinarias, equipos y muebles 10% anual.

iii. Vehículos, equipos de transporte y equipo caminero móvil 20% anual.

iv. Equipos de cómputo y software 33% anual.

En caso de que los porcentajes establecidos como máximos en este Reglamento sean superiores a los calculados de acuerdo con la naturaleza de los bienes, a la duración de su vida útil o la técnica contable, se aplicarán estos últimos.

b) Cuando el contribuyente haya adquirido repuestos destinados exclusivamente al mantenimiento de un activo fijo podrá, a su criterio, cargar directamente al gasto el valor de cada repuesto utilizado o depreciar todos los repuestos adquiridos, al margen de su utilización efectiva, en función a la vida útil restante del activo fijo para el cual están destinados, pero nunca en menos de cinco años. Si el contribuyente vendiere tales repuestos, se registrará como ingreso gravable el valor de la venta y, como costo, el valor que faltare por depreciar. Una vez adoptado un sistema, el contribuyente solo podrá cambiarlo con la autorización previa del respectivo Director Zonal del Servicio de Rentas Internas;

(…)


CONSULTA

El sistema de la Superintendencia de Compañías está dando fallas hoy, la pregunta es porque tenemos ingresado los balances solo faltaba los documentos anexar, pero no se puede porque aparece como que no se ingresó ningún balance

CITE RESPONDE

Efectivamente, el sistema está presentando intermitencia.


CONSULTA

¿Una empresa SAS debe pagar impuesto bajo régimen RIMPE si así lo han categorizado?

CITE RESPONDE

Las Sociedades por Acciones Simplificadas deben cumplir con las obligaciones que determina la Ley de Compañías, es decir, como cualquier sociedad.
En cuanto al SRI si está catalogada como RIMPE, debe tributar bajo ese régimen aplicando la tabla del 2023.


CONSULTA

¿Puede un empleado afiliado facturarle al mismo empleador bajo otro concepto?

CITE RESPONDE

Si lo puede hacer siempre y cuando no sean por las mismas actividades desarrolladas como trabajador bajo relación de dependencia.


CONSULTA

Cuando se realiza la devolución del impuesto a la renta y del IVA, se opta por recibir las notas de créditos desmaterializadas ¿Tiene un plazo de en qué las podemos utilizar?

¿Cómo es el proceso para utilizar las notas de créditos desmaterializadas?

CITE RESPONDE

Cuando el SRI emite una NC desmaterializada, se genera un “saldo o anotación electrónica” que se acreditará en la cuenta virtual creada para el efecto a nombre del beneficiario. El mismo recibirá la confirmación de la emisión al correo electrónico registrado en nuestra base de datos.

Las NC desmaterializadas ‘Saldos’ podrán ser utilizadas en cualquier declaración de impuestos cargada a través de la página web del SRI.

Si el ‘Saldo’ que se utiliza en la declaración no existe o es insuficiente, la declaración no será aceptada. Caso contrario la afectación del ‘Saldo’ será en línea.

Para el llenado de los formularios del SRI, el contribuyente deberá únicamente llenar el valor de la NC desmaterializada ‘Saldos’ que desea utilizar (Campo 915).

Las NC desmaterializadas ‘Saldos’ pueden ser negociadas libremente o a través de las bolsas de valores de Quito o Guayaquil a través de las casas de valores.

Cuando la negociación de un saldo desmaterializado se realiza de manera directa, el contribuyente debe registrar su endoso a través de la página www.sri.gob.ec, para lo cual deberá haber suscrito previamente el acuerdo de uso de medios electrónicos; o hacerlo a través de las ventanillas del SRI a nivel nacional, con los documentos de respaldo correspondientes.

En ese caso, el contribuyente que va a endosar la nota de crédito desmaterializada a otra persona natural o jurídica, debe ingresar al SRI en línea con el RUC y clave.

Debe escoger la opción trámites y notificaciones – trámite – ingreso de trámites y anexos virtuales

Ingreso de trámite

Buscar y seleccionar Gestión de reintegro tributario

Endoso título valor por negociación


CONSULTA

Si un contribuyente es catalogado como régimen RIMPE y me factura por varias lonas publicitaria ¿Cuánto le hago le retengo el 1% o 2.75% de la renta?

CITE RESPONDE

En ese caso le debe retener como RIMPE, es decir, el 1%.


CONSULTA

De acuerdo 11 el Registro Oficial – Suplemento N.º 525, que dice lo siguiente:

PREGUNTAS:

Cuando las pólizas se hagan a socios que tengan préstamos o sea garantías ¿Aplica retención en póliza mayores a 180 días?

Cuanto realice una póliza entre instituciones sistema financiero nacional (bancos y cooperativas) ¿aplica retención sin importar los días?

¿Desde cuándo se aplica esta resolución?

CITE RESPONDE

Si el depósito a plazo fijo igual o mayor a 180 dias, los rendimientos financieros son exentos, pero si el cliente tiene deuda con la institución financiera en ese caso, los rendimientos financieros son gravados de impuesto a la renta cono lo señala el numeral 15.1 del artículo 9 de la Ley de Régimen Tributario Interno. Aplica desde el 2022.

En ese caso se retiene el 1%.


CONSULTA

Entonces cual es la interpretación de este articulo ya que mi pregunta es netamente de la inversiones que se realizan igual o mayor a 180 días, pero de acuerdo esta esta disposición dice que se sustituya el tercer inciso del numeral 15.1 del artículo 9 publicado el 25 marzo 2024 (pero quisiera saber desde cuando es la aplicación)

CITE RESPONDE

Contestando a su consulta.

La normativa señala que, están exento de impuesto a la renta, los rendimientos financieros por depósitos a plazo fijo e inversiones, para la aplicación de esta exoneración los depósitos a plazo fijo e inversiones en renta fija deberán emitirse a un plazo de 180 días calendario o más.

El tercer inciso del numeral 15.1 del artículo 9 de la Ley de Régimen Tributario Interno, señala que, esta exoneración no será aplicable en caso de que el perceptor del ingreso sea deudor directa o indirectamente de las instituciones en que mantenga el depósito o inversión, o de cualquiera de sus vinculadas; así como cuando dicho perceptor sea una institución del sistema financiero nacional o en operaciones entre partes relacionadas por capital, administración, dirección o control.

Cabe señalar que este tercer inciso fue sustituido por el artículo 11 de la Ley Orgánica para el Fortalecimiento de las Actividades Turísticas y Fomento del Empleo. R.O. 525-S, 25-3-2024, en la que incorpora que esta exoneración no será aplicable en el caso que el perceptor de estos rendimientos financieros sea una institución del sistema financiero nacional.

Es decir, independientemente que el plazo de la inversión sea menor o mayor a 180 días, si el perceptor de estos rendimientos financiero es una institución del sistema financiero nacional, serán ingresos gravados de impuesto a la renta.

Esto aplica desde el 1 de abril de 2024 de acuerdo a lo señala en el artículo 11 del Código Tributario.

BASE LEGAL

LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO

Art. 9.- Exenciones. – Para fines de la determinación y liquidación del impuesto a la renta, están exonerados exclusivamente los siguientes ingresos:

15.1.- Los rendimientos y beneficios obtenidos por personas naturales y sociedades, residentes o no en el país, por depósitos a plazo fijo en instituciones financieras nacionales, así como por inversiones en valores en renta fija que se negocien a través de las bolsas de valores del país o del Registro Especial Bursátil, incluso los rendimientos y beneficios distribuidos por fideicomisos mercantiles de inversión, fondos administrados o colectivos de inversión y fondos complementarios originados en este tipo de inversiones.

Para la aplicación de esta exoneración los depósitos a plazo fijo e inversiones en renta fija deberán emitirse a un plazo de 180 días calendario o más, y permanecer en posesión del tenedor que se beneficia de la exoneración por lo menos 180 días de manera continua. En el caso de los fideicomisos mercantiles de inversión, fondos administrados o colectivos de inversión y fondos complementarios, el plazo de permanencia mínima de las inversiones establecido en el contrato constitutivo o en el reglamento interno de los mismos, deberá ser de 180 días calendario o más y el titular de las unidades o cuotas deberá mantenerlas al menos por el mismo plazo aquí señalado, de manera continua.

Esta exoneración no será aplicable en caso de que el perceptor del ingreso sea deudor directa o indirectamente de las instituciones en que mantenga el depósito o inversión, o de cualquiera de sus vinculadas; así como cuando dicho perceptor sea una institución del sistema financiero nacional o en operaciones entre partes relacionadas por capital, administración, dirección o control.

(Tercer inciso sustituido por el artículo 11 de la Ley Orgánica para el Fortalecimiento de las Actividades Turísticas y Fomento del Empleo. R.O. 525-S, 25-3-2024).

Para fines de aplicación de esta exoneración, no se considerará que el perceptor del ingreso es deudor directo o indirecto de la institución en que mantiene el depósito o inversión, si la deuda corresponde al uso de tarjetas de crédito, sin importar si el tipo de consumo es corriente, diferido o se trata de avances de efectivo

Los pagos parciales de los rendimientos mencionados en este numeral, que sean acreditados en vencimientos o pagos graduales anteriores al plazo mínimo de tenencia, también están exentos siempre que la inversión se la haya ejecutado cumpliendo los requisitos dispuestos en este numeral. (Sustituido por el num. 2 del Art. 31 de la Ley s/n, R.O. 587-3S, 29-XI2021).

CÓDIGO TRIBUTARIO

Art. 11.- Vigencia de la ley. – Las leyes tributarias, sus reglamentos y las circulares de carácter general, regirán a partir de su publicación en el Registro Oficial, salvo que se establezcan fechas de vigencia posteriores a la misma.

Sin embargo, las normas que se refieran a tributos cuya determinación o liquidación deban realizarse por períodos anuales, como acto meramente declarativo, se aplicarán desde el primer día del siguiente año calendario, y, desde el primer día del mes siguiente, cuando se trate de períodos menores.


CONSULTA

Tengo una factura de un gran contribuyente adquirí un servicio, yo soy contribuyente especial ¿Cómo realizo la retención?

CITE RESPONDE

1. El artículo 45 de la Ley de Régimen Tributario Interno establece que, las sociedades consideradas como Grandes Contribuyentes por la Administración Tributaria no serán sujetas de retención en la fuente del impuesto a la renta por ningún agente de retención.

Por lo tanto, no procede retención en la fuente del impuesto a la renta.

2. Los contribuyentes considerados como grandes contribuyentes, si están sujetos a la retención del Impuesto al Valor Agregado – IVA.

En ese caso, debe verificar si el gran contribuyente también tiene la calificación de contribuyente especial, si ese es el caso, debe retener el 20% como lo señala el literal B del artículo 5 de la Resolución Nro. NAC-DGERCGC20-00000061.

Caso contrario si el gran contribuyente no tiene la calificación con contribuyente especial, en ese caso debe retener el 70% de IVA como lo señala literal B del artículo 4 de la Resolución Nro. NAC-DGERCGC20-00000061.

BASE LEGAL

RESOLUCIÓN Nro. NAC-DGERCGC20-00000061

Artículo 4. Porcentajes de retención de IVA en las adquisiciones y pagos efectuados por los agentes de retención a sujetos pasivos no calificados como contribuyentes especiales. – Salvo lo dispuesto en el artículo 3 de la presente Resolución, se establecen los siguientes porcentajes de retención en la fuente de IVA en las adquisiciones y pagos efectuados por los agentes de retención a sujetos pasivos no calificados como contribuyentes especiales por el Servicio de Rentas Internas:

b) Retención del setenta por ciento (70%) del IVA causado:

i. En la adquisición de servicios y derechos, en el pago de comisiones por intermediación y en contratos de consultoría, gravados con tarifa diferente de cero por ciento (0%) de IVA.

Artículo 5. Porcentajes de retención en adquisiciones y pagos efectuados a sujetos pasivos calificados como contribuyentes especiales. – Salvo lo dispuesto en el artículo 3 de la presente Resolución, se establecen los siguientes porcentajes de retención en la fuente de IVA, en las adquisiciones y pagos efectuados a sujetos pasivos calificados como contribuyentes especiales por el Servicio de Rentas Internas:

b) Retención del veinte por ciento (20%) del IVA causado:

i. Cuando el agente de retención sea un contribuyente especial, en la adquisición de servicios y derechos, en el pago de comisiones por intermediación, y en contratos de consultoría, gravados con tarifa diferente de cero por ciento (0%) de IVA, a otros contribuyentes especiales.


CONSULTA

De acuerdo a los cambios normativos vigentes a partir del 1 de abril, el SRI implementó una modificación en el código interno 4, que anteriormente representaba el 8%, cambiándolo al 15%. De esta manera, el código 8% dejó de existir, lo que imposibilita el envío de documentos con un 8% de IVA después del 1 de abril, tal como se detalla en las tablas correspondientes.

¿Existe algún cambio normativo por parte del SRI para utilizar el IVA 8%?

CITE RESPONDE

En ese caso para la tarifa del IVA del 8%, debe seleccionar el código 8 – IVA diferenciado.

El artículo innumerado a continuación del artículo 65 de la Ley de Régimen Tributario Interno señala que, previo dictamen favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, el Presidente de la República del Ecuador, mediante decreto ejecutivo, podrá reducir al 8% la tarifa general del Impuesto al Valor Agregado para la prestación de los servicios definidos como actividades turísticas de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Turismo durante los feriados nacionales o locales, y los días sábado y domingo que los preceden o siguen, sin superar en cada año 12 días en total.

Es importante recalcar, que el formulario de IVA se habilita con la opción del IVA diferenciado 8% solo en los meses que mediante Decreto Ejecutivo el presidente de la República haya reducido la tarifa del IVA, como es en el caso del mes de marzo por el feriado de semana santa.

Por lo tanto, al momento de realizar la declaración del IVA del mes de marzo, en las preguntas de perfilamiento debe seleccionar Si en la pregunta que dice ¿Realizó ventas y/o compras con IVA tarifa diferenciada por servicios definidos como actividades turísticas?

LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO

Art. (…). – Previo dictamen favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, el Presidente de la República del Ecuador, mediante decreto ejecutivo, podrá reducir al 8% la tarifa general del Impuesto al Valor Agregado para la prestación de los servicios definidos como actividades turísticas de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Turismo durante los feriados nacionales o locales, y los días sábado y domingo que los preceden o siguen, sin superar en cada año 12 días en total.

La reducción de la tarifa aplicará a las prestaciones de servicios cuyo hecho generador ocurra en las fechas que detalle el decreto ejecutivo.


CONSULTA

En el caso de vender un terreno 2 veces en el mismo año, en ese caso ¿Hay algún impuesto que se debe pagar adicional a la plusvalía y alcabalas?

CITE RESPONDE

El numeral 14 del artículo 9 de la Ley de Régimen Tributario Interno señala que, son ingresos exentos la enajenación ocasional de inmuebles realizada para personas naturales, siempre que se trate de inmuebles destinados para la vivienda.

En ese caso, si ya vende más de uno, ya serían ingresos gravados los dos.


CONSULTA

En caso de una persona natural que tiene una actividad de RIMPE negocio popular y ahora va aumentar la actividad de comisionista ¿Se actualiza el RUC y pasa a régimen general?

CITE RESPONDE

Es correcto.

De acuerdo al artículo 97.4 de la Ley de Régimen Tributario Interno, en ese caso, todas las actividades pasarían al régimen general.

BASE LEGAL

LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO

Art 97.4.- Exclusiones del Régimen. – No podrán aco­gerse al régimen regulado en el presente Capítulo los sujetos pasivos que realicen y/o registren en su RUC, al menos, una de las siguientes actividades:

  1. Las previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley de Ré­gimen Tributario Interno.
  2. La prestación de servicios profesionales (personas na­turales y sociedades), mandatos y representaciones, comisionistas, transporte (excepto taxis), actividades agropecuarias, comercializadora de combustibles, relación de dependencia y arrendamientos de bienes muebles e inmuebles.
  3. Las que mantengan regímenes especiales de pago de impuesto a la renta según la Ley de Régimen Tri­butario Interno.
  4. Las que se desarrollen en el sector de hidrocarburos, minero, petroquímica, laboratorios médicos y farma­céuticas, industrias básicas, financiero, economía po­pular y solidaria y seguros.
  5. La producción, importación y/o primera etapa de co­mercialización de bienes o la prestación de servicios gravados con el Impuesto a los Consumos Especia­les.

En caso de que un contribuyente tenga registrado en su RUC o desarrolle cualquiera de las actividades anteriores estará excluido del presente régimen RIMPE aun cuando registre o ejerza otras actividades no excluidas.

No podrán acogerse al RIMPE los sujetos pasivos cali­ficados como artesanos, ni quienes sean receptores de inversión extranjera directa, ni aquellos que desarrollen actividades en asociación público-privada.

Quienes perciban ingresos por dividendos, enajena­ción de derechos representativos de capital o rendi­mientos financieros deberán liquidarlos conforme al régimen correspondiente. No obstante, la percepción de este tipo de ingresos no es causal de exclusión al régimen RIMPE.


CONSULTA

¿Puede el gerente facturar sobre el mismo concepto por el cual está afiliado al IESS?

CITE RESPONDE

Si, en ese caso si la empresa ha decidido reconocerle el valor de la afiliación al representante legal, le puede hacer una sola factura por servicios incluido el valor de la afiliación.

El Art. 308 del Código del Trabajo establece que, cuando una persona tenga poder general para representar y obligar a la empresa, será mandatario y no empleado, y sus relaciones con el mandante se reglarán por el derecho común.

Es decir, el representante legal no es un empelado sino un mandatario, la relación contractual no está regulado por el Código del Trabajo sino por el Código Civil, debe presentar una factura para el cobro de sus honorarios.

BASE LEGAL

CÓDIGO DEL TRABAJO

Art. 308.- Mandatario o empleado. – Cuando una persona tenga poder general para representar y obligar a la empresa, será mandatario y no empleado, y sus relaciones con el mandante se reglarán por el derecho común.

Más si el mandato se refiere únicamente al régimen interno de la empresa, el mandatario será considerado como empleado.

LEY DE SEGURIDAD SOCIAL

Art. 2.- SUJETOS DE PROTECCIÓN. – Son sujetos del Seguro General Obligatorio, en calidad de afiliados, todas las personas que perciben ingresos por la ejecución de una obra o la prestación de un servicio físico o intelectual, con relación laboral o sin ella; en particular:

  1. El trabajador en relación de dependencia;
  2. El trabajador autónomo;
  3. El profesional en libre ejercicio;
  4. El administrador o patrono de un negocio;
  5. El dueño de una empresa unipersonal;
  6. El menor trabajador independiente; y,
  7. Las personas que realicen trabajo del hogar no remunerado.
  8. Las demás personas obligadas a la afiliación al régimen del Seguro General Obligatorio en virtud de leyes o decretos especiales.

Son sujetos obligados a solicitar la protección del régimen especial del Seguro Social Campesino, los trabajadores que se dedican a la pesca artesanal y el habitante rural que labora habitualmente en el campo, por cuenta propia o de la comunidad a la que pertenece, que no recibe remuneraciones de un empleador público o privado y tampoco contrata a personas extrañas a la comunidad o a terceros para que realicen actividades económicas bajo su dependencia.


CONSULTA

¿Una persona cobra el bono por tercera edad existe algún inconveniente si pide devolución del IVA por tercera edad?

CITE RESPONDE

No hay ningún inconveniente, ya que la devolución de IVA por bienes y servicios a las personas de la tercera edad es un derecho.


CONSULTA

¿Se puede realizar una declaración sustitutiva de impuesto a la renta del año 2022 y 2023 de una persona natural, que declaro impuesto a la renta a pagar? La declaración sustitutiva va a generar un saldo a favor.

CITE RESPONDE

El segundo inciso del artículo 73 de la Ley de Régimen Tributario Interno establece que, cuando la declaración cause impuestos y contenga errores que hayan ocasionado el pago de un tributo mayor que el legalmente debido, el contribuyente podrá presentar la declaración sustitutiva dentro del año siguiente a la presentación de la declaración.

  1. Con la declaración del año 2023 si puede hacer una sustitutiva sin ningún problema.
  2. Con respecto a la declaración del impuesto a la renta del año 2022, si ya transcurrió el plazo de un año desde la presentación de la declaración, el sistema no le va a permitir hacer una declaración sustitutiva.

En ese caso, puede hacer una solicitud de desbloque de sustitutiva ante el SRI, realizando los siguientes pasos.

Ingrese al SRI en línea con RUC y clave, vaya a trámites y notificaciones y seleccione ingreso de trámites y anexos

Seleccione ingresar un trámite

Escoja, Entrega y recepción de información fiscal

Escoja, Desbloqueo de declaración sustitutiva

Le da siguiente, ahí hay un formato que debe llenar y adjuntar los documentos habilitantes

BASE LEGAL

LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO

Art. 73.- Declaraciones sustitutivas. – En el caso de errores en las declaraciones, estas podrán ser sustituidas por una nueva declaración que contenga toda la información pertinente. Deberá identificarse, en la nueva declaración, el número de formulario a aquella que se sustituye, señalándose también los valores que fueron efectivamente cancelados con la anterior declaración.

Cuando la declaración cause impuestos y contenga errores que hayan ocasionado el pago de un tributo mayor que el legalmente debido, el contribuyente podrá presentar la declaración sustitutiva dentro del año siguiente a la presentación de la declaración.

El contribuyente, en el caso de errores en las declaraciones cuya solución no modifique el impuesto a pagar o la pérdida o el crédito tributario sean mayores a las declaradas, y siempre que con anterioridad no se hubiere establecido y notificado el error por la Administración Tributaria, podrá enmendar los errores, presentando una declaración sustitutiva, dentro del año siguiente a la presentación de la declaración en las mismas condiciones señaladas en el primer inciso de este artículo.

Cuando tales correcciones impliquen un mayor valor de impuesto o retenciones a pagar, se disminuya la pérdida tributaria o el crédito tributario y otros casos establecidos por el Servicio de Rentas Internas mediante resolución, se admitirán correcciones antes de que se hubiese iniciado la determinación por el sujeto activo; en este caso, sobre el mayor valor se causarán los intereses previstos en el Código Tributario.

Cuando la enmienda se origine en procesos de control de la propia administración tributaria y si así ésta lo requiere, la declaración sustitutiva se podrá efectuar solamente sobre los rubros requeridos por la administración, hasta dentro de los seis años siguientes a la presentación de la declaración, con los respectivos intereses y multas de ser el caso, según lo dispuesto en el Código Tributario. De igual forma, se podrá requerir la declaración sustitutiva al sujeto pasivo dentro del plazo previsto en la norma para la justificación, total o parcial, de los valores determinados a favor del fisco contenidos en un acta borrador de determinación. No se considerará válida la declaración en la que el sujeto pasivo registre valores diferentes y/o adicionales a los requeridos.

Entiéndase por proceso de control a todo proceso o actividad, inclusive la atención de peticiones, efectuado por la Administración Tributaria por los cuales se analice y/o revise de manera total o parcial los valores registrados en las declaraciones presentadas por los sujetos pasivos.


CONSULTA

La empresa tiene un caso de un trabajador que tiene 5 años trabajando, y sucede que lo asesinan en una balacera, fuera del horario de trabajo, esto sucedió el domingo, la empresa ¿qué tiene que hacer y como le liquida los haberes? sabemos por la hoja de vida que era casado.

CITE RESPONDE

El numeral 5 del Art. 169 del Código del Trabajo establece que, una de las causas para la terminación del contrato individual es por muerte del trabajador o incapacidad permanente y total para el trabajo.

En ese caso, no aplica bonificación por desahucio, porque no hay la voluntad de las partes por dar por terminada la relación laboral como lo señala el Art. 184 del Código del Trabajo, tampoco aplica indemnización porque el fallecimiento no ha sido por accidente de trabajo como lo establecen los Art. 359 y 369 del Código del Trabajo.

En el acta de finiquito lo que debe de considerar es, remuneraciones pendientes de pago, proporcionales de décimo tercero y cuarto, vacaciones no gozadas.

En el IESS, el empleador deberá registrar el aviso de salida por el fallecimiento en caso de afiliados (as) activos.

En la plataforma del SUT debe seleccionar Por muerte del trabajador o incapacidad permanente y total para el trabajo.

La esposa debe hacer la posesión efectiva para poder cobrar la liquidación de haberes del fallecido.

CÓDIGO DEL TRABAJO

Art. 169.- Causas para la terminación, del contrato individual. – El contrato individual de trabajo termina:

5.- Por muerte del trabajador o incapacidad permanente y total para el trabajo.


CONSULTA

Tenga la bondad me ayuda con la resolución de la fecha máxima para autorizar las facturas especialmente de abril por favor, así mismo las retenciones.

CITE RESPONDE

El Art. 50 de la Ley de Régimen Tributario Interno establece que, los agentes de retención están obligados a entregar el respectivo comprobante de retención, dentro del término no mayor de cinco días de recibido el comprobante de venta, a las personas a quienes deben efectuar la retención.

El Art. 7 de la Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000233 establece que, los sujetos pasivos que emitan comprobantes electrónicos deberán transmitirlos a la Administración Tributaria en el momento mismo de realizarse la generación del comprobante electrónico, o hasta dentro de un máximo de setenta y dos horas de haberse generado el mismo, utilizando para ello los enlaces “web services” dispuestos en la “Ficha Técnica de Comprobantes Electrónicos”. A través de este mecanismo se realizará el envío, recepción y validación de los comprobantes electrónicos entre el emisor y la Administración Tributaria.

El Art. 8 de la Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000233 señala que, cuando por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, los contribuyentes autorizados a emitir comprobantes bajo la modalidad electrónica no puedan generar un comprobante en dicha modalidad, podrán emitir un comprobante de venta o notas de débito, bajo el esquema preimpreso, conforme a los requisitos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios. No obstante, dichos comprobantes emitidos bajo la modalidad preimpresa no podrán exceder el 1% del total de comprobantes emitidos en el ejercicio fiscal anual anterior.

Los comprobantes de retención y notas de crédito sólo podrán ser emitidos bajo la modalidad electrónica y deberán ser transmitidos a la Administración Tributaria dentro del mismo plazo establecido en el primer inciso del artículo 7 de la presente Resolución.

BASE LEGAL

LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO

Art. 50.- Obligaciones de los agentes de retención. – La retención en la fuente deberá realizarse al momento del pago o crédito en cuenta, lo que suceda primero. Los agentes de retención están obligados a entregar el respectivo comprobante de retención, dentro del término no mayor de cinco días de recibido el comprobante de venta, a las personas a quienes deben efectuar la retención. En el caso de las retenciones por ingresos del trabajo en relación de dependencia, el comprobante de retención será entregado dentro del mes de enero de cada año en relación con las rentas del año precedente. Así mismo, están obligados a declarar y depositar mensualmente los valores retenidos en las entidades legalmente autorizadas para recaudar tributos, en las fechas y en la forma que determine el reglamento.

El incumplimiento de las obligaciones de efectuar la retención, presentar la declaración de retenciones y entregar los comprobantes en favor del retenido, será sancionado con las siguientes penas:

1.- De no efectuarse la retención o de hacerla en forma parcial, el agente de retención será sancionado con multa equivalente al valor total de las retenciones que debiendo hacérselas no se efectuaron, más el valor que correspondería a los intereses de mora. Esta sanción no exime la obligación solidaria del agente de retención definida en el Código Tributario

2.- El retraso en la presentación de la declaración de retención será sancionado de conformidad con lo previsto por el artículo 100 de esta Ley; y,

3.- La falta de entrega del comprobante de retención al contribuyente será sancionada con una multa equivalente al cinco por ciento (5%) del monto de la retención, y en caso de reincidencia se considerará como defraudación de acuerdo con lo previsto en el Código Tributario.

En caso de concurrencia de infracciones, se aplicarán las sanciones que procedan según lo previsto por el Libro Cuarto del Código Tributario.

El retraso en la entrega o falta de entrega de los tributos retenidos conlleva la obligación de entregarlos con los intereses de mora respectivos y será sancionado de conformidad con lo previsto en el Código Tributario.


CONSULTA

En diciembre 16 del 2023 emitimos una factura por 150.000 que es el anticipo del 30% de la obra pero no iniciamos la obra hasta enero del 2024 porque lo único que alcanzamos a hacer es la limpieza del terreno.

Yo hice el formulario 104 y declaré las facturas, pero en el impuesto a la renta no las declare como ingresos porque no se inició la obra a pesar de que dejamos comprado mercadería y yo las deje en inventario de obra, sin embargo, el SRI me envía notificación solicitando que registre el ingreso, pero si lo hago me va a salir una utilidad alta porque no tengo todos los gastos.

¿Podría indicarme como modificar este formulario sin pagar impuestos que no se debe?

CITE RESPONDE

En ese caso, debe sustentar que la factura es por un contrato y que todavía no sé ha realizado.

El Art. 1 del RALRTI establece que, para efectos de la aplicación de la ley, los ingresos obtenidos a título gratuito o a título oneroso, tanto de fuente ecuatoriana como los obtenidos en el exterior por personas naturales residentes en el país o por sociedades, se registrarán por el precio del bien transferido o del servicio prestado o por el valor bruto de los ingresos generados por rendimientos financieros o inversiones en sociedades. En el caso de ingresos en especie o servicios, su valor se determinará sobre la base del valor de mercado del bien o del servicio recibido.

REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN A LA LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO

Art. 1.- Cuantificación de los ingresos. – Para efectos de la aplicación de la ley, los ingresos obtenidos a título gratuito o a título oneroso, tanto de fuente ecuatoriana como los obtenidos en el exterior por personas naturales residentes en el país o por sociedades, se registrarán por el precio del bien transferido o del servicio prestado o por el valor bruto de los ingresos generados por rendimientos financieros o inversiones en sociedades. En el caso de ingresos en especie o servicios, su valor se determinará sobre la base del valor de mercado del bien o del servicio recibido.

La Administración Tributaria podrá establecer ajustes como resultado de la aplicación de los principios del sistema de precios de transferencia establecidos en la ley, este reglamento y las resoluciones que se dicten para el efecto.


CONSULTA

Me dedico a comprar ropa y artículos varios por internet en el extranjero, luego los comercializo en el país ¿Cómo hago para que la factura o recibo emitido desde el extranjero por mis adquisiciones sean deducibles? por el motivo que facturo mis ventas y no tengo gastos.

CITE RESPONDE

En ese caso, las importaciones de bienes deben pasar por la aduana del Ecuador, la aduana le emite la liquidación aduanera y ese sería su sustento para que el gasto sea deducible.

Ahora, si ese no es el tránsito de la mercadería, usted puede emitir una liquidación de compras para sustentar el gasto.


CONSULTA

Para constituir una compañía de transporte como por ejemplo carga pesada ¿Debe existir previamente algún requisito especial por la ANT?

Segundo, ¿para las constitución de compañías de transporte debe existir un capital mínimo? y ¿pueden ser de cualquier tipo?

CITE RESPONDE

En ese caso depende de qué tipo de compañía va a crear.

Las compañías anónimas requieren constituirse con un capital mínimo de USD 800,00; y las Limitadas con USD 400,00.

Requisitos y pasos para crear una compañía de transporte de carga pesada.

https://ecuadorautentico.info/como-crear-una-compania-de-transporte-pesado-en-ecuador/


CONSULTA

¿Qué proceso debo realizar? un empleado actualmente se le quiere transferir a otro RUC con todos sus beneficios para que no los pierda y los mantenga ¿Qué proceso debo realizar? si nosotros somos la empresa empleadora actualmente pero desde mayo necesito por acuerdo de partes pasarle al otro RUC.

CITE RESPONDE

Como lo señala el Art. 171 del Código del Trabajo, en caso de cesión o de enajenación de la empresa o negocio o cualquier otra modalidad por la cual la responsabilidad patronal sea asumida por otro empleador, éste estará obligado a cumplir los contratos de trabajo del antecesor.

IMPLICACIONES DE LA SUBROGACIÓN PATRONAL:

Sirve para mantener la antigüedad de un trabajador con respecto a:

  1. Computo de años laborados para bonificación por desahucio e indemnización por despido intempestivo.
  2. Días de vacaciones por antigüedad.
  3. Computo de tiempo para Jubilación Patronal

CONTRATO DE SUBROGACIÓN PATRONAL EN EL SUT:

  1. Ingresar a la cuenta de la nueva empresa.
  2. Ingresar en la opción de datos del trabajador y actas de finiquito.
  3. Ir a la opción de fusión y cesión patronal.
  4. Buscar la anterior empresa.
  5. Seleccionar la anterior empresa, de forma automática, los datos de los trabajadores se registrarán en el sistema en línea.

¿Cómo registro una subrogación patronal en el SUT?

Hay dos formas, y aplicar la una o la otra dependerá de si el empleador o empresa A tiene registrado, al momento de la subrogación patronal, al trabajador en su sistema SUT. Si ese es el caso, debe “jalarse” los datos del trabajador del SUT del empleador o empresa A, al SUT del empleador o empresa B, mediante la opción que está en el subsistema de Datos del Trabajador y Actas de Finiquito, opción Datos del Trabajador => Fusión y Cesión Patronal. Finalizado el proceso, los datos del trabajador que estaban registrados en el SUT del empleador o empresa A, desaparecerán de ese SUT y ahora estarán permanentemente disponibles en el SUT del empleador o empresa B.

Si no estuviera ingresado los datos del trabajador en el SUT del empleador o empresa A, y éste decide que no los ingresará ya para evitar una multa por registro tardío, pues, el empleador o empresa B deberá proceder a ingresar los datos del trabajador que ha subrogado en su sistema SUT, como si fuera un nuevo ingreso, pero, deberá activar la opción de “Corresponde a una Fusión o Cesión Patronal” y completar las opciones que se habilitan luego de activar ese casillero y colocar como fecha de inicio de labores, la fecha en que ingresó a trabajar con el empleador o empresa A. Para esta segunda opción, debe el empleador o empresa A tener creado al menos un usuario como empleador o empresa en el SUT.

¿Cómo registro una subrogación patronal en el IESS?

El primer paso sería, en el empleador o empresa B, crear un ruc corporativo con el empleador o empresa A. Si este empleador o empresa tiene un ruc corporativo activo con otro empleador o empresa, tendría que primero desactivarse ese porque si no el sistema del IESS mandará error. Una vez creado el ruc corporativo en el IESS, se procede a hacer el aviso de entrada del trabajador o trabajadores subrogados en el registro patronal del empleador o empresa B con fecha del día siguiente del día que dejarán de trabajar con el empleador o empresa A.

A continuación, se debe hacer el aviso de salida del empleador o empresa A con fecha del día anterior al día que se registró como ingreso en el aviso de entrada que se hizo con el empleador o empresa B.

Toma alrededor de un día en que el sistema del IESS se actualice y califique el derecho al fondo de reserva del trabajador en el empleador o empresa B. Cuando esto haya ocurrido, ya se puede desactivar el ruc corporativo.

BASE LEGAL

CÓDIGO DEL TRABAJO

Art. 171.- Obligación del cesionario y derecho del trabajador. – En caso de cesión o de enajenación de la empresa o negocio o cualquier otra modalidad por la cual la responsabilidad patronal sea asumida por otro empleador, éste estará obligado a cumplir los contratos de trabajo del antecesor. En el caso de trabajador opte por continuar con la relación laboral, al pago de indemnizaciones.


CONSULTA

Hice ya el aviso de salida y la otra empresa le haría el aviso de entrada mañana con fecha 01 mayo que sucede en este caso? no hice como dice aquí primero ellos hacen aviso de entrada y nosotros luego el de salida, ahora en este caso ¿Cómo se hace con la liquidación en el SUT?

CITE RESPONDE

En ese caso le recomiendo acercarse al IESS para ver cómo le pueden ayudar con el tema de la subrogación, ya que se realizó el aviso de salida del trabajador.

Si usted hace una liquidación mediante el acta de finiquito, de hecho, hacerla sería contradictorio, porque estaría finalizando la antigüedad del trabajador con la liquidación; y, con la subrogación, lo que se pretende evitar es precisamente eso.


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